|
|
| |
| |
|
| |
|
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS,
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS.
Resolución General AFIP 1966/05 (B.O. 22/11/05) |
| |
Procedimiento.
Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad
social y aduaneras. Facilidades de pago.
Régimen
general. Requisitos, formas, plazos y demás
condiciones para la adhesión.:
|
|
CAPITULO A — SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS |
ARTICULO 1º— Establécese
un régimen de facilidades de pago, permanente
y sujeto a las características de cada
caso, aplicable para la cancelación, total
o parcial, de obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y multas impuestas
o cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero por tributos a la importación
o exportación (1.1.), así como
sus intereses, actualizaciones y multas, correspondientes
a contribuyentes y/o responsables —personas
físicas o jurídicas— que
se encuentren atravesando dificultades económico-financieras.
La cancelación con arreglo a esta modalidad,
no implica reducción alguna de intereses
resarcitorios y/o punitorios, como tampoco
liberación de las pertinentes sanciones
o cargos suplementarios.
ARTICULO 2º— Quedan
alcanzadas también
por el régimen dispuesto por la presente,
las siguientes deudas:
a) Los saldos pendientes por obligaciones
incluidas en:
1. El régimen de asistencia financiera
(RAF) (2.1.), en cuyo caso deberán considerarse
las obligaciones que componen el saldo resultante
luego de haberse imputado —con arreglo
a lo dispuesto en la Resolución General
Nº 643—, los pagos parciales que
se hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera
ampliada (RAFA) (2.2.), a cuyos fines deberá calcularse
restando de las citadas obligaciones los pagos
parciales realizados conforme a lo establecido
en la Resolución General Nº 643
cuando se trate de deudas por aportes personales,
o en forma proporcional al capital cuando se
trate de obligaciones impositivas y contribuciones
patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera
ampliada (RAFA) extendido (2.3.), en tal caso
el saldo adeudado se determinará imputando
los pagos parciales realizados de acuerdo con
el procedimiento previsto en la Resolución
General Nº 643 de tratarse de deudas por
aportes personales, y en forma proporcional
al capital cuando las deudas sean aduaneras,
impositivas o contribuciones patronales.
b) Los aportes personales de los trabajadores
autónomos, incluida la incorporada en
el Régimen Especial de Regularización
(2.4.), en la medida que el mismo se encuentre
caduco.
c) Los aportes personales de los trabajadores
en relación de dependencia (2.5.).
d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones
de la seguridad social correspondientes a los
pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (MONOTRIBUTO), incluyendo las
incorporadas en los planes de pago, que se
indican a continuación:
1. Sistema Especial de Pago establecido por
la Resolución General Nº 1462 aun
cuando haya operado la resolución automática,
y
2. Régimen Especial de Regularización
previsto por la Resolución General Nº 1624,
sus modificatorias y complementarias, siempre
que haya caducado.
e) Los ajustes resultantes de la actividad
fiscalizadora de esta Administración
Federal, siempre que los mismos se encuentren
conformados por el responsable.
f) Las que se encuentren en discusión
administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, en tanto el demandado se allane
incondicionalmente y asuma el pago de las costas
y gastos causídicos, a cuyos fines se
deberán observar las disposiciones del
Capítulo G.
g) Las retenciones y percepciones impositivas
respecto de las que no se haya iniciado un
procedimiento de fiscalización y registren
una antigüedad superior a DOCE (12) meses
al momento de adhesión al plan de facilidades.
h) El impuesto establecido en el artículo
37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, que
recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Los intereses y demás accesorios
adeudados correspondientes a las obligaciones
mencionadas en los incisos a) y b) del artículo
3º, que se hayan cancelado hasta la fecha
de adhesión al presente plan.
j) Las correspondientes a contribuyentes cuya
condición sea de no inscripto, por verificarse
los supuestos previstos en el tercer párrafo
del artículo 53 del Decreto Nº 1397
del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
|
|
CAPITULO B — EXCLUSIONES
- Objetivas |
ARTICULO 3º — Quedan
excluidos del presente régimen
los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones —impositivas
o previsionales—, por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación
de dependencia y las indicadas en el inciso g)
del artículo anterior.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe
ingresar por las prestaciones de servicios realizadas
en el exterior (Resolución General Nº 549
y sus modificaciones).
d) Los aportes y contribuciones destinados al
Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto
los correspondientes a los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino
al régimen especial de seguridad social
para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia
de sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino
al Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes.
j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—,
multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos precedentes, con excepción
de lo dispuesto en el inciso i) del artículo
2º.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades
caducos correspondientes al Régimen Especial
de Regularización de deudas impositivas,
de los recursos de la seguridad social y aduaneras
vencidas al 31 de agosto de 2005.
