B.C.R.A.
Anexo a la Comunicación.
“C4915”.
Las entidades financieras no funcionarán
los días Feriados Nacionales y días
no laborables establecidos por las Leyes 21.329,
23.555 y 24.445.
13
de abril
|
Jueves
Santo. Festividad Cristina. |
(1) |
14 de abril
|
Viernes Santo.
Festividad Cristina. |
(2) |
1º de
mayo
|
Día
del Trabajador.
|
(2) |
| 25 de mayo |
Primer Gobierno
Patrio. |
(2) |
19 de junio
|
Corresponde
al 20 de junio. Paso a la inmortalidad
del Gral. Manuel Belgrano
|
(2) (3) |
21 de agosto
|
Corresponde
al 17 de agosto. Paso a la inmortalidad
del Gral. José de
San Martín.
|
(2) (3) |
16 de
octubre
|
Corresponde
al 12 de octubre. Día de la Raza.
|
(2) (4) |
8 de diciembre
|
Inmaculada
Concepción de Maria.
|
(2) |
25 de
diciembre
|
Navidad
|
(2) |
| Sábados
y Domingos |
|
|
(1) Día no laborable.
(2) Feriado Nacional.
(3) Conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 24.445
se traslada al tercer lunes del mes.
(4) Conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 23.555
se traslada al lunes posterior.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Declárase
día no laborable para todas las entidades
bancarias y financieras dentro del territorio
de la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de noviembre
de cada año, en virtud de celebrarse
en dicha fecha, el "Día del Trabajador
Bancario".
Artìculo 2º: De forma.
LEY N° 314
Sanción: 14/12/99
Promulgación: Decreto Nº 34/2000
del 14/01/2000
Publicación: BOCBA N° 864 del 21/01/2000 |