CAPITULO I - ADHESION AL REGIMEN SIMPLIFICADO
(RS)
A - Requisitos y formalidades
ARTICULO 1°.- Los sujetos
que opten por adherir al Régimen Simplificado
(RS), siempre que reúnan las condiciones
previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificatorias y complementaria, texto
sustituido por la Ley N° 25.865, en adelante
el "Anexo", deberán observar
lo que se dispone en el presente capítulo.
ARTICULO 2°.- La adhesión
se formalizará, mediante transferencia
electrónica de datos empleando el formulario
F. 184/F de tratarse de personas físicas/sucesiones
indivisas, o formulario F. 184/J en el caso
de sociedades -de hecho, sociedades comerciales
irregulares y condominios de propietarios de
bienes muebles e inmuebles-, a través
de la página "web" de este
organismo (http//www.afip.gov.ar), ingresando
en la opción "Monotributo",
para lo cual el sujeto deberá contar
con la "Clave Fiscal" que podrá obtener
por cualquiera de los procedimientos habilitados
por el organismo.
Consignados los datos requeridos, el sistema
generará una constancia de presentación –acuse
de recibo- y la credencial para el pago (formulario
F. 152, cuando se trate de una persona física/sucesión
indivisa; formulario F. 153, para el caso de
las sociedades y condominios comprendidos en
el régimen, o el formulario F. 154,
para los pequeños contribuyentes eventuales).
ARTICULO 3°.- La credencial
a que se refiere el artículo anterior,
contendrá el Código Unico de
Revista (CUR), determinado sobre la base de
la situación del pequeño contribuyente,
respecto de:
a- F.152: impuesto integrado, los recursos
de la seguridad social y obra social, de corresponder.
b- F. 153: sólo impuesto integrado.
c- F. 154: sólo recursos de la seguridad
social.
Cuando se trate de integrantes de sociedades
adheridas al RS, siendo ésta su única
actividad por la cual solicitan su inclusión
en el régimen, deberán adherirse
de acuerdo con los requisitos establecidos
en el presente artículo, sólo
respecto de las cotizaciones previsionales
que les correspondan.
ARTICULO 4°.- La condición
de pequeño contribuyente se acreditará,
hasta la finalización del mes inmediato
siguiente al de adhesión, mediante la
constancia de presentación y la credencial
para el pago (formulario F. 152 o F. 153 o
F. 154, según corresponda) emitida por
el sistema.
Transcurrido dicho período, la acreditación
deberá realizarse mediante la constancia
de opción prevista en la Resolución
General N° 1.620.
Dentro del referido lapso, el organismo remitirá al
domicilio declarado por el contribuyente una
clave de confirmación.
La citada clave, servirá para que el responsable,
mediante transferencia electrónica de datos a través
de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)
confirme, con carácter obligatorio, su domicilio a
efectos de la adhesión.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
anterior, impedirá la obtención
de la constancia de opción correspondiente.
Dicha situación podrá regularizarse
concurriendo a la dependencia de este organismo
en la cual el contribuyente se encuentra inscrito,
a los efectos de ratificar o rectificar el
domicilio fiscal denunciado.
ARTICULO 5°.- A los fines
previstos en el último párrafo
del artículo anterior, además
de los recaudos propios que para cada caso
se establecen, deberá acreditarse la
existencia y veracidad del domicilio fiscal
denunciado, acompañando de corresponder,
el Documento Nacional de Identidad donde conste
el indicado domicilio y, como mínimo,
DOS (2) de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio expedido por autoridad
policial.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público
a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado
domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de
alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio
se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen
de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio,
cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización
municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad
del solicitante se ejecute en aquel y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares
lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir
y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio,
acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.
B - Efectos de la adhesión
ARTICULO 6°.- La adhesión
al RS producirá efectos a partir del
primer día del mes calendario inmediato
siguiente a aquél en el cual se efectuó la
presentación de la solicitud de adhesión,
excepto en el caso de inicio de actividades,
que será a partir del día de
adhesión, inclusive, siempre que reúnan
las condiciones previstas a tal fin en el "Anexo".
