REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES (Monotributo). Régimen
Especial de Regularización. Fecha
hasta la cual serán consideradas cumplidas
en término las obligaciones formales
y/o materiales vinculadas con la incorporación
a los citados regímenes. Norma complementaria.
Artículo 1° — Las
obligaciones establecidas para los pequeños
contribuyentes, por las Resoluciones Generales
N° 1695 y N° 1703, de empadronamiento
o adhesión al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
así como de pago del impuesto integrado
y de las cotizaciones previsionales fijas,
con vencimientos fijados para el día
20 de julio de 2004, inclusive, serán
consideradas cumplidas en término cuando
se efectivicen hasta el día 23 de julio
de 2004, inclusive.
Asimismo, las inscripciones en el impuesto
al valor agregado —a que se refieren
las Resoluciones Generales N° 1697 y N° 1699,
en sus artículos 4° y 54, respectivamente— que
se realicen hasta el día 23 de julio
de 2004, inclusive, tendrán efectos
a partir del día 1 de julio de 2004,
inclusive.
Art. 2° — Para
los trabajadores autónomos y los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), establécese que las obligaciones
formales vinculadas con las presentaciones
de adhesión al régimen especial
de regularización —instaurado
por la Ley N° 25.865, en su Título
II, y reglamentado mediante la Resolución
General N° 1624, sus modificatorias y complementarias—,
con vencimiento fijado para el día 26
de julio de 2004, inclusive, serán consideradas
cumplidas en término, siempre que se
efectúen hasta el día 31 de julio
de 2004, inclusive.
Art. 3° — De forma.
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