— Subjetivas
ARTICULO 4º — Se
encuentran excluidas las obligaciones correspondientes
a los imputados, con auto de procesamiento o
prisión preventiva, por delitos previstos
en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o
Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones,
o por delitos comunes que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas,
de los recursos de la seguridad social o aduaneras
|
|
CAPITULO C — CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES
DE PAGO |
ARTICULO 5º — El plan de facilidades de pago
deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El número máximo de cuotas
a otorgar y la tasa —mensual— de
interés de financiamiento serán
los que para cada concepto de deuda se establecen
en el Anexo II.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales —en
cuanto al capital a cancelar— y consecutivas.
c) El monto de cada cuota —excluidos los
intereses de financiamiento— deberá ser
igual o superior a CINCUENTA PESOS ($ 50.-).
Para su determinación resultará de
aplicación la fórmula que se consigna
en el Anexo III.
— Presentación de declaraciones
juradas
ARTICULO 6º— Será condición
excluyente para adherir a este plan de facilidades,
que las declaraciones juradas determinativas
de las obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social, por las que se solicita
la cancelación financiada, se encuentren
presentadas hasta la fecha de adhesión
al régimen.
|
|
CAPITULO D – ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES |
— Solicitud
de adhesión.
ARTICULO 7º — Para
adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Remitir a esta Administración Federal
mediante transferencia electrónica de
datos vía “Internet”:
1. El detalle de los conceptos e importes de
cada una de las obligaciones que se regularizan
y el plan de facilidades solicitado (7.1.), a
cuyos fines se utilizará el sistema informático
denominado “MIS FACILIDADES Versión
1.0”, que se encontrará disponible
a partir del día 15 de diciembre de 2005
en la página “web” de este
organismo (http://www.afip.gov.ar) (7.2.), cuyas
características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en
el Anexo IV de la presente.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la
cuenta corriente o de la caja de ahorro de la
que se debitarán los importes correspondientes
para la cancelación de cada una de las
cuotas (7.3.).
3. Apellido y nombres de la persona debidamente
autorizada (contribuyente directo, presidente,
exportador o despachante de aduana) para recibir
comunicaciones vinculadas con el régimen
que faciliten su diligenciamiento a través
del servicio de “e-Ventanilla” que
obra en la página “web” deç esta
Administración Federal (7.4.), así como
un número telefónico.
c) Generar a través del sistema informático
el formulario de declaración jurada Nº 1003.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación
realizada (7.5.).
— Aprobación o rechazo de los planes
ARTICULO 8º — La
solicitud de adhesión
al presente régimen se considerará aceptada,
siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones
y los requisitos previstos en esta resolución
general.
En caso que corresponda el rechazo del plan
propuesto, tal circunstancia será notificada
al deudor mediante resolución fundada.
ARTICULO 9º — Las
solicitudes de adhesión
que resulten rechazadas se considerarán
anuladas y se deberá presentar, en su
caso, una nueva solicitud de adhesión,
por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto los importes ingresados en concepto
de cuotas no se podrán imputar a cuotas
de planes.
|
|
CAPITULO E – INGRESO
DE LAS CUOTAS |
ARTICULO 10º — Las
cuotas vencerán el día 16 de cada
mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel
en que se consolide la deuda y se formalice la
adhesión conforme al Capítulo D,
y se cancelarán mediante el procedimiento
de débito directo en cuenta bancaria, a
cuyos fines se deberá observar lo dispuesto
en el Anexo V.
En caso que a la fecha de vencimiento general
fijada en el párrafo anterior no hubiera
disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta
bancaria para la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo
débito directo de la cuenta corriente
o caja de ahorro el día 26 del mismo mes,
o el primer día hábil siguiente
de ser éste no laborable.
Las cuotas impagas, así como sus intereses
resarcitorios, se debitarán el día
10 —o primer día hábil posterior,
de ser feriado o no laborable aquel— del
mes inmediato siguiente de haberse efectuado
la solicitud de cancelación de las mismas,
en los términos del Apartado A punto 1
del Anexo V.
