24 de Julio de 2008 | 00:31 hs
Área clientes / usuarios
›Ingresar     ›No soy cliente

Hay 25   activos

   
 
   
RESOLUCION CONJUNTA 2190/04 Y GENERAL 1711/04.  
 


REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Dispónense las formalidades, plazos y requisitos que deberán observar los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a los efectos de su adhesión al citado Régimen.


CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 1° — Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” conformados con hasta TRES (3) personas físicas y sus integrantes, a los efectos de su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el goce del beneficio aludido en el artículo 49 del Decreto N° 806/04, deberán observar el procedimiento que a tal efecto se establece en la presente.


CAPITULO II - REQUISITOS Y CONDICIONES.


Art. 2° — La opción de adhesión a que se refiere el artículo prec edente, deberá manifestarse en oportunidad de solicitar el alta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante el “ Registro”, habilitado en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante el procedimiento que disponga la citada Secretaría.

Lo señalado en el párrafo anterior, comprende a los asociados a las Cooperativas de Trabajo que se inscriban en el mencionado “Registro” a los fines de la aplicación del beneficio referido en el artículo 1°.

Art. 3° — La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARRO LLO HUMANO, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Decreto N° 806/04, tramitará la inscripción en el “Registro” y remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información correspondiente a los efectos del trámite de adhesión al RS.

Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS realizará las verificaciones pertinentes tendientes a otorgar, cuando corresponda, la adhesión al RS sobre la base de los datos obrantes en el organismo.

Cuando el sujeto solicitante no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el citado organismo procederá a su otorgamiento sobre la base de la información suministrada por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.

En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, aprobará la adhesión al RS, como monotributista social o pequeño contribuyente eventual social, de acuerdo con la opción efectuada por el efector solicitante.

La aprobación de la adhesión o su rechazo será informada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO. En caso de rechazo, informará además los motivos que originaron el mismo, a efectos que de resultar procedente y por intermedio de la referida Secretaría, se subsanen las deficiencias verificadas.


CAPITULO III - COOPERATIVAS DE TRABAJO INSCRIPCION EN EL “REGISTRO”.


Art. 5° — Las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscrita s ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 10 y sus modificatorias, e informar mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1128 la nómina de los asociados que la integran, indicando la condición tributaria de los mismos o en su caso, consignar la leyenda “NO INSCRITO”, con carácter previo a la solicitud del alta en el “Registro”, debiendo contar a tal efecto, con la constancia de solicitud de inscripción en trámite ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 6° — La adhesión al RS de los asociados a las cooperativas de trabajo que se inscriban en el “Registro”, será resuelta por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro del término de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de solicitud de inscripción de los mismos en el referido “Registro”.

Aprobada la adhesión dentro del plazo indicado, los asociados deberán ingresar los pagos que pudieran corresponder desde la solicitud de inscripción de los mismos en el “Registro”, hasta el día 7 del mes inmediato siguiente a aquél en que se produjo dicha aprobación, según que resulten adheridos al régimen, como monotributista o social pequeño contribuyente eventual social.

Art. 7° — Las áreas competentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, determinarán el tipo de información que se intercambiarán, así como la forma y los procedimientos para llevar a cabo dicho intercambio.

Art. 8° — De forma.