Ref.: Decreto 117/04.
Reglamentación de las Leyes 25.713 y 25.796.
Eliminación del “CVS”.
El Decreto 117/04 del Poder Ejecutivo Nacional
(B.O. del 26.1.04) completó la reglamentación
de las leyes citadas que son las que rigen
en materia de aplicación de “CER” y “CVS” a
los créditos del sistema financiero
que fueron “pesificados”.
Consecuentemente, el Banco Central de la República
Argentina procedió a incorporar dichas
disposiciones reglamentarias en su normativa,
mediante la Comunicación “A” 4103
del día de la fecha, quedando así definido
el tratamiento al que deben sujetarse las financiaciones
en moneda extranjera vigentes al 5.1.02, cuyos
saldos al 3.2.02 fueron convertidos a pesos
conforme a lo dispuesto en el artículo
3° del Decreto 214/02 (B.O. del 4.2.02).
Al respecto, se destaca la eliminación
del “CVS” a partir del 1.4.04 para
los préstamos otorgados a personas físicas
que cuenten con garantía hipotecaria
sobre la vivienda única, familiar y
de ocupación permanente, cuyo importe
en origen no supere U$S 250.000.
Igual tratamiento será de aplicación
a los préstamos prendarios y personales
originariamente convenidos hasta la suma de
U$S 30.000 y U$S 12.000, respectivamente, considerando,
en su caso, tales límites en forma individual
por cada préstamo que un mismo deudor
mantenga dentro de cada tipo.
Con motivo de dicha eliminación, tales
financiaciones no tendrán actualización
alguna quedando sujetas en materia de tasas
de interés a partir del 1.4.04 al siguiente
tratamiento:
Tipo
de préstamo
|
Importe
máximo en origen
-en U$S-
|
Tasa
máxima de interés
-en % nominal anual- (*)
|
| Hipotecario |
250.000
|
12,38
|
| Prendario |
30.000
|
16,41
|
| Personal |
12.000
|
25,98
|
(*) Difundidas por Comunicación “B”·7541.
Se aplicará la respectiva tasa contractual
-vigente al 2.2.02- cuando esta última
sea menor.
En cuanto a las financiaciones a personas
físicas superiores a los importes máximos
indicados, el tratamiento será el siguiente:
Tipo
de préstamo
|
Coeficiente
de actualización
|
Tasa
máxima de interés
-en % nominal anual-(*)
|
Desde
|
| Hipotecario |
CER
|
3,5
|
18.1.03 |
| Prendario |
CER
|
3,5
|
4.2.02 |
| Personal |
CER
|
5
|
4.2.02 |
(*) Difundidas por Comunicación “A” 3806,
Anexo, punto 2.1.
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