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SEPTIEMBRE
| 2007
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CAPACITACIÓN |
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Formación
Profesional Teórico-Práctica |
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Herramientas
de Motivación y Proceso de Delegación. |
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dos Actividades de Capacitación que dictamos durante
este mes para:
- Identificar elementos motivadores
- Utilizar herramientas de motivación para el logro de los objetivos de
la organización
- Comprender los beneficios de delegar
- Conocer el proceso para realizarlos en forma eficiente
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Ambos
cursos están a cargo de Tomás Chahin - Licenciado en Administración – UBA,
Auditor Líder de Normas ISO 9000 – IRAM/IMQ, Consultor y capacitador,
Presidente de la Comisión Estudios de Administración e Integrante
de la Comisión de Calidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la C.A.B.A., Titular del Comité de Prevención de Fraudes
del IRAM, entre otros.
No dejes pasar el año sin aprovechar esta oportunidad www.arizmendi.com |
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NOVEDADES
DE LEGISLACIÓN |
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Laborales · Previsionales · Impositivas · Agrarias |
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LABORAL
Fin de la "Doble Indemnización". |
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Con
fecha 11 de septiembre de 2007 se publicó en
el Boletín Oficial el decreto 1224/07 que declara
cumplida la condicion prevista en el primer párrafo
del artículo 4° de la ley 25.972, que dispusiera
la prórroga de la suspensión de despidos
sin causa justificada establecida por el artículo
16 de la ley 25.561de Emergencia Económica.
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Esa
condición consiste en dar por terminada la llamada "Doble
Indemnización", que en realidad había
sido disminuída al 50% desde el mes de diciembre
de 2005, hasta que la tasa de desocupación elaborada
por el INDEC resulte inferior al 10%.
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NOTA
PRINCIPAL |
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Laboral · Previsional · Impositiva · Agraria |
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LABORAL
Trabajo Agrario. Régimen
de protección a la mujer embarazada. |
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Siguiendo
la misma metodología de la ley 20.744, la ley
22.248 de Trabajo Agrario ha incluido en el Capítulo
V los artículos 113 a 118, en los cuales se establece
un régimen protectorio de la mujer embarazada
durante la relación laboral, abarcando diferentes
circunstancias propias de este período.
En este orden de ideas, debe destacarse que en el trabajo
rural no se concede a la trabajadora el beneficio de
la opción previsto por el art. 183 de la Ley de
Contrato de Trabajo, que permite a la trabajadora que
finaliza su licencia por maternidad elegir entre continuar
trabajando, rescindir el vínculo con una compensación
económica fijada legalmente, o bien entrar en "período
de excedencia". En todos los casos, culminada la
licencia legal por embarazo, corresponderá que
la trabajadora retome sus tareas, salvo que acredite
una imposibilidad derivada de una enfermedad inculpable,
en cuyo caso se aplicarán las normas relativas
a este supuesto.
A continuación se expone una síntesis del
régimen previsto para las trabajadoras embarazadas,
efectuando la distinción mencionada entre trabajadoras
permanentes y no permanentes:
Trabajadoras permanentes
Las trabajadoras que reúnen estas características
gozarán de los siguientes derechos:
· Una licencia ("prohibición de trabajar")
durante un período de 45 días antes del
parto y 45 días después del mismo. A opción
de la trabajadora, puede reducirse la licencia preparto
hasta un mínimo de 30 días, trasladando
los días restantes para luego del alumbramiento.
En caso de nacimiento durante el goce de la licencia
preparto, los días que no se hubiesen gozado en
tal etapa se acumularán al descanso posterior
al parto, de manera de completar, en cualquier supuesto,
los 90 días otorgados a la dependiente (art. 113,
ley 22.248). Si a raíz del parto la trabajadora
excediere los plazos anteriores, sin poder retomar las
tareas normales, la situación se ajustará a
los plazos y condiciones establecidos para los supuestos
de enfermedad inculpable (art. 47).
· Estabilidad
en el empleo a partir de la comunicación fehaciente
al empleador respecto de su estado, la cual se extenderá hasta
el final de la licencia por maternidad señalada precedentemente
(art. 115). Se entiende por "comunicación fehaciente",
la presentación al empleador, por parte de la trabajadora,
del certificado médico en el cual conste su estado de
embarazo y la fecha estimada del parto. También será válido,
a idénticos efectos, el pedido que aquella efectuare
solicitando al empleador la comprobación médica
del embarazo (art. 114). La violación a la estabilidad
otorgada a la trabajadora obligará al empleador a abonar
una indemnización equivalente al tiempo que faltare
percibir a la embarazada hasta el final de su licencia, sin
perjuicio de las que puedan corresponder por otras causales.
