24 de Julio de 2008 | 00:27 hs
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RESOLUCION GENERAL AFIP 1708/04.  
 


REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo). Régimen Especial de Regularización. Fecha hasta la cual serán consideradas cumplidas en término las obligaciones formales y/o materiales vinculadas con la incorporación a los citados regímenes. Norma complementaria.

Artículo 1° — Las obligaciones establecidas para los pequeños contribuyentes, por las Resoluciones Generales N° 1695 y N° 1703, de empadronamiento o adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como de pago del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, con vencimientos fijados para el día 20 de julio de 2004, inclusive, serán consideradas cumplidas en término cuando se efectivicen hasta el día 23 de julio de 2004, inclusive.

Asimismo, las inscripciones en el impuesto al valor agregado —a que se refieren las Resoluciones Generales N° 1697 y N° 1699, en sus artículos 4° y 54, respectivamente— que se realicen hasta el día 23 de julio de 2004, inclusive, tendrán efectos a partir del día 1 de julio de 2004, inclusive.

Art. 2° — Para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), establécese que las obligaciones formales vinculadas con las presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley N° 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General N° 1624, sus modificatorias y complementarias—, con vencimiento fijado para el día 26 de julio de 2004, inclusive, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive.

Art. 3° — De forma.