En los supuestos indicados en los dos párrafos
precedentes, la respectiva cuota devengará los
intereses resarcitorios indicados en el artículo
siguiente.
ARTICULO 11º — El
ingreso fuera de término de cualquiera
de las cuotas del plan de facilidades de pago,
devengará por el período de mora
los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el artículo 37 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
de tratarse de deudas impositivas y de los recursos
de la seguridad social.
b) En el artículo 794 de la Ley Nº 22.415
y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán
juntamente con la respectiva cuota, conforme
la metodología de débito y en las
fechas indicadas en el segundo y tercer párrafo
del artículo anterior.
|
|
CAPITULO F – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS |
ARTICULO 12º— La
caducidad del plan de facilidades de pago, operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención
alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan
las causales que, para cada caso, se indican a
continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas,
consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60)
días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada,
a los SESENTA (60) días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última
cuota del plan.
b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO
(24) cuotas:
1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas,
consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60)
días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s,
a los SESENTA (60) días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última
cuota del plan.
c) Planes de más de VEINTICUATRO (24)
cuotas:
1. Falta de cancelación de CUATRO (4)
cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA
(60) días corridos posteriores a la fecha
de vencimiento de la cuarta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s,
a los SESENTA (60) días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última
cuota del plan.
Operada la caducidad este organismo dispondrá el
inicio o prosecución, según corresponda,
las acciones judiciales tendientes al cobro del
total adeudado.
|
|
CAPITULO G — DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE |
ARTICULO 13º— En
el caso de incluirse en el plan de facilidades
de pago deudas que se encuentren en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial,
los contribuyentes y/o responsables con anterioridad
a la fecha de adhesión— deberán
allanarse mediante la presentación del formulario
de declaración jurada Nº 408/A, ante
la dependencia de este organismo que produjo la última
notificación, en el Tribunal Fiscal de la
Nación, en el juzgado o en la Cámara
Nacional de la Seguridad Social donde se sustancie
la causa, según sea el ámbito en
el que se encuentre radicada la misma.
Cuando las deudas ejecutadas judicialmente resulten
incorporadas al plan de facilidades de pago,
este organismo —acreditada en autos tal
incorporación y una vez firme la resolución
judicial que tenga por formalizado el allanamiento
a la pretensión fiscal—, podrá solicitar
al juez el archivo de las actuaciones.
— Levantamiento de medidas cautelares
ARTICULO 14º— Cuando
se trate de deudas en ejecución judicial
por las que se hubiera trabado embargo sobre
fondos y/o valores de cualquier
naturaleza, depositados en entidades financieras
o sobre cuentas a cobrar, así como en
los casos que se hubiera efectivizado la intervención
judicial de caja, dependencia interviniente de
este organismo dispondrá el levantamiento
de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado
sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento
se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera
efectivizado sobre fondos o valores depositados
en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo
el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo
al levantamiento, se procederá a transferir
las sumas efectivamente incautadas con anterioridad
a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades
de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán
vigentes y a pedido del interesado, podrán
sustituirse por otra medida precautoria o por
garantía suficiente a satisfacción
de esta Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa,
en el marco del artículo 1122 de la Ley
Nº 22.415 sus modificaciones, la suspensión
del deudor en el registro de importadores/exportadores,
se procederá a través de las dependencias
competentes al levantamiento de dicha medida,
una vez que el organismo valide por los medios
que se establezcan al efecto, la consistencia
de toda la información suministrada por
el administrado para determinar la deuda a cuyo
respecto se acoge al presente régimen,
determinando la aceptación o rechazo del
plan. Aceptado el plan y constatado el débito
de la primera cuota del mismo, se procederá al
levantamiento de la suspensión respectiva.
La falta de ingreso del total o de la primera
cuota del plan de pagos de los honorarios, a
que se refiere el artículo 15 de la presente,
no obstará al levantamiento o sustitución
de las medidas aludidas precedentemente, siempre
que se cumpla con los demás requisitos
y condiciones dispuestos para adherir al plan
de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos o suspensiones
alcanzará únicamente a las deudas
incluidas en el respectivo plan.
— Honorarios
ARTICULO 15º— La
cancelación de los
honorarios devengados en ejecuciones fiscales,
o en juicios donde se discutan deudas incluidas
en este plan de facilidades de pago, se efectuará en
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que
no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán
intereses y su importe mínimo será de
CINCUENTA PESOS ($ 50.-) (15.1.). La primera
cuota se abonará dentro de los CINCO (5)
días hábiles administrativos del
acogimiento y las restantes vencerán el
día 20 de cada mes, a partir del primer
mes inmediato siguiente a aquélla.
