Artículo 1º — Aprobar
el modelo de formulario de opción de cambio
de obra social para beneficiarios “monotributistas” que
como Anexo I integra la presente. El Agente del
Seguro de Salud habilitado para ser elegido deberá solicitar
los formularios a este Organismo, los que serán
entregados numerados y bajo constancia. Hasta
tanto se encuentren impresos los nuevos formularios,
mantendrán su vigencia los utilizados
bajo el régimen de la Ley Nº 25.239.
Art. 2º — Aquellas
obras sociales que a la fecha de la presente
no posean LIBRO DE OPCION DE CAMBIO, en los
términos del art. 3º del Decreto
Nº 504/98, deberán solicitar su
rúbrica ante este organismo dentro del
plazo de diez (10) días. El libro deberá contener
las características señaladas
en el Anexo II de la presente Resolución.
Será considerada infracción grave
en los términos de los artículos
28 de la Ley Nº 23.660 y 42 de la Ley
Nº 23.661 la falta de rúbrica de
los libros de opción de cambio dentro
de los plazos previstos en este artículo.
Art. 3º — Quedan
inhabilitados los Libros de Opción de
Cambio para “monotributistas” con
que contaban los agentes del seguro de salud,
en el marco del Régimen de la Ley Nº 25.239.
En virtud de ello, deberán entregarlos
bajo constancia en el Registro Nacional de
Obras Sociales dentro del plazo de diez (10)
días del dictado de la presente.
Art. 4º — Los
agentes del seguro de salud que cuenten con
libro de opción de cambio debidamente
rubricado, en el marco del Decreto Nº 504/98
y de la Resolución Nº 037/98-S.S.SALUD,
deberán identificar las opciones ejercidas
por los “monotributistas” en dichos
libros con la leyenda “MONOTRIBUTO”.
Art. 5º — Las
Obras Sociales entregarán, acompañando
los formularios utilizados, el soporte magnético
generado por el aplicativo desarrollado a tal
efecto que será distribuido por esta
Superintendencia, bajo constancia.
Art. 6º — Las
obras sociales deberán remitir a esta
Superintendencia de Servicios de Salud todos
los formularios de opción recibidos,
así como el soporte magnético
junto con las constancias previstas en las
Resoluciones Nº 076/98- S.S.SALUD y 433/03-
S.S.SALUD, dentro del plazo previsto en el
art. 3º del Decreto Nº 504/98, es
decir, semanalmente. La Gerencia de Servicios
al Beneficiario será la encargada de
verificar el cumplimiento de la presente disposición.
Art. 7º — La entrega
de los formularios de opción de cambio
deberá efectuarse en la Gerencia de
Servicios al Beneficiario, Departamento Control
de Opciones, que emitirá un recibo provisorio,
procediendo de inmediato a remitir el o los
disquetes a la Subgerencia de Informática.
Art. 8º — Dentro
del plazo de diez (10) días ambas áreas
deberán expedirse sobre la existencia
de errores y/o inconsistencias en los formularios
de opción remitidos y/o en el contenido
del soporte magnético. Los errores serán
publicados en el File Transfer Protocol (FTP)
de la Superintendencia de Servicios de Salud
a los fines que cada obra social disponga su
corrección. En el supuesto de existir
observaciones que por su entidad no habiliten
el rechazo y sean subsanables, los formularios
serán restituidos a la obra social a
ese efecto, otorgándose listado detallado
de los objetados y recepción definitiva
de los no cuestionados.
Art. 9º — Las
obras sociales deberán subsanar las
observaciones en el File Transfer Protocol
(FTP) y/o remitir nuevamente los formularios
a la Gerencia de Servicios al Beneficiario
en el plazo de cinco (5) días para su
nueva evaluación, en los términos
y por el procedimiento previsto en el artículo
anterior. No existiendo errores ni observaciones
que efectuar, se emitirá un recibo de
recepción definitiva a la obra social
de que se trate. Si se verificara nuevamente
la existencia de errores y/o inconsistencias
subsanables, deberán restituirse los
formularios a las obras sociales quienes deberán
subsanarlos y entregarlos a esta Superintendencia
de Servicios de Salud en el término
de cinco (5) días, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento de encuadrar su conducta
en las previsiones del artículo 42 de
la Ley Nº 23.661 y sustanciar el procedimiento
sancionatorio previsto en la normativa vigente.
Art. 10. — Producida
la recepción definitiva, la Subgerencia
de Informática emitirá un reporte
con los formularios pendientes de corrección
previo a dar de baja definitivamente estos
formularios, y cumplimentará de inmediato
las notificaciones dispuestas por el artículo
3º del Decreto Nº 504/98.
Art. 11. — Las opciones
de los Empleados del Servicio Doméstico,
que se adhieran al régimen simplificado
de la Ley Nº 25.865, en los términos
del artículo 2 del Decreto Nº 806/04,
se deberán realizar en los modos y condiciones
establecidos en la presente.
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