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REGÍMENES
DE CRÉDITO FISCAL.
Utilización de certificados o bonos para el pago de impuestos. |
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AFIP mediante el Comunicado de Prensa 1667 difundió un
esquema de la Resolución
AFIP 1287, consignando los requisitos y condiciones para
la cancelación de impuestos, por parte de contribuyentes
y responsables, a través de la utilización
de "Certificados de Crédito Fiscal", "Certificados
de Crédito Fiscal Nominativo y Endosables" o
determinados "Bonos" de Crédito Fiscal".
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| 1.- CERTIFICADOS DE
CREDITO FISCAL y CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL NOMINATIVOS
Y ENDOSABLES. |
a) Normativa.
LEY 22.317: otorga un certificado a los establecimientos
industriales que contribuyan al sostenimiento de escuelas
o cursos de educación técnica (hasta el 8 por
mil de los sueldos abonados)
b) Organismo Emisor.
• Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
• Ministerio de Cultura y Educación.
• Secretaría de Empleo y Formación Profesional del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
c) Obligaciones impositivas que se
pueden cancelar.
• Cualquier impuesto, vigente o no, y aquellos que se establezcan en el
futuro Intereses y accesorios.
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2.- CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. |
a) Normativa.
LEY 23.877: otorga un certificado a los productores de bienes
y servicios para la ejecución de proyecto de investigación
y desarrollo científico (hasta el 50 % de la inversión)
b) Organismo Emisor.
• Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
c) Obligaciones impositivas que se
pueden cancelar.
• Saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias,
con vencimientos a partir de la fecha de emisión.
• Anticipos imputables a esas declaraciones juradas.
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3.- BONOS. |
a) Normativa.
DECRETO 35/99 (Plan Canje): otorga un bono a los concesionarios
oficiales de las terminales automotrices que realicen el
descuento establecido para cada tipo de vehículo (20
% del precio de venta al público del vehículo).
Dicho Bono puede ser utilizado por los concesionarios o las
terminales automotrices.
b) Organismo Emisor.
• Dirección de Aplicación de la Política Industrial
de la Subsecretaría de Industria.
c) Obligaciones impositivas que se
pueden cancelar.
• Todos los impuestos nacionales, vigentes o a crearse.
• Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas.
• Operaciones de importación: Pago a cuenta del Impuesto Interno
a los Automotores y Motores Gasoleros; IVA; percepciones de IVA y Ganancias.
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4.- BONOS. |
a) Normativa.
DECRETO 257/99: otorga un bono a las empresas productoras
de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas
e implementos de uso agropecuario, que realizan ventas de
bienes nuevos, de producción nacional, para inversiones
en actividades económicas en el país (10 %
del precio de venta de los bienes)
b) Organismo Emisor.
• Dirección de Aplicación de la Política Industrial
de la Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria.
c) Obligaciones impositivas que se
pueden cancelar.
• Pago de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Internos y cualquier
otro impuesto nacional vigente o a crearse.
• Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas.
• IVA resultante de operaciones de importación.
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5.- BONOS. |
a) Normativa.
DECRETO 379/01: otorga un bono a los fabricantes nacionales
de bienes de capital, informática y telecomunicaciones
(14 % del precio de venta, detraídos los insumos).
b) Organismo Emisor.
• Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de
Industria.
c) Obligaciones impositivas que se
pueden cancelar.
• Pago de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Internos.
• Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas.
• Operaciones de importación: Pagos a cuenta de Ganancias e IVA
y sus retenciones y percepciones.
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6.- BONOS. |
a) Normativa.
DECRETO 778/01: otorga un bono a las terminales automotrices
que realicen compras de autopartes nacionales para la producción
local de vehículos automotores (6 % del valor de compra
de las autopartes)
b) Organismo Emisor.
• Subsecretaría de Industria.
c) Obligaciones impositivas que se
pueden cancelar.
• Pago de Ganancias e IVA Sus anticipos o saldos de declaraciones juradas
Operaciones de importación: Pago del IVA, sus percepciones y pagos a cuenta;
pago de las percepciones y pagos a cuenta de Ganancias.
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