C - Solicitud de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)
ARTICULO 7°.- Los sujetos
que no posean la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), deberán solicitarla
con carácter previo a la adhesión
al RS.
La solicitud se realizará ante la dependencia
de este organismo correspondiente a la jurisdicción
del domicilio del contribuyente, mediante la
presentación del formulario de declaración
jurada que para cada sujeto, se indica a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas:
formulario de declaración jurada F.
183/F.
b) Sociedades de hecho, sociedades comerciales
irregulares o condominios de propietarios de
bienes muebles e inmuebles: formulario de declaración
jurada F. 183 /J.
ARTICULO 8°.- A los fines
previstos en el artículo anterior, juntamente
con los mencionados formularios de declaración
jurada, los responsables deberán:
a) Personas físicas:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros:
exhibir el documento nacional de identidad
o, en su caso, libreta cívica o libreta
de enrolamiento, al solo efecto de demostrar
su identidad.
2. Extranjeros que no posean documento nacional
de identidad: exhibir cédula de identidad,
pasaporte o certificado de la Dirección
Nacional de Migraciones.
b) Sucesiones indivisas: aportar fotocopia
del acta de defunción del causante y
exhibir el original de la misma.
c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del
artículo anterior: aportar fotocopia
de la constancia de inscripción o del
formulario de inscripción ante este
organismo, correspondiente a cada uno de los
integrantes.
Como comprobante de la presentación
de los formularios de declaración jurada
F. 183/F o F. 183/J, según corresponda,
se entregará al solicitante el duplicado
del formulario, debidamente intervenido, con
la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) asignada.
D - Inicio de actividades
ARTICULO 9°.- La anualización
a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 13 del "Anexo",
no se efectuará cuando se trate de un
pequeño contribuyente eventual o un
pequeño contribuyente eventual social.
E - Opción de la obra social
ARTICULO 10.- El pequeño
contribuyente que adhiera al RS, deberá optar
por un agente de salud de la nómina
de obras sociales comprendidas en el artículo
1° de la Ley N° 23.660, con excepción
de aquéllos que se encuentran en crisis,
según los términos del Decreto
N° 1.400 del 4 de noviembre de 2001 y sus
modificatorios.
En su caso, deberá unificar la cotización
con destino al sistema de salud, con la que
corresponda a la obra social de su cónyuge,
aún cuando se trate de una entidad en
situación de crisis. A tal fin deberá identificar
la Clave Unica de Identificación Tributaría
(C.U.I.T.) o el Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) que habilita la unificación.
En oportunidad de la adhesión, el monotributista
deberá identificar a los integrantes
del grupo familiar primario, a los cuales desea
integrar a la cobertura médico asistencial.
En todos los casos, una vez seleccionada y
asignada la obra social para la cobertura médico
asistencial, resultará de aplicación
lo dispuesto por el Decreto N° 504 de fecha
12 de mayo de 1998 y sus modificatorios.
Las modificaciones respecto de la integración
del citado grupo familiar (altas y/o bajas),
deberán realizarse a través de
la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar) ingresando en la opción "Monotributo",
ello sin perjuicio de la obligación
de realizar todos los trámites administrativos
correspondientes en la sede del Agente de Salud
respectivo.
ARTICULO 11.- Los integrantes
del grupo familiar no podrán incorporarse
en calidad de adherentes al RS, cuando los
titulares no estén obligados a cotizar
a la seguridad social por tratarse de:
a) Quienes se encuentren obligados con otros
regímenes previsionales,
b) los menores de 18 años,
c) los beneficiarios de prestaciones previsionales
encuadrados en el artículo 13 de la
Ley N° 24.476,
d) los locadores de bienes muebles y/o inmuebles
(en tanto a tales fines no se encuentren organizados
en forma de empresa),
e) las sucesiones indivisas continuadoras
de los sujetos adheridos al régimen
que opten por la permanencia en el mismo.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes Eventuales,
tampoco podrán incorporarse como titulares
o los integrantes de su grupo familiar al Régimen
Nacional de Obras Sociales.
CAPITULO II - PARAMETROS
ARTICULO 12.- La energía
eléctrica computable será la
que resulte de las facturas cuyos vencimientos
para el pago, hayan operado en el período
que corresponda considerar según se
trate de adhesión o recategorización.
