REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES (Monotributo). Cotizaciones
fijas con destino al Sistema Nacional del
Seguro de Salud. Nuevo importe. Procedimiento
de excepción para su ingreso.
Artículo 1° — Los
pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), a efectos de
su cobertura de s alud y la de cada uno de
los integrantes de su grupo familiar primario
incorporados a dicho régimen, deberán
ingresar las cotizaciones fijas con destino
al Sistema Nacional del Seguro de Salud —instituido
por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661,
y sus respectivas modificaciones—, correspondientes
a los meses de julio de 2004, inclusive, y
siguientes, atendiendo a los importes —determinados
en base a los valores fijados por la Decisión
Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros
N° 281, de fecha 24 de junio de 2004— que,
para cada caso, se indican en el Apartado A
del Anexo de la presente.
Art. 2° — Durante
los meses de julio y agosto de 2004, los importes
que figuran en el artículo 40, incisos
b) y c), del Anexo de la Ley del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) o su CINCUENTA POR CIENTO (50%),
de corresponder, inherentes a las referidas
cotizaciones fijas se ingresarán de
acuerdo con las formas, plazos y demás
condiciones establecidas, respectivamente,
por las Resoluciones Generales N° 1695
y N° 1699.
Art. 3° — En el
transcurso de los meses indicados en el artículo
precedente, el resultado que surja de la diferencia
entre los importes consignados, para cada caso,
en el Apartado A del Anexo de la presente y
los que figuran en el artículo 40, incisos
b) y c), del Anexo de la Ley del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo) o su CINCUENTA POR CIENTO (50%),
de corresponder, se ingresará mediante
depósito en cuenta, ante cualquier entidad
bancaria habilitada.
Para realizar dicho pago adicional se deberá presentar
ante la entidad bancaria habilitada el Formulario
F. 155 —volante de pago—. El tique
que entregue la institución bancaria
será el comprobante de pago.
El aludido Formulario F.155 podrá obtenerse
en cualquiera de las dependencias de este organismo
o en su página “Web” (http://www.afip.gov.ar).
A tal fin, se deberá acceder a dicha
página “Web” y seleccionar
el submenú “Formularios”.
El plazo para efectuar este pago adicional
será, respectivamente, hasta los días
20 de julio y 9 de agosto de 2004.
Art. 4° — A efectos
de la utilización del Formulario F.155,
se deberán cubrir los campos correspondientes
a Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), período, impuesto “024”,
concepto “019”, subconcepto “078” e
importe.
Con relación al valor que se consignará en
el campo “importe”, se deberán
tener en cuenta los montos que, para cada caso,
se indican en el Apartado B del Anexo de la
presente.
Art. 5° — Apruébase
el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 6° — De forma.
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