A los fines indicados corresponderá efectuar
la solicitud del referido plan mediante la presentación
de una nota simple, ante la dependencia de este
organismo en la que revista el agente fiscal
o letrado interviniente, según se indica:
a) Si a la fecha de adhesión al plan
de facilidades de pago, existiera estimación
administrativa regulación judicial firme
de honorarios, el ingreso de la primera cuota
del plan a que se refiere este inciso, deberá informarse
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos de haberse producido, mediante
nota simple, ante la dependencia de este organismo
en la que revista el agente judicial actuante.
b) Si a la aludida fecha de adhesión
al plan no existiera estimación administrativa
o regulación judicial firme de honorarios,
el ingreso de la primera cuota del plan a que
se refiere este inciso, deberá ser realizado
dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos siguientes contados a partir
de aquel en que queden firmes, debiéndose
informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos
de haberse producido el mismo, mediante nota
simple que se presentará en la respectiva
dependencia de este organismo.
A los fines precedentes se reputarán
firmes las estimaciones administrativas o regulaciones
judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente
por el contribuyente y/o responsable o por el
administrado, según corresponda, dentro
de los CINCO (5) días hábiles administrativos
siguientes a su notificación (15.2.).
La caducidad del plan de facilidades de pago
de honorarios operará cuando se produzca
la falta de pago de cualquiera de las cuotas
a los TREINTA (30) días corridos de su
vencimiento. En tal supuesto procederá el
reclamo judicial del saldo impago a la fecha
de aquella.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse
atendiendo a la forma y condiciones establecidas
por la Resolución General Nº 3887
(DGI).
El ingreso de los honorarios correspondientes
a juicios contenciosos u otros tipos de procesos,
relativos a deudas aduaneras, se ingresarán
en las cuentas “FONDOS DE HONORARIOS” habilitadas
al efecto.
— Costas
ARTICULO 16º— El
ingreso de las costas —excluido
honorarios— se realizará y comunicará de
la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera
liquidación firme de costas, su ingreso
deberá ser efectuado dentro de los CINCO
(5) días hábiles administrativos
inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado
en igual término, mediante nota, a la
dependencia correspondiente de este organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el
inciso anterior liquidación firme de costas,
su ingreso deberá ser realizado dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados desde la fecha en que quede firme la
liquidación judicial o administrativa,
deberá informarse dicho ingreso dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos de haberse producido el mismo,
mediante nota, a la dependencia interviniente
de esta Administración Federal.
ARTICULO 17º— En
caso que el deudor no abonara los honorarios
y costas en las formas, plazos
y condiciones establecidas en este capítulo,
se iniciarán o proseguirán, en
su caso, las acciones destinadas al cobro de
los mismos, conforme a la normativa vigente.
|
|
CAPITULO H — DISPOSICIONES GENERALES |
— Rehabilitación
del plan de facilidades
ARTICULO 18º— Los
contribuyentes y responsables podrán ejercer
la opción, por única
vez, de solicitar la rehabilitación del
plan de facilidades (18.1.), dentro de los TREINTA
(30) días corridos contados a partir de
la fecha de notificación de la caducidad
del plan.
La referida rehabilitación se ajustará a
las siguientes condiciones:
a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual
a la sumatoria de las que se encuentran vencidas
e impagas —al momento de la caducidad—,
más aquellas respecto de las que aún
no operó el vencimiento.
b) El monto de cada cuota –en cuanto al
capital a cancelar- será igual al determinado
en la solicitud de adhesión originaria.
c) La tasa de intereses de financiamiento aplicable
para el cálculo de las cuotas indicadas
en el inciso a) precedente, será del UNO
CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual.
d) Las cuotas vencidas e impagas, además
del interés de financiamiento, devengarán
intereses resarcitorios —conforme el artículo
11 de la presente— desde la fecha de vencimiento
en que debieron ser ingresadas hasta la fecha
de su efectivo pago.
El plan de facilidades de pago que se rehabilite
conforme las condiciones previstas en este artículo,
no gozará del beneficio de bonificación
establecido en el artículo siguiente.
— Régimen de bonificación
ARTICULO 19º— Establécese un régimen
de bonificación al que accederán
los contribuyentes y/o responsables que cumplan
con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades
de pago, así como con las obligaciones
formales pertinentes, que consistirá en
el reintegro del TREINTA POR CIENTO (30%) de
las sumas abonadas en concepto de intereses de
financiamiento.
