20 de Agosto de 2008 | 19:59 hs
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REGÍMENES DE CRÉDITO FISCAL.
Utilización de certificados o bonos para el pago de impuestos.
 
 


AFIP mediante el Comunicado de Prensa 1667 difundió un esquema de la Resolución AFIP 1287, consignando los requisitos y condiciones para la cancelación de impuestos, por parte de contribuyentes y responsables, a través de la utilización de "Certificados de Crédito Fiscal", "Certificados de Crédito Fiscal Nominativo y Endosables" o determinados "Bonos" de Crédito Fiscal".

 
1.- CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL y CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL NOMINATIVOS Y ENDOSABLES.


a) Normativa.
LEY 22.317: otorga un certificado a los establecimientos industriales que contribuyan al sostenimiento de escuelas o cursos de educación técnica (hasta el 8 por mil de los sueldos abonados)

b) Organismo Emisor.
• Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
• Ministerio de Cultura y Educación.
• Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c) Obligaciones impositivas que se pueden cancelar.
• Cualquier impuesto, vigente o no, y aquellos que se establezcan en el futuro Intereses y accesorios.



2.- CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL.


a) Normativa.
LEY 23.877: otorga un certificado a los productores de bienes y servicios para la ejecución de proyecto de investigación y desarrollo científico (hasta el 50 % de la inversión)

b) Organismo Emisor.
• Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

c) Obligaciones impositivas que se pueden cancelar.
• Saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con vencimientos a partir de la fecha de emisión.
• Anticipos imputables a esas declaraciones juradas.


3.- BONOS.


a) Normativa.
DECRETO 35/99 (Plan Canje): otorga un bono a los concesionarios oficiales de las terminales automotrices que realicen el descuento establecido para cada tipo de vehículo (20 % del precio de venta al público del vehículo). Dicho Bono puede ser utilizado por los concesionarios o las terminales automotrices.

b) Organismo Emisor.
• Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecretaría de Industria.

c) Obligaciones impositivas que se pueden cancelar.
• Todos los impuestos nacionales, vigentes o a crearse.
• Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas.
• Operaciones de importación: Pago a cuenta del Impuesto Interno a los Automotores y Motores Gasoleros; IVA; percepciones de IVA y Ganancias.


4.- BONOS.


a) Normativa.
DECRETO 257/99: otorga un bono a las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, que realizan ventas de bienes nuevos, de producción nacional, para inversiones en actividades económicas en el país (10 % del precio de venta de los bienes)

b) Organismo Emisor.
• Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria.

c) Obligaciones impositivas que se pueden cancelar.
• Pago de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Internos y cualquier otro impuesto nacional vigente o a crearse.
• Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas.
• IVA resultante de operaciones de importación.


5.- BONOS.


a) Normativa.
DECRETO 379/01: otorga un bono a los fabricantes nacionales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones (14 % del precio de venta, detraídos los insumos).

b) Organismo Emisor.
• Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria.

c) Obligaciones impositivas que se pueden cancelar.
• Pago de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Internos.
• Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas.
• Operaciones de importación: Pagos a cuenta de Ganancias e IVA y sus retenciones y percepciones.


6.- BONOS.


a) Normativa.
DECRETO 778/01: otorga un bono a las terminales automotrices que realicen compras de autopartes nacionales para la producción local de vehículos automotores (6 % del valor de compra de las autopartes)

b) Organismo Emisor.
• Subsecretaría de Industria.

c) Obligaciones impositivas que se pueden cancelar.
• Pago de Ganancias e IVA Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas Operaciones de importación: Pago del IVA, sus percepciones y pagos a cuenta; pago de las percepciones y pagos a cuenta de Ganancias.