ARTICULO 13.- Los parámetros
superficie afectada a la actividad y/o energía
eléctrica consumida no deben ser considerados
en las actividades que, para cada caso, se
señalan a continuación:
a) Parámetro superficie afectada a
la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento,
garajes y - lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios,
canchas de tenis y "paddle", piletas de natación
y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling",
salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles,
pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros
bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña)
y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación
(institutos, academias, liceos y similares), y los prestados
por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos
y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación
e instalación de equipos y accesorios, relativos a
rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
b) Parámetro energía eléctrica
consumida:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela,
cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada
en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS
MIL (400.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales
publicados por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último
censo poblacional realizado.
Esta Administración Federal evaluará la
procedencia de mantener las excepciones señaladas
precedentemente, en base al análisisperiódico
de las distintas actividades económicas
involucradas.
CAPITULO III - RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL
A - Requisitos y formalidades
ARTICULO 14.- Para efectuar
la recategorización por cuatrimestre
calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre),
los sujetos adheridos al RS deberán
cumplir con las obligaciones dispuestas en
el "Anexo", por el Decreto N° 806/04
y por la presente norma.
A tal fin, deberán observar el procedimiento
indicado en el artículo 2°, accediendo
a la opción "Recategorización
Cuatrimestral".
B - Determinación de la recategorización
ARTICULO 15.- Los ingresos
brutos y la energía eléctrica
consumida, correspondientes a los últimos
DOCE (12) meses a la finalización de
cada cuatrimestre calendario, determinarán
juntamente con la superficie afectada a la
actividad a esa fecha, la categoría
en la cual el responsable debe encuadrarse
conforme a la actividad desarrollada.
C - Sujetos no obligados a recategorizarse
ARTICULO 16.- Los responsables
no están obligados a cumplir con lo
dispuesto en el artículo 14 cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría
del RS.
b) Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta
que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.
Los sujetos comprendidos en el inciso a) continuarán
abonando el importe que corresponda a su categoría,
mientras que en la situación señalada
en el inciso b), los sujetos ingresarán
el importe que resulte de la aplicación
del procedimiento previsto para el inicio de
actividad.
D - Plazo para la recategorización
ARTICULO 17.- La recategorización
en el RS se efectuará hasta el día
7 de los meses de mayo, setiembre y enero,
respecto de cada cuatrimestre calendario anterior
a dichos meses (concluidos en los meses de
abril, agosto y diciembre).
E - Período comprendido en la recategorización.
Obligación de pago
ARTICULO 18.- Las obligaciones
de pago resultantes de la recategorización,
tendrán efectos para el período
comprendido entre el primer día del
mes siguiente al de la recategorización,
hasta el último día del mes en
que deba efectuarse la siguiente recategorización.
F - Falta de recategorización
ARTICULO 19.- La falta de
recategorización en los términos
previstos en el artículo 14, implicará la
ratificación de la categoría
del RS declarada con anterioridad.
CAPITULO IV - MODIFICACION DE DATOS Y CANCELACION
DE LA INSCRIPCION
A - Formalidades para la modificación
de datos y/o cancelación de la inscripción
ARTICULO 20.- La modificación
de datos (cambio de domicilio, cantidad de
integrantes de la sociedad o condominio) y/o
la solicitud de cancelación de inscripción
(baja por cese de actividades, renuncia o exclusión),
deberá efectuarse en la dependencia
del organismo en la que se encuentre inscrito,
mediante la presentación del formulario
de declaración jurada F. 183/F de tratarse
de personas físicas /sucesiones indivisas,
o F. 183/J para el caso de sociedades de hecho/sociedades
comerciales irregulares/condominios de propietarios
de bienes muebles e inmuebles.
Dichos formularios podrán obtenerse
en cualquiera de las dependencias del organismo
o en la página "web" (http://www.afip.gov.ar).
B – Baja por cese de la actividad
ARTICULO 21.- Tratándose
de la baja por cese de actividades, su otorgamiento
corresponderá sin mas requisitos que
la presentación de la solicitud. En
tal situación, los contribuyentes podrán
optar, en cualquier momento, por su adhesión
al régimen.
