Establecese la suma correspondiente a la
Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general
básica y polimodal o sus niveles
equivalentes, dispuesta por la Ley Nº 24.714
y sus modificatorias.
Artículo 1º — Establécese
en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170)
la asignación por ayuda escolar anual
para la educación
inicial, general básica y polimodal
o sus niveles equivalentes dispuestos por la
Ley Nº 26.206, prevista
en el inciso d) del artículo 18 de la
Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
Art. 2º — Establécese
en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170)
el
monto de la asignación por ayuda escolar
anual para la educación
inicial, básica y polimodal o sus niveles
equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206,
prevista en el inciso d) del artículo
15 de la Ley Nº 24.714.
Art. 3º — El monto
de la asignación
por ayuda escolar anual para la educación
inicial, básica y polimodal o sus niveles
equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206
para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en
las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO,
SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE
CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES ascenderá a la suma de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340).
Art. 4º — La asignación
familiar por ayuda escolar anual que corresponda
abonar a trabajadores que desempeñen
actividades en relación
de dependencia en las provincias o localidades
a que se refiere el segundo párrafo
del artículo
3º de dicha Ley, ascenderá a los
importes que para cada jurisdicción
se fijan en el Anexo del presente Decreto.
Art. 5º — El presente
Decreto será de
aplicación a partir del ciclo lectivo
2008 correspondiendo el pago de la prestación
durante el curso del mes de marzo.
Art. 6º — De forma.
ANEXO
PROVINCIAS Y LOCALIDADES |
MONTO AYUDA
ESCOLAR ANUAL |
CATAMARCA
Actividad Minera
Departamento de Antofagasta de la Sierra |
$ 680 |
CHUBUT - Toda la provincia
- Remuneración desde $ 100 y menor
a $ 4.000,01 |
$
510 |
FORMOSA
Departamentos de:
- Bermejo
- Ramón Lista
- Matacos |
$
340
$ 340
$ 340 |
JUJUY
Departamentos de:
- Cochinoca
- Humahuaca
- Rinconada
- Santa Catalina
- Susques
- Yavi |
$
680
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680 |
LA
PAMPA
Toda la provincia |
$ 340
|
MENDOZA
Departamento de Las Heras:
- Distrito Las Cuevas
Departamentos de Luján de Cuyo:
- Distrito Potrerillos
- Distrito Carrizal
- Distrito Agrelo
- Distrito Ugarteche
- Distrito Perdriel
- Distrito Las Compuertas
Departamento de Tupungato:
- Distrito Santa Clara
- Distrito Zapata
- Distrito San José
- Distrito Anchoris
Departamento de Tunuyán:
- Distrito Los Arboles
- Distrito Los Chacayes
- Distrito Campo de Los Andes
Departamento San Carlos:
- Distrito Pareditas
Departamento San Rafael:
- Distrito Cuadro Benegas
Departamento de Malargüe:
- Distrito Malargüe
- Distrito Río Grande
- Distrito Río Barrancas
- Distrito Agua Escondida
Departamento de Maipú:
- Distrito Russell
- Distrito Cruz de Piedra
- Distrito Lumlunta
- Distrito Las Barrancas
Departamento de Rivadavia:
- Distrito El Mirador
- Distrito Los Campamentos
- Distritos Los Arboles
- Distrito Reducción
- Distrito Medrano |
$
340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
|
NEUQUEN
Toda la provincia |
$
340 |
RIO
NEGRO
Toda la provincia |
$ 340
|
SALTA
Departamento de:
- Orán ( excepto Ciudad de S.R.
de la Nueva Orán y su ejido urbano)
- General San Martín (excepto Ciudad
de Tartagal y su ejido urbano)
- Rivadavia
- Los Andes
- Santa Victoria |
$
340
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680 |
SANTA
CRUZ - Toda la provincia
- Remuneración desde $ 100 y menor
a $ 4.000,01 |
$
680 |
TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR
- Remuneración desde $ 100 y menor
a $ 4.000,01 |
$ 680
|
|