PROCEDIMIENTO. Régimen de
emisión de comprobantes, registración
de operaciones e información. Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS). Resoluciones Generales N° 1.415,
sus modificatorias y complementaria y N° 4.104
(DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 259, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2004.
VISTO el régimen de emisión
de comprobantes, registración de operaciones
y de información, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 25.865
y su decreto reglamentario, se crearon las
figuras del pequeño contribuyente eventual,
del pequeño contribuyente inscrito en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Social y Economía Social (monotributista
social y pequeño contribuyente eventual
social).
Que las citadas modificaciones hacen necesaria
la adecuación de las normas referidas
al régimen de emisión de comprobantes
que respaldan las operaciones.
Que consecuentemente, determinados sujetos
deben sustituir los comprobantes que utilizaban,
lo que amerita contemplar tal circunstancia
otorgando un plazo especial para el cumplimiento
de dicha obligación, permitiendo la
utilización de los comprobantes que
tuvieren impresos a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma.
Que han tomado la intervención que
les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal, de Asesoría
Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo
24, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificatorias y complementaria, texto sustituido
por la Ley N° 25.865, por el artículo
33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo
7° del Decreto N° 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 1.415,
sus modificatorias y su complementaria, en
la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase, como segundo párrafo
del artículo 2°, el siguiente:
"La condición de habitualidad
mencionada en el párrafo anterior, no
se aplicará a los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes Eventuales -Título IV
del Anexo de la Ley N° 24.977, texto sustituido
por la Ley N° 25.685-, los que deberán
emitir los comprobantes de sus operaciones
de acuerdo con el presente régimen.".
2. Sustitúyese en el artículo
3°, el inciso b), por el siguiente:
"b) Pequeños contribuyentes adheridos
al Régimen Simplificado (Monotributo)
-excepto los pequeños contribuyentes
eventuales-, cuando:
1. En cualquier momento opten por emitir tiques
por sus ventas a consumidores finales, o
2. renueven o amplíen el parque instalado
de máquinas registradoras.".
3. Sustitúyese en el artículo
16, el inciso a), por el siguiente:
"a) Sujetos exentos o no responsables,
ante el impuesto al valor agregado.".
4. Elimínase, en el artículo
21, primer párrafo la expresión "responsables
no inscritos y/o".
5. Sustitúyese en el artículo
23, inciso a), el punto 13., por el siguiente:
"13. Tiques emitidos mediante la utilización
de máquinas registradoras, por Pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado (Monotributo), excepto los Pequeños
Contribuyentes Eventuales.".
6. Elimínase, en el artículo
28, inciso b), la expresión "responsables
no inscritos,".
7. Elimínase, en el primer párrafo
del artículo 53, la expresión "responsables
no inscritos o".
8. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado
A, Título I, inciso a), el punto 5.,
por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE
INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO
RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.
9. Elimínase en el Anexo II, Apartado
A, Título II, el inciso b).
10. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado
A, Título II, inciso e), el punto 4.
por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".
11. Elimínase, en el Anexo II, Apartado
A, Título II, inciso f), la expresión "responsable
no inscrito,".
12. Elimínase en el Anexo II, Apartado
A, Título IV, inciso a), el punto 2.
13. Elimínase en el Anexo II, Apartado
A, Título IV, inciso b), la expresión "responsable
no inscrito en el impuesto al valor agregado
o".
14. Elimínase en el Anexo II, Apartado
A, Título V, punto 7., último
párrafo, la expresión "responsables
no inscritos o".
15. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado
A, Título V, el punto 10., por el siguiente:
"10. Comprador, locatario o prestatario:
Deberá informar al sujeto que emite
y entrega el comprobante su Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y su condición frente al impuesto al
valor agregado o de pequeño contribuyente
adherido al Régimen Simplificado (Monotributo).
A esos efectos entregará copia de la
constancia de opción al régimen
simplificado prevista en la Resolución
General N° 1.620.".
16. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado
B, inciso a), el punto 4., por el siguiente:
"4. La leyenda "IVA RESPONSABLE
INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO
RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".
17. Elimínase del título del
Anexo III, la expresión "RESPONSABLES
NO INSCRITOS Y/O".
18. Elimínase en el Anexo III, el Apartado
A.
