Mediante el decreto 762/2002 se introdujeron
importantes modificaciones al régimen del
CER instituyéndose el Coeficiente de Variación
de Salarios (CVS). Los aspectos más significativos
del nuevo procedimiento de ajuste se exponen seguidamente:
1.- Créditos Hipotecarios originalmente
convenidos en moneda extranjera transformados a
pesos por el Decreto 214/2002: Quedan
excluidos del CER las personas físicas que
hayan obtenido el crédito con garantía
de vivienda familiar, única y permanente,
ya sea a través de un banco o de cualquier
otra forma (sociedades, cooperativas, asociaciones,
mutuales o por personas físicas de cualquier
naturaleza). Las empresas o PyMes deben afrontar
el CER. Si un crédito fue otorgado para
vivienda, aunque no única, es considerado "préstamo
personal" y queda fuera del CER si no supera
el límite impuesto. No hay ningún
limite para los créditos hipotecarios garantizados
con vivienda única y permanente.-
2.- Préstamos Personales originalmente
convenidos en pesos o dólares: No
se aplica el CER a los préstamos personales
con o sin garantía hipotecaria originalmente
convenidos en hasta 12 mil pesos o bien 12 mil
dólares u otra moneda extranjera transformados
a pesos por el Decreto 214/2002. Quienes lo superen
deben pagar el CER. Esta excepción solo
rige para personas físicas, no para empresas
o PyMes, sin importar si el préstamo fue
otorgado por un banco o no.
3.- Préstamos Prendarios. Están
exceptuadas las personas físicas pero no las
empresas sin importar si el préstamo es bancario
o no Tiene un tope de 30 mil pesos o 30 mil dólares
u otra moneda extranjera transformados a pesos por
el Decreto 214/2002 para préstamos personales
con prenda.-
4.- Alquileres: Los alquileres
para vivienda única familiar y de ocupación
permanente cuyo locatario sea una persona física
quedan fuera del CER, aunque el decreto nada establece
acerca de otro tipo de locaciones, por lo que se
supone que no quedan fuera del pago del CER. Los
nuevos contratos serán pactados libremente,
en contradicción con la prohibición
de indexación incluida en la Ley 25.561.-
5.- CVS: El CER es reemplazado
en todos los casos por el CVS que se aplica a partir
del octubre de 2002. Este índice será confeccionado
por el INDEC. Hay dudas si se calculará por
sectores o bien por el índice general.
6.- Tasas de interés: Las
tasas vigentes de los créditos para los que
no rige el CER serán las pactadas originalmente,
sean fijas o variables y no serán modificadas
hasta octubre de 2002. Oportunamente el Poder Ejecutivo
determinará las tasas de interés aplicables
al momento de entrada en vigencia del CVS.
7.- Acciones: Si los acreedores
particulares o locadores no están de acuerdo,
pueden accionar por imprevisión contractual
o bien por reajuste (art. 1198 del Código
Civil y art. 8 del Decreto 214/2002).-
8.- Modificaciones contractuales: Si
a los contratos de locaciòn o a los créditos
hipotecarios, prendas o préstamos personales
se efectuaron modificaciones a una o más cláusulas,
esos cambios no rigen a partir del 3 de febrero de
2002, dado que la ley es de orden público.-
9.- Bonos entregados por reprogramación
optativa de los depósitos a la vista: Se
aplica el CER.
10.- Consideraciones varias:
- Hasta octubre de 2002 los deudores de los alquileres
o créditos que quedaron sin CER deberán
pagar la misma cuota en pesos que pagaban en dólares
antes de la pesificaciòn, siendo los mismos
definitivos. En octubre se recalculará la
deuda por la variación salarial y la nueva
tasa de interés.
- En el caso de los alquileres que vayan venciendo
y se renueven o se celebren nuevos contratos, las
partes fijarán libremente el precio.
- Los deudores que cancelaron anticipadamente sus
créditos ahora exceptuados del CER tienen
derecho a reclamar la devolución de ese ajuste.
Siempre que los bancos u otros acreedores les hayan
cobrado el CER por el período que va desde
febrero hasta la fecha de pago. También tienen
derecho a reclamar la devolución de ese ajuste
los inquilinos que pagaron el alquiler incorporando
el índice del CER.
- El CER seguirá rigiendo para los préstamos
contraídos por empresas, por personas que
no lo destinen a vivienda única y familiar,
los prendarios o personales por el excedente de los
montos fijados y los alquileres por inmuebles destinados
a fines comerciales, recreo, etc.
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