ARTICULO 1°.- Los contribuyentes
y responsables del impuesto sobre los bienes
personales, para establecer el valor mínimo
de los automotores alcanzados por el gravamen,
al que se refiere el inciso b) del Artículo
22 de la Ley N° 23.966, Título VI,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
correspondiente al año fiscal 2006, deberán
considerar los valores consignados en el Anexo
I de esta resolución general.
Los precitados valores también son informados
a los efectos previstos en el punto 8. de la
declaración primaria del Pacto Federal
para el Empleo, la Producción y el Crecimiento –Anexo
I del Decreto N° 1.807 de fecha 27 de agosto
de 1993-.
ARTICULO 2°.- Se informan, mediante los
Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones
al 31 de diciembre de 2006, de las monedas extranjeras
y de las acciones y demás títulos
valores, así como los correspondientes
a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
También se informan en los Anexos IV
y V, respectivamente, los detalles del formato
de catastro correspondientes a las distintas
jurisdicciones del país y las denominaciones
de las entidades financieras con sus respectivas
Claves Unicas de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
ARTICULO 3°.- Apruébanse los Anexos
que se indican a continuación, que forman
parte de la presente resolución general:
I - Valor de los automotores (269 páginas).
II - Valor de cotización de las monedas
extranjeras (1 página).
III - Detalle de sociedades y fondos comunes
de inversión (35 páginas).
IV - Detalle del formato de catastro según
la jurisdicción (6 páginas).
V - Detalle de entidades financieras (4 páginas).
ARTICULO 4°.- De forma.
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III
- Anexo IV
- Anexo V
|