Artículo 1° — Obsérvase
en el Artículo 4° del Proyecto
de Ley sancionado bajo el N° 25.713,
la frase: “...Hasta esa fecha se mantendrán
las tasas de interés vigentes a la
fecha del presente, de conformidad con las
normas legales y reglamentarias aplicables...”.
Art. 2° — Obsérvase
el Artículo 5° del Proyecto de Ley
sancionado bajo el N° 25.713, y en el artículo
6° la frase que dice: “...que no
se encuentren comprendidos en la situación
establecida en el artículo 5° de
la presente y...”.
Art. 3° — Obsérvase
en el Artículo 10 del Proyecto de Ley
sancionado bajo el N° 25.713, la frase: “...
Las obligaciones de cualquier naturaleza y
origen, con excepción de las enumeradas
en el artículo 27 del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 905/02, generadas con posterioridad
a la sanción de la ley 25.561, no podrán
contener ni ser alcanzadas por cláusulas
de ajuste”.
Art. 4° — Con las
salvedades establecidas en los artículos
precedentes, cúmplase, promúlgase
y téngase por Ley de la Nación
el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.713.
Art. 5° — Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6° — De forma.
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