24 de Julio de 2008 | 00:27 hs
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REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Ayuda escolar anual.
DECRETO N° 337/2008. (B.O. 3/03/08)
 
 


Establecese la suma correspondiente a la Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes, dispuesta por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Artículo 1º — Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Art. 2º — Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714.

Art. 3º — El monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340).

Art. 4º — La asignación familiar por ayuda escolar anual que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto.

Art. 5º — El presente Decreto será de aplicación a partir del ciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el curso del mes de marzo.

Art. 6º — De forma.

ANEXO

PROVINCIAS Y LOCALIDADES

MONTO AYUDA
ESCOLAR ANUAL

CATAMARCA
Actividad Minera
Departamento de Antofagasta de la Sierra


$ 680
CHUBUT - Toda la provincia
- Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01

$ 510
FORMOSA
Departamentos de:
- Bermejo
- Ramón Lista
- Matacos


$ 340
$ 340
$ 340
JUJUY
Departamentos de:
- Cochinoca
- Humahuaca
- Rinconada
- Santa Catalina
- Susques
- Yavi


$ 680
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680
LA PAMPA
Toda la provincia


$ 340

MENDOZA
Departamento de Las Heras:
- Distrito Las Cuevas
Departamentos de Luján de Cuyo:
- Distrito Potrerillos
- Distrito Carrizal
- Distrito Agrelo
- Distrito Ugarteche
- Distrito Perdriel
- Distrito Las Compuertas
Departamento de Tupungato:
- Distrito Santa Clara
- Distrito Zapata
- Distrito San José
- Distrito Anchoris
Departamento de Tunuyán:
- Distrito Los Arboles
- Distrito Los Chacayes
- Distrito Campo de Los Andes
Departamento San Carlos:
- Distrito Pareditas
Departamento San Rafael:
- Distrito Cuadro Benegas
Departamento de Malargüe:
- Distrito Malargüe
- Distrito Río Grande
- Distrito Río Barrancas
- Distrito Agua Escondida
Departamento de Maipú:
- Distrito Russell
- Distrito Cruz de Piedra
- Distrito Lumlunta
- Distrito Las Barrancas
Departamento de Rivadavia:
- Distrito El Mirador
- Distrito Los Campamentos
- Distritos Los Arboles
- Distrito Reducción
- Distrito Medrano


$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340

$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

NEUQUEN
Toda la provincia

$ 340
RIO NEGRO
Toda la provincia


$ 340

SALTA
Departamento de:
- Orán ( excepto Ciudad de S.R. de la Nueva Orán y su ejido urbano)
- General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano)
- Rivadavia
- Los Andes
- Santa Victoria


$ 340
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680
SANTA CRUZ - Toda la provincia
- Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01

$ 680
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
- Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01


$ 680