La solicitud respectiva, producirá efectos
a partir del primer día del mes inmediato
siguiente a aquél en que se efectuó.
C - Baja automática.
ARTICULO 22.- La aplicación
de la baja automática a la que hace
referencia el artículo 32 del Decreto
N° 806/04, tendrá efectos a partir
de la notificación que efectúe
el juez administrativo interviniente, a través
del procedimiento previsto en el artículo
100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
Dicha baja no obsta el reingreso al RS en
cualquier momento, siempre que el pequeño
contribuyente regularice su situación
fiscal, ingresando los importes adeudados.
D - Exclusión automática
ARTICULO 23.- De producirse
alguna de las causales de exclusión
previstas en el artículo 21 del "Anexo",
el responsable deberá comunicar dicha
circunstancia a este organismo, dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos
desde aquél en que hubiere acaecido
el hecho, mediante el procedimiento normado
en el artículo 20.
ARTICULO 24.- No configura
causal de exclusión en los términos
previstos en el artículo 21 inciso e)
del "Anexo", las operaciones que
realicen los pequeños contribuyentes
adheridos al RS, conforme a las normas aduaneras
vigentes, que se indican a continuación:
a) Reimportaciones de mercaderías que
previamente hubieran sido exportadas para consumo
y que por motivos justificables deben ser reingresadas.
b) Reimportaciones de mercaderías originadas
en sustituciones para compensar envíos
con deficiencia de material o de fabricación.
c) Reimportaciones de mercaderías exportadas
temporalmente para ser sometidas a cualquier
perfeccionamiento o beneficio en el exterior.
E – Modificaciones que producen la sustitución
de la credencial para el pago.
ARTICULO 25.- La credencial
para el pago deberá ser sustituida con
motivo de la recategorización cuatrimestral
o en los demás casos en que se produzcan
modificaciones en los datos que determinan
el Código Unico de Revista (CUR).
Dichas modificaciones se podrán verificar
en cualquiera de sus componentes:
a) Impuesto Integrado: por error o categorización
de oficio.
b) Cotizaciones Previsionales Fijas: opción
por el Régimen de Capitalización
u opción por el Régimen de
Reparto con la totalidad de los beneficios,
jubilación, relación de dependencia,
aporte a cajas profesionales, opción
por realizar aportes adicionales al régimen
de capitalización o reparto, declinar
el pago del aporte adicional, quedar obligado
o desobligado de ingresar cotizaciones a la
seguridad social, alcanzar la edad de 18 años,
inicio o finalización de contrato de
trabajo ejecutado en relación de dependencia,
acceder a un beneficio de jubilación,
etc.
c) Obra Social: alta o baja de integrantes
del grupo familiar primario.
La obtención de la nueva credencial
para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F.
154, según corresponda), deberá efectuarse
a través de la página "web" de
este organismo (http//www.afip.gov.ar), ingresando
a la opción "Trámites con
Clave Fiscal/Monotributo/Modificación
de Datos".
CAPITULO V - ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS DE
PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
ARTICULO 26.- Los pequeños
contribuyentes deberán obtener vía "Internet",
a través de la página "web" de
este organismo (http://www.afip.gov.ar),
la constancia de opción al RS, según
lo previsto en la Resolución General
N° 1.620.
A tal fin deberán observarse las indicaciones
que se detallan en el "Manual de operación
para la impresión de constancias vía
Internet", al que se accede a través
de la "Ayuda" que brinda el sistema.
ARTICULO 27.- Los responsables
del RS, quedan obligados a exhibir en la vidriera
de su local o establecimiento, en un lugar
claramente visible para el público:
a) La constancia de opción al RS, a
que se refiere el artículo anterior,
y
b) el comprobante de pago -original o fotocopia-,
correspondiente al último mes vencido
del RS.
Sólo en caso de no poseerse vidriera,
los citados elementos se exhibirán en
lugar visible y destacado del local o establecimiento,
en el área de atención al público.
No corresponderá la exhibición
del comprobante de pago cuando el mismo se
efectúe utilizando débito automático,
en cualquiera de sus modalidades.
