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Decreto 44/2003.  
 


Artículo 1° — Obsérvase en el Artículo 4° del Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 25.713, la frase: “...Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables...”.

Art. 2° — Obsérvase el Artículo 5° del Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 25.713, y en el artículo 6° la frase que dice: “...que no se encuentren comprendidos en la situación establecida en el artículo 5° de la presente y...”.

Art. 3° — Obsérvase en el Artículo 10 del Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 25.713, la frase: “... Las obligaciones de cualquier naturaleza y origen, con excepción de las enumeradas en el artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 905/02, generadas con posterioridad a la sanción de la ley 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste”.

Art. 4° — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.713.

Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — De forma.