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Durante todo el período de licencia por maternidad
(90 días), la trabajadora percibirá una Asignación
Familiar por Maternidad, cuyo monto será igual a su
salario bruto. Asimismo, percibirá normalmente las
demás asignaciones a que tuviere derecho, de acuerdo
con el régimen de Asignaciones Familiares (art. 114,
2ª parte).
La trabajadora ya reintegrada a sus tareas dispondrá durante
la jornada de trabajo de descansos para amamantar a su hijo,
por un máximo de un año desde la fecha del
nacimiento, salvo prescripción médica en contrario,
en cuyo caso el plazo podrá extenderse (art. 117).
Durante un plazo de siete meses y medio (7 ½) anteriores
o posteriores al parto, y en caso de despido, la ley presume,
salvo que el empleador prueba lo contrario, que el despido
fue por causas relativas al embarazo. Para aplicar dicha
presunción, la trabajadora debió haber cumplido
con la acreditación oportuna de su estado, o bien
haber acreditado el hecho del nacimiento. El despido en tales
condiciones obligará al empleador a abonar una indemnización
especial, equivalente a doce veces el importe del último
sueldo (art. 118). Esta indemnización se acumulará a
cualquier otra que corresponda legalmente. Se destaca que
la ley 22.248, a diferencia de la Ley de Contrato de Trabajo
que en este caso impone el pago de una indemnización
equivalente a "un año de remuneraciones",
establece claramente el monto de la indemnización
-doce sueldos-, excluyendo por consiguiente del cálculo
al importe del aguinaldo. Asimismo la norma establece con
precisión que el cálculo deberá realizarse
sobre la base del ultimo sueldo, lo que elimina la posibilidad
de utilizar promedios u otros sistemas de cálculo
en caso de que la trabajadora despedida tuviera remuneraciones
variables.
Trabajadores no permanentes
También gozarán de la licencia pre y post
parto acordada a las trabajadoras permanentes (art. 113).
En este caso la misma debe comenzar en el tiempo de efectiva
prestación de los servicios, y la trabajadora deberá comunicar
su estado con anterioridad al inicio de la relación.
La licencia se extenderá, como máximo, hasta
el final de la relación laboral.
· Se asegura la estabilidad concedida a las trabajadoras
permanentes, pero en este caso también está acotada
al término de vigencia de la relación laboral.
·
La violación de los derechos mencionados anteriormente
obligará al empleador a abonar una única
indemnización, equivalente al tiempo de licencia
que no hubiere gozado la trabajadora, o al que reste para
finalizar la relación laboral, según corresponda.
·
Gozarán de los descansos por lactancia en las mismas
condiciones que las trabajadoras permanentes
·
No regirá, en cambio, la presunción de despido
por causa de embarazo, ni la indemnización agravada
que se deriva de aquél, ya que en estos casos la
ley se propone asegurar el concepto de permanencia o continuidad
de la relación, lo cual obviamente no ocurre en
los vínculos no permanentes.
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COMENTARIOS
SOBRE NORMAS VIGENTES |
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Laborales · Previsionales · Impositivos · Agrarios |
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IMPOSITIVO
Impuesto a las Ganancias.
Gastos de automóvil. Deducciones por amortizaciones
y gastos. |
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Conforme
lo dispone la Resolución General AFIP 94/1998
y la Nota Externa AFIP 2/1999, serán deducibles
del impuesto a las ganancias los gastos incurridos
en concepto de: combustibles, lubricantes, patentes,
seguro, reparaciones ordinarias y en general todos
los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles
hasta de suma que no exceda los $ 7.200 anuales por
unidad.
vSegún el artículo 88, inciso l) del
texto legal, serán deducibles del impuesto a
las ganancias las amortizaciones y pérdidas
por desuso de automóviles y el alquiler de los
mismos, en la medida que no excedan las sumas que correspondería
deducir en relación a automóviles cuyo
costo de adquisición, importación, valor
de plaza o valor de opción de compra sea superior
a la suma de $ 20.000 netos de IVA a la fecha de origen.
Recordemos que el automóvil debe amortizarse
y los gastos deducirse en función del porcentaje
de afectación a la actividad gravada.
