Prorrógase la aplicación
del Coeficiente de Estabilización
de Referencia (CER), establecido por el artículo
4° del Decreto N° 214/2002, para
deudas inferiores a cuatrocientos mil pesos
a cargo de personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 1° - Prorrógase
hasta el 30 de septiembre del año 2002
la aplicación del Coeficiente de Estabilización
de Referencia (CER) - establecido por el artículo
4° del decreto 214/02 para todas las obligaciones
de dar sumas de dinero inferiores a cuatrocientos
mil pesos ($ 400.000) a cargo de personas físicas
y/o jurídicas.
En el caso de deudores de entidades financieras,
el monto establecido en el párrafo precedente,
será considerado en relación
al endeudamiento en el conjunto del sistema
financiero.
Art. 2º - De forma.
|