El régimen de bonificación dispuesto
en el párrafo anterior, será de
aplicación —exclusivamente— respecto
de los planes de facilidades que se indican como
alcanzados por el beneficio en el Anexo II y
en la medida que no hayan operado las causales
de caducidad.
El importe del reintegro correspondiente a cada
año calendario, se calculará en
forma automática sobre los pagos realizados
en dicho año, y se restituirá mediante
acreditación en la respectiva cuenta bancaria,
dentro de los SESENTA (60) días corridos
contados a partir del 1º de enero de cada
año.
El primer reintegro se efectuará siempre
que a dicha fecha se hayan cancelado, como mínimo
SEIS (6) cuotas en sus respectivos vencimientos,
excepto que el plan se haya solicitado por un
número de cuotas menor.
— Beneficios
ARTICULO 20º. — La
cancelación de las
deudas en los términos del régimen
de facilidades de pago previsto en la presente,
siempre que se cumplan los requisitos y condiciones
establecidos para la adhesión, así como
para mantener su vigencia, habilita al responsable
para:
a) Acceder al beneficio del reintegro de los
intereses de financiamiento conforme a lo previsto
en el artículo 19.
b) Obtener el “Certificado Fiscal para
Contratar” que lo habilite para contratar
con los organismos de la Administración
Nacional.
c) Usufructuar el beneficio de reducción
de las contribuciones con destino al Régimen
Nacional de la Seguridad Social, según
lo dispuesto por el artículo 21 de la
Resolución General Nº 4158 (DGI)
y su modificatoria, con las limitaciones que
prevé el Decreto Nº 814 del 20 de
junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
d) Considerar regularizado el importe adeudado
de acuerdo con lo previsto por el artículo
24 de la Resolución General Nº 1566,
texto sustituido en 2004.
ARTICULO 21º— Apruébanse
los Anexos I, II, III, IV y V y el formulario
de declaración
jurada Nº 408/A, que forman parte de esta
resolución general.
ARTICULO 22º— Déjanse
sin efecto la Resolución General Nº 1276
(AFIP) y Resolución General Nº 8
(INARSS), sus modificatorias y complementarias,
y la Resolución
General Nº 1462, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 23º— Las
disposiciones de esta resolución
general resultarán de aplicación
a partir del día 15 de diciembre de 2005,
inclusive.
.ARTICULO 24º— De
forma.
|
|
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1966
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
|
Artículo
1º.
(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la
Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Artículo 2º.
(2.1.) Implementado por la Resolución
General Nº 1276 (AFIP) y Resolución
General Nº 8 (INARSS), sus modificatorias
y complementarias.
(2.2.) Dispuesto por la Resolución General
Nº 1678 y sus modificaciones.
(2.3.) Previsto en la Resolución General
Nº 1856, sus modificatorias y complementaria.
(2.4.) Establecido por la Resolución
General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias.
(2.5.) Con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (SIJP) y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP).
Artículo 7º.
(7.1.) Cuando las condiciones relativas a la
tasa de interés y a la cantidad de cuotas
respecto de las obligaciones a regularizar (impositivas,
previsionales y aduaneras) resulten coincidentes,
se deberá formular una sola solicitud
de adhesión por la sumatoria total de
las mismas.
(7.2.) Para utilizar el sistema informático
denominado “MIS FACILIDADES”
Versión 1.0”, se deberá acceder
a la página “web” de este
organismo (http://www.afip.gov.ar) e ingresar —además
de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada
por esta Administración Federal.
El ingreso de la clave fiscal permitirá al
contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida “Clave
Fiscal” deberán gestionarla en la
mencionada página “web”.
La información transferida tendrá el
carácter de declaración jurada
y su validez quedará sujeta a la verificación
de la veracidad de los datos ingresados por el
contribuyente y/o responsable.
(7.3.) Los datos informados con relación
al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra
radicada la misma podrán ser modificados
por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a
la página “web” de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos
a partir del primer día hábil del
mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en
que se efectuó el cambio, para el débito
de las cuotas.
(7.4.) Al servicio “e-Ventanilla” se
accederá con la clave fiscal del contribuyente.
(7.5.) Una vez finalizada la transmisión
electrónica del detalle de los conceptos
e importes de las deudas y el plan solicitado,
el sistema emitirá el respectivo acuse
de recibo de la presentación realizada.