Los topes mencionados en los párrafos precedentes
no serán de aplicación respecto de los
automóviles cuya explotación constituya
el objeto principal de la actividad gravada como por
ejemplo, alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio
y similares.
DEFINICIÓN DE AUTOMÓVIL: Tiene relevancia
mencionar que el artículo 149
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del
decreto reglamentario aclara que deberá entenderse
por "automóvil" a los vehículos definidos
como tales por el artículo 5, inciso a), de
la Ley de Tránsito número 24.449: "automotor
para el transporte de personas de hasta ocho plazas,
incluido el conductor, con cuatro o más ruedas
y los de tres ruedas que excedan 1000 kilogramos
de peso".
Analizaremos
a continuación algunos temas controvertidos:
VEHÍCULOS 4 X 4: consideramos que revisten el carácter
de “automóvil”, pues están previstos
para el transporte de personas.
PICK UP DOBLE CABINA: no se trata de “automóvil”,
sino de vehículos diseñados para transporte
de cargas y de personas.
GASTOS DE PEAJE: entendemos que los mismos no son gastos
necesarios para el mantenimiento o funcionamiento de los
automóviles, sino que configuran gastos de transporte
obligatorios para transitar determinadas vías de
comunicación, cuya deducibilidad no está impedida
ni limitada por tope alguno.
GASTOS DE BLINDAJE DE AUTOS: la AFIP respondió una
consulta de fecha 31 de marzo de 2000, en la cual considera
que no se trata de gastos deducibles, sino de una mejora
que integra el costo de los automóviles.
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ARIZMENDI
RESPONDE |
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Consultas
Laborales · Consultas Impositivas |
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LABORAL
Control de asistencia
y puntualidad. |
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¿Es
obligatorio para las empresas instalar algún
sistema de control ya sea a través de un reloj
marcador de tarjetas, planillas o cualquier otro elemento?
No
existe norma alguna pero es útil establecer algún
sistema para ejercer una adecuada administración
y control.
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Además
si las fichas estan firmadas por el trabajador -, a
lo cual éste no se puede negar,- pueden constituir
una prueba fehaciente para justificar descuentos, sanciones
disciplinarias y despidos con causa en caso de reiterada
indisciplina en este aspecto.
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IMPOSITIVO
Impuesto a las Ganancias.
Deducciones |
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¿Cuáles
fueron las últimas modificaciones en la ley
del impuesto a las ganancias referidas a las deducciones?
El día 30 de agosto de 2007 se ha
publicado Ley 26.287, que estableció modificaciones
a determinadas deducciones computables en el impuesto
a las ganancias.
Dichas modificaciones fueron reglamentadas
al día
siguiente por la Resolución AFIP 2299/07.
Las
modificaciones citadas son las siguientes:
-Se incrementa la deducción especial establecida en el inciso b) del
artículo
23, de $ 28.500 a $ 36.000. Esta deducción es utilizada por empleados,
jubilados, pensionados, etc.
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-Se
incrementan deducciones por cargas de familia de la siguiente
manera:
*Cónyuge $ 8.000 -anteriormente $ 6.000-
*
Por hijo $ 4.000 -anteriormente $ 3.000-
-
Se eliminó la tabla de disminución sobre el importe total de las
deducciones del Artículo 23, para quienes tengan ingresos de hasta $ 91.000
anuales.
Estas modificaciones, tienen vigencia a partir del 1° de
enero del año 2007. |
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RINCÓN
DE LA HISTORIA |
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Legislación
Laboral · Legislación Impositiva · Efemérides |
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LABORAL
Régimen de estabilidad
y otros beneficios para el Empleado de Comercio. |
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El
régimen fue establecido por la ley 11.729 en el
año 1934, conocida como "ley de despido" ,es
en realidad un conjunto de normas que modifican siete
artículos del Código de Comercio, estableciendo
un régimen especial para los Empleados de Comercio,
en lo concerniente no sólo al despido, sino también
a las enfermedades y vacaciones, entre otros beneficios.
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Posteriormenete,
a través de interpretaciones judiciales, algunos
beneficios se hicieron extensivos a los demás
trabajadores, hasta que finalmente el régimen
de despido alcanzó total amplitud, para todos
los trabajadores, en el año 1945 a través
del decreto-ley 33-302 /45.
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Comercial y Centro de Capacitación:
Av. Córdoba 1301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - www.arizmendi.com
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