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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. COMUNICADO Nro. 47919 - 19/02/2004.  
 


Ref.: Decreto 117/04.
Reglamentación de las Leyes 25.713 y 25.796.
Eliminación del “CVS”.

El Decreto 117/04 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. del 26.1.04) completó la reglamentación de las leyes citadas que son las que rigen en materia de aplicación de “CER” y “CVS” a los créditos del sistema financiero que fueron “pesificados”.

Consecuentemente, el Banco Central de la República Argentina procedió a incorporar dichas disposiciones reglamentarias en su normativa, mediante la Comunicación “A” 4103 del día de la fecha, quedando así definido el tratamiento al que deben sujetarse las financiaciones en moneda extranjera vigentes al 5.1.02, cuyos saldos al 3.2.02 fueron convertidos a pesos conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 214/02 (B.O. del 4.2.02).

Al respecto, se destaca la eliminación del “CVS” a partir del 1.4.04 para los préstamos otorgados a personas físicas que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo importe en origen no supere U$S 250.000.

Igual tratamiento será de aplicación a los préstamos prendarios y personales originariamente convenidos hasta la suma de U$S 30.000 y U$S 12.000, respectivamente, considerando, en su caso, tales límites en forma individual por cada préstamo que un mismo deudor mantenga dentro de cada tipo.

Con motivo de dicha eliminación, tales financiaciones no tendrán actualización alguna quedando sujetas en materia de tasas de interés a partir del 1.4.04 al siguiente tratamiento:

Tipo de préstamo
Importe máximo en origen
-en U$S-
Tasa máxima de interés
-en % nominal anual- (*)
Hipotecario
250.000
12,38
Prendario
30.000
16,41
Personal
12.000
25,98

(*) Difundidas por Comunicación “B”·7541. Se aplicará la respectiva tasa contractual -vigente al 2.2.02- cuando esta última sea menor.

En cuanto a las financiaciones a personas físicas superiores a los importes máximos indicados, el tratamiento será el siguiente:

Tipo de préstamo
Coeficiente
de actualización
Tasa máxima de interés
-en % nominal anual-(*)
Desde
Hipotecario
CER
3,5
18.1.03
Prendario
CER
3,5
4.2.02
Personal
CER
5
4.2.02

(*) Difundidas por Comunicación “A” 3806, Anexo, punto 2.1.