Artículo 15.
(15.1.) El importe resultará de dividir
el monto total del honorario por doce (12). Si
el monto resultante de cada cuota determinada
resulta inferior a cincuenta pesos ($ 50.-),
se reducirá el número de ellas
hasta alcanzar la suma indicada.
(15.2.) Conforme a lo previsto en el octavo
artículo incorporado a continuación
del artículo 62 del Decreto Nº 1397
del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de
2005.
Artículo 18.
(18.1.) Cuando respecto de un plan operen las
causales de caducidad, se pondrá en conocimiento
de tal situación al contribuyente a través
de una comunicación que se le cursará por
el servicio de “e- Ventanilla” —al
que accederá con su clave fiscal—.
El responsable podrá optar por rehabilitarlo
través del sistema, por única vez,
dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados desde la notificación de la caducidad.
En caso de optar por la rehabilitación,
se liquidarán las cuotas incumplidas con
mas los intereses resarcitorios correspondientes
a cada una de ellas, calculados desde la fecha
de vencimiento original de cada cuota hasta los
nuevos vencimientos, los que operarán
mensualmente partir del mes inmediato siguiente
al de ejercida la opción de rehabilitación.
|
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1966
CANTIDAD DE CUOTAS – TASAS DE INTERES DE FINANCIAMIENTO
BENEFICIO DE BONIFICACION
|
| DEUDA
CORRIENTE |
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad
social, excepto aportes personales. |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Aportes
personales de los trabajadores en relación
de dependencia |
3
|
1,25%
|
No
alcanzado
|
6
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
DEUDA
DE TRABAJADORES AUTONOMOS
Y DE MONOTRIBUTISTAS
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Aportes
previsionales de los trabajadores autónomos |
48
|
1%
|
Alcanzado
|
| Régimen
simplificado para pequeños contribuyentes
(MONOTRIBUTO) |
48
|
1%
|
Alcanzado
|
DEUDA
CON ANTIGÜEDAD MAYOR A 12 MESES SIN FISCALIZACION
INICIADA
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad
social, excepto aportes personales y retenciones
y percepciones. |
24
|
1%
|
Alcanzado
|
36
|
1,25%
|
Alcanzado
|
| Retenciones
y percepciones impositivas. Aportes personales
de los trabajadores en relación de dependencia. |
12
|
1,50%
|
|
DEUDA
ADUANERA
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Multas
impuestas o cargos suplementarios formulados
por el servicio aduanero por tributos a la importación/exportación. |
36
|
1,25%
|
Alcanzado
|
DEUDA
CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES DADOS DE BAJA
O CON CONDICION DE NO INSCRIPTOS
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad
social. |
36
|
1,25%
|
Alcanzado
|
48
|
1,50%
|
Alcanzado
|
DEUDA
POR AJUSTES DE INSPECCION
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Ajustes
y multas conformados (excepto percepciones y
retenciones impositivas o aportes personales). |
36
|
1,25%
|
Alcanzado
|
| Ajustes
y multas conformados por percepciones y retenciones
impositivas o aportes personales. |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Ajustes
conformados (excepto percepciones y retenciones
impositivas o aportes personales). |
24
|
1,25%
|
Alcanzado
|
36
|
1,50%
|
Alcanzado
|
| Ajustes
conformados por percepciones y retenciones impositivas
o aportes personales. |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Multas
conformadas por obligaciones impositivas y contribuciones
patronales. |
24
|
1,25%
|
Alcanzado
|
36
|
1,50%
|
Alcanzado
|
DEUDA
POR AJUSTES DE INSPECCION
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
Multas
conformadas por percepciones y retenciones
impositivas o aportes personales. |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Determinación
de oficio por obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social (excepto retenciones
y percepciones impositivas o aportes personales). |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
DEUDA
EN GESTION JUDICIAL
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad
social, excluido aportes personales. |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Aportes
personales de los trabajadores en relación
de dependencia |
3
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Multas
impuestas o cargos suplementarios formulados
por el servicio aduanero por tributos a la importación
o exportación |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
|
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1966
DETERMINACION DE LAS CUOTAS
|
CALCULO DE LAS CUOTAS IGUALES —EN
CUANTO AL CAPITAL—, MENSUALES Y CONSECUTIVAS,
NO INFERIORES A CINCUENTA PESOS
($ 50.-)
M = C [1 + i . n]
3000
donde:
M: monto de la cuota que corresponde ingresar.
