REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES (RS). Baja retroactiva. IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Responsables no inscritos.
Aclaración.
Bs. As., 6/7/2004
Atendiendo a las inquietudes planteadas con
relación a la baja retroactiva prevista
en el último párrafo del artículo
7° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificatorias y complementaria, texto sustituido
por la Ley N° 25.865, reglamentada en el
artículo 53 de la Resolución
General N° 1699, aclárase que la
mencionada baja procederá a partir de
la fecha del último cese de actividades
y siempre que desde ese momento hasta la solicitud
de la baja retroactiva no se hubiera realizado
ninguna actividad incluida en el RS.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
de existir deuda pendiente —por actividades
desarrolladas en forma continua o por haberse
producido suspensiones transitorias—,
con anterioridad a la fecha de dicho cese,
la misma podrá regularizarse mediante
el acogimiento al plan de facilidades de pago
establecido en la Resolución General
N° 1624, sus modificatorias y complementarias.
Los pequeños contribuyentes que no
solicitaran la mencionada baja retroactiva
hasta el 31 de julio de 2004, inclusive, mantendrán
la obligación de ingresar las cuotas
impagas resultantes desde su inscripción
hasta el mes de junio de 2004, inclusive.
Asimismo, respecto de los sujetos que revestían
la condición de responsables no inscritos
en el impuesto al valor agregado, se aclara
que los mismos no deben realizar trámite
alguno, con relación a la baja de dicha
condición. De continuar con la actividad,
corresponde la inscripción como responsable
inscrito en el impuesto al valor agregado,
o de proceder, ejercer la opción de
adherir al RS.
Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO
R. ABAD, Administración Federal.
e. 7/7 Nº 452.567 v. 7/7/2004
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