CAPITULO VI - PAGOS A REALIZAR
A - Obligación mensual
ARTICULO 28.- Los sujetos
que adhieran al RS cumplirán la obligación
de pago mensual, hasta el día 7 del
correspondiente mes, mediante:
a) Depósito en cuenta, ante cualquier
entidad bancaria habilitada.
b) Transferencia electrónica de fondos de acuerdo
al procedimiento dispuesto en la Resolución General
N° 942 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajero automático.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito
de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución
General N° 1.644.
El pago a través de entidades bancarias
se efectuará exhibiendo la credencial
para el pago (Formularios F. 152, F. 153 o
F 154, según corresponda).
El comprobante del pago será el tique
que entregue la entidad bancaria receptora
(por ventanilla, cajero automático o "home
banking"), o el resumen de cuenta respectivo.
B - Ingreso de cotizaciones previsionales
fijas
ARTICULO 29.- Las cotizaciones
previsionales fijas no son fraccionables. El
pequeño contribuyente queda obligado
a ingresar el total de los importes que correspondan,
de acuerdo con el Código Unico de Revista
(CUR) generado como resultado de su empadronamiento,
recategorización o de su adhesión.
ARTICULO 30.- Los aportes
adicionales con destino al régimen de
capitalización o reparto, así como
las cotizaciones al Régimen Nacional
de Obras Sociales, originadas en la denuncia
de integrantes del grupo familiar primario,
resultan de pago obligatorio y por el mismo
importe, hasta el mes en que el pequeño
contribuyente comunique las modificaciones
que hubieren tenido lugar. Dicha comunicación
deberá efectuarla mediante transacción
en la página "web" de este
organismo (http://www.afip.gov.ar) ingresando
a la opción "Monotributo",
a efectos de obtener una nueva credencial para
el pago conforme a lo previsto en el artículo
25.
ARTICULO 31.- Los pequeños
contribuyentes podrán ingresar los aportes
voluntarios o convenidos, conforme a lo previsto
en los artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.241
y sus modificaciones.
ARTICULO 32.- Resultan exceptuados
de ingresar cotizaciones al régimen
de la seguridad social para pequeños
contribuyentes, los siguientes sujetos:
a) Quienes se encuentren obligados con otros
regímenes previsionales,
b) los menores de 18 años,
c) los beneficiarios de prestaciones previsionales encuadrados
en el artículo 13, primer párrafo, de la Ley
N° 24.476,
d) los locadores de bienes muebles y/o inmuebles, y
e) las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos
adheridos al régimen que opten por la permanencia
en el mismo.
ARTICULO 33.- Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo precedente,
los sujetos comprendidos en los incisos a)
y d), podrán adherir voluntariamente
al Régimen Especial de los Recursos
de la Seguridad Social para Pequeños
Contribuyentes, en cuyo caso deberán
ingresar obligatoriamente las cotizaciones
respectivas y podrán acceder a los beneficios
indicados en el artículo 43 del "Anexo".
C - Ingreso de otros conceptos
ARTICULO 34.- Para el ingreso
de ajustes, pagos a cuenta, diferencias -incluidas
las que resulten por aplicación de los
artículos 35 y 36 del "Anexo"-,
boletas de deuda, multas, intereses resarcitorios
e intereses punitorios, como así también
los aportes voluntarios o convenidos conforme
a lo previsto por los artículos 56 y
57 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
se utilizará el formulario F. 155 -volante
de pago-, que se presentará en cualquiera
de las instituciones bancarias habilitadas.
El comprobante del pago respectivo será el
tique que entregue la entidad bancaria.
El formulario a que se refiere el párrafo
anterior, podrá obtenerse de la página "web" de
este organismo (http://www.afip.gov.ar)
o en cualquiera de las dependencias del mismo.
D - Incentivo al cumplimiento
ARTICULO 35.- El reintegro
indicado en el artículo 27 del Decreto
N° 806/04, se efectuará durante
el mes de enero de cada año calendario
y se otorgará únicamente a aquellos
contribuyentes que hayan efectuado sus pagos
mediante las siguientes modalidades:
- débito directo en cuenta bancaria.
- débito automático mediante la utilización
de tarjeta de crédito.
- débito automático mediante la utilización
de tarjeta de débito.
|