24 de Julio de 2008 | 00:26 hs
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Comentarios sobre el Decreto 762/2002 y el CVS Y EL CER.
CVS Y CER. Nuevo régimen.-
 
 


Mediante el decreto 762/2002 se introdujeron importantes modificaciones al régimen del CER instituyéndose el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS). Los aspectos más significativos del nuevo procedimiento de ajuste se exponen seguidamente:

1.- Créditos Hipotecarios originalmente convenidos en moneda extranjera transformados a pesos por el Decreto 214/2002: Quedan excluidos del CER las personas físicas que hayan obtenido el crédito con garantía de vivienda familiar, única y permanente, ya sea a través de un banco o de cualquier otra forma (sociedades, cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas de cualquier naturaleza). Las empresas o PyMes deben afrontar el CER. Si un crédito fue otorgado para vivienda, aunque no única, es considerado "préstamo personal" y queda fuera del CER si no supera el límite impuesto. No hay ningún limite para los créditos hipotecarios garantizados con vivienda única y permanente.-

2.- Préstamos Personales originalmente convenidos en pesos o dólares: No se aplica el CER a los préstamos personales con o sin garantía hipotecaria originalmente convenidos en hasta 12 mil pesos o bien 12 mil dólares u otra moneda extranjera transformados a pesos por el Decreto 214/2002. Quienes lo superen deben pagar el CER. Esta excepción solo rige para personas físicas, no para empresas o PyMes, sin importar si el préstamo fue otorgado por un banco o no.

3.- Préstamos Prendarios. Están exceptuadas las personas físicas pero no las empresas sin importar si el préstamo es bancario o no Tiene un tope de 30 mil pesos o 30 mil dólares u otra moneda extranjera transformados a pesos por el Decreto 214/2002 para préstamos personales con prenda.-

4.- Alquileres: Los alquileres para vivienda única familiar y de ocupación permanente cuyo locatario sea una persona física quedan fuera del CER, aunque el decreto nada establece acerca de otro tipo de locaciones, por lo que se supone que no quedan fuera del pago del CER. Los nuevos contratos serán pactados libremente, en contradicción con la prohibición de indexación incluida en la Ley 25.561.-

5.- CVS: El CER es reemplazado en todos los casos por el CVS que se aplica a partir del octubre de 2002. Este índice será confeccionado por el INDEC. Hay dudas si se calculará por sectores o bien por el índice general.

6.- Tasas de interés: Las tasas vigentes de los créditos para los que no rige el CER serán las pactadas originalmente, sean fijas o variables y no serán modificadas hasta octubre de 2002. Oportunamente el Poder Ejecutivo determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del CVS.

7.- Acciones: Si los acreedores particulares o locadores no están de acuerdo, pueden accionar por imprevisión contractual o bien por reajuste (art. 1198 del Código Civil y art. 8 del Decreto 214/2002).-

8.- Modificaciones contractuales: Si a los contratos de locaciòn o a los créditos hipotecarios, prendas o préstamos personales se efectuaron modificaciones a una o más cláusulas, esos cambios no rigen a partir del 3 de febrero de 2002, dado que la ley es de orden público.-

9.- Bonos entregados por reprogramación optativa de los depósitos a la vista: Se aplica el CER.

10.- Consideraciones varias:

- Hasta octubre de 2002 los deudores de los alquileres o créditos que quedaron sin CER deberán pagar la misma cuota en pesos que pagaban en dólares antes de la pesificaciòn, siendo los mismos definitivos. En octubre se recalculará la deuda por la variación salarial y la nueva tasa de interés.

- En el caso de los alquileres que vayan venciendo y se renueven o se celebren nuevos contratos, las partes fijarán libremente el precio.

- Los deudores que cancelaron anticipadamente sus créditos ahora exceptuados del CER tienen derecho a reclamar la devolución de ese ajuste. Siempre que los bancos u otros acreedores les hayan cobrado el CER por el período que va desde febrero hasta la fecha de pago. También tienen derecho a reclamar la devolución de ese ajuste los inquilinos que pagaron el alquiler incorporando el índice del CER.

- El CER seguirá rigiendo para los préstamos contraídos por empresas, por personas que no lo destinen a vivienda única y familiar, los prendarios o personales por el excedente de los montos fijados y los alquileres por inmuebles destinados a fines comerciales, recreo, etc.