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  Viernes 30 de julio de 2010 | Info.Arizmendi 2435 Compartir en: Facebook   LinkedIn   Twitter  
   
 
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LABORAL IMPOSITIVO
Gastronómicos. CCT 389/04. Contrato de temporada.   Impuesto de igualación. Caducidad de quebrantos impositivos.

La cláusula 7.4 del convenio referido reglamenta –al igual que los Art. 96 a 98 de la LCT- algunos aspectos de esta figura, atento a que las particularidades de la actividad pueden determinar que aquella sea adecuada a situaciones en que la demanda de servicios se ve reiterada en diferentes épocas del año, por motivos estacionales o de mercado.

  Cuando se efectúen pagos de dividendos o utilidades que superen las ganancias determinadas en base ala aplicación de las normas generales de la ley, se deberá retener con carácter de pago único y definitivo el 35% sobre dicho excedente.
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JURISPRUDENCIA Y DICTÁMENES   TENDENCIAS
Certificados de no retención para ganancias de cuarta categoría.   El uso de telefonía móvil para hacer compras y transacciones bancarias se duplicó en dos años.

El certificado de no retención solicitado, extendido de acuerdo al Artículo 38 de la Resolución General Nº 830 y sus modificaciones, no podrá ser utilizado o pretendido hacer valer respecto de las retenciones que se practiquen en virtud de las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437 y sus modificaciones.

 

 

La utilización de dispositivos móviles para realizar operaciones bancarias escaló de 19% al 46%, y casi el triple para la compra de bienes y servicios, de 10 al 28%, en comparación a los niveles alcanzados 18 meses atrás, afirmó un estudio privado.

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... en el año 1973 existía una ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR VACACIONES, que había sido instituida por la Ley 19.599 y que consistía en la duplicación de los montos que el trabajador tenía derecho a percibir durante el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones familiares con excepción de maternidad, matrimonio, nacimiento de hijo, adopción y de ayuda escolar primaria.

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