Art. 2° — La
opción de adhesión a que se refiere
el artículo prec edente, deberá manifestarse
en oportunidad de solicitar el alta en el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA
SOCIAL, en adelante el “ Registro”,
habilitado en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, mediante el procedimiento que disponga
la citada Secretaría.
Lo señalado en el párrafo anterior,
comprende a los asociados a las Cooperativas
de Trabajo que se inscriban en el mencionado “Registro” a
los fines de la aplicación del beneficio
referido en el artículo 1°.
Art. 3° — La SECRETARIA
DE POLITICAS SOCIALES Y DESARRO LLO HUMANO,
conforme a lo previsto en el artículo
49 del Decreto N° 806/04, tramitará la
inscripción en el “Registro” y
remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información
correspondiente a los efectos del trámite
de adhesión al RS.
Art. 4° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS realizará las
verificaciones pertinentes tendientes a otorgar,
cuando corresponda, la adhesión al RS
sobre la base de los datos obrantes en el organismo.
Cuando el sujeto solicitante no posea Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
el citado organismo procederá a su otorgamiento
sobre la base de la información suministrada
por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO
HUMANO.
En caso de verificarse el cumplimiento de
los requisitos previstos en el Anexo de la
Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria,
texto sustituido por la Ley N° 25.865,
aprobará la adhesión al RS, como
monotributista social o pequeño contribuyente
eventual social, de acuerdo con la opción
efectuada por el efector solicitante.
La aprobación de la adhesión
o su rechazo será informada por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la SECRETARIA
DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
En caso de rechazo, informará además
los motivos que originaron el mismo, a efectos
que de resultar procedente y por intermedio
de la referida Secretaría, se subsanen
las deficiencias verificadas.
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