30 de Julio de 2010 | 04:06 hs
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Resolución General AFIP 2575/09
 

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2008. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.


Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2008, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.
Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1807 del 27 de agosto de 1993—.


Art. 2° — Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2008, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


Art. 3° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:
I - Valor de los automotores (304 páginas).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (49 páginas).
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).
V - Detalle de entidades financieras (3 páginas).

Art. 4° —- De forma.

- Anexo I

- Anexo II

- Anexo III

- Anexo IV

- Anexo V