19. Sustitúyese en el Anexo III, Apartado
B, punto 1., el inciso a), por el siguiente:
"a) Presentar la nota dispuesta en el
citado artículo 21, la que contendrá los
siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, denominación
o razón social, según corresponda,
domicilio comercial y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
3. Detalle de la actividad desarrollada.
4. Detalle del sistema computarizado utilizado
a los fines de la emisión de comprobantes
y forma en que se cumplirá el requisito
de autoimpresión:
4.1. Si el sistema es:
4.1.1. de diseño propio;
4.1.2. por encargo a un tercero ("a medida");
4.1.3. o por compra ("software comercial");
4.2. Individualización del responsable
del área de sistemas y de la empresa
respectiva:
4.2.1. Apellido y nombres, tipo y número
de documento de identidad del responsable del área
de sistema.
4.2.2. Apellido y nombres, denominación
o razón social, domicilio comercial
y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la empresa responsable del desarrollo
del sistema, para el punto 1.2.
4.2.3. Apellido y nombres, denominación
o razón social; domicilio comercial
y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la empresa vendedora del "software
comercial", para el punto 1.3.
4.3. Detalle de "software" de aplicación
y sistemas operativos (por ejemplo XENIX, UNIX,
DB 2/3/4) y toda adaptación de los mencionados.".
20. Elimínase, en el Anexo IV, Apartado
A, punto 1., primer párrafo, inciso
a), la expresión "responsables
no inscritos".
21. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado
A, Título 13.1., inciso b), el punto
4., por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", O "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".
22. Elimínase en el Anexo IV, Apartado
A, el Título 14.
23. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado
B, Título 1., el inciso b), por el siguiente:
"b) Carácter que reviste el mismo
frente al impuesto al valor agregado o de Pequeño
Contribuyente adherido al Régimen Simplificado
(Monotributo), expresado mediante la leyenda "IVA
RESPONSABLE INSCRITO", "CONSUMIDOR
FINAL", "IVA EXENTO", "NO
RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".
24. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado
B, Título 5.3., inciso a), el punto
5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE
INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO
RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".
25. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado
B, Título 13.1., inciso b), el punto
3., por el siguiente:
"3. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del emisor y la leyenda "RESPONSABLE
MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL",
o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL
SOCIAL", según corresponda.".
26. Sustitúyese en el Anexo V, Título
1., inciso a), el punto 5., por el siguiente:
"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE
INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO
RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".
27. Elimínase en el Anexo V, Título
II, el inciso b).
28. Sustitúyese en el Anexo V, Título
II, inciso e), punto 4. por el siguiente:
"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA
SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".
29. Elimínase, en el Anexo V, Título
II, inciso f), la expresión "responsable
no inscrito," .
30. Sustitúyese en el Anexo V, Título
V, inciso b), el punto 10., por el siguiente:
"10. Destinatario de los bienes: Deberá informar
al sujeto que emite y entrega el comprobante
su Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y su condición frente al
impuesto al valor agregado o de pequeño
contribuyente adherido al Régimen Simplificado
(Monotributo). A esos efectos entregará copia
de la constancia de opción al régimen
simplificado prevista en la Resolución
General N° 1.620.".
31. Sustitúyese en el Anexo VI, Apartado
A, el inciso b), por el siguiente:
"b) Sujetos exentos y no responsables
del impuesto al valor agregado:
1. Fecha, denominación y numeración
de los comprobantes emitidos y recibidos.
2. Identificación de la operación
(vgr. venta, devolución, descuentos,
compra, locación, etc.).
3. Importe total de la operación.
4. De tratarse de comprobantes recibidos:
Clave única de Identificación
Tributaría (C.U.I.T.) del emisor -cuando éste
fuere responsable inscrito en el impuesto al
valor agregado- e importes de dicho gravamen
discriminados de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 38 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.".
32. Elimínase en el Anexo VI, Apartado
B, inciso b), la expresión "responsable
no inscrito,"
ARTICULO 2°.- Modifícase
la Resolución General N° 4.104 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General
N° 259, sus modificatorias y complementarias
en la forma que se indica seguidamente:
- Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo I, Apartado
A, punto 1., su ítem c), por el siguiente:
"c) Responsabilidad frente al impuesto
al valor agregado del emisor según corresponda:
"IVA Responsable Inscrito"
"IVA no Responsable"
"IVA exento"
"Responsable Monotributo"
"Monotributista Social"
|