C: capital de cada cuota.
i: tasa de interés mensual.
n: total de días desde la fecha de consolidación
a la de vencimiento de cada cuota.
|
|
ANEXO IV RESOLUCION
GENERAL Nº 1966
SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES – Versión
1.0”
|
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este proceso informático permitirá informar
las obligaciones impositivas, de los recursos
de la seguridad social y aduaneras, determinando
el monto total consolidado, por cada uno de estos
conceptos, por el que se solicitará un
plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema
le permitirá calcular las cuotas a cancelar,
para luego transmitirlo electrónicamente,
a efectos que se registre la adhesión
al régimen que se reglamenta por la presente
norma legal.
La veracidad de los datos que se consignen en
el plan confeccionado será de exclusiva
responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema
El sistema permitirá informar el detalle
de cada una de las obligaciones adeudadas, que
puedan regularizarse por el presente régimen,
así como indicar la cantidad de cuotas
en que se realizará su cancelación.
Indicada tal cantidad, el sistema calculará el
valor de las cuotas. Además, generará los
siguientes papeles de trabajo:
a) Detalle de las obligaciones que se pretenden
regularizar.
b) Detalle de las cuotas.
c) Detalle de imputación de cuotas.
También generará el formulario
de declaración jurada, que contendrá un
resumen del total adeudado.
2. Requerimiento de “hardware” y “software”
El usuario deberá contar con una conexión
de “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrica)
con su correspondiente equipamiento de enlace
y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador
(Browser) “Internet Explorer” o similar
para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
3. Metodología para ingresar el detalle
de las obligaciones adeudadas
El sistema requerirá en forma obligatoria
la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación.
b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva,
previsional o aduanera.
c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que
se debitarán cada una de las cuotas.
d) Número de teléfono.
Una vez ingresados estos cuatro datos, el usuario
deberá indicar uno a uno los conceptos
a incluir en el plan, los pagos imputados a esa
deuda y si la deuda se encuentra en discusión
judicial.
Con esa información el sistema determinará la
deuda a regularizar, y requerirá al usuario
que indique la cantidad de cuotas en las que
cancelará el total consolidado, para posteriormente
liquidar primera cuota y siguientes.
En aquellos casos que el contribuyente desee
incluir en el plan deuda aduanera deberá proceder
de la siguiente forma:
4. Cargos suplementarios de importación
y/o exportación (autodeclaración)
En los casos que el contribuyente deba efectuar
una declaración previa al ingreso de la
aplicación “web” “MIS
FACILIDADES – Versión 1.0” en
la que registrará el plan deberá ingresar
con clave fiscal servicio “Gestión
de Importadores / Exportadores”, y en él
deberá ingresar los datos que el sistema
solicite a efectos de la determinación
de la deuda y la generación automática
de una liquidación manual.
Luego el contribuyente ingresará a la
aplicación “web” “MIS
FACILIDADES – Versión 1.0” a
efectos de que pueda seleccionarla e incluirla
en un plan de facilidades.
El último paso será la transmisión
electrónica de la información de
la deuda que se desee regularizar.
Como constancia de la presentación el
sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
A — DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito directo en cuenta corriente
o caja de ahorro preexistente del contribuyente
y/o responsable o, en su caso, en “Caja
de Ahorro Fiscal” del Banco de la Nación
Argentina, se efectuará por importe total
de la cuota bajo la denominación “Resolución
General Nº ........”, el día
16 de cada mes primer día hábil
inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.
En caso que a la fecha de vencimiento general
fijada en el párrafo anterior no hubiera
disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta
bancaria para la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo
débito directo de la cuenta corriente
o caja de ahorro el día 26 del mismo mes,
o el primer día hábil siguiente
de ser éste no laborable.
Las cuotas impagas, así como sus intereses
resarcitorios, se debitarán el día
10 —o primer día hábil posterior,
de ser feriado o no laborable aquel— del
mes inmediato siguiente de haberse efectuado
la solicitud de cancelación de las mismas.
No obstante, a solicitud del contribuyente se
posibilitará el débito de la cancelación
total anticipada o de las cuotas vencidas e impagas.
Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar
disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria
para cancelar la cuota que vence y, en su caso,
la correspondiente a los intereses resarcitorios.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento
de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades
de pago vigente y no existan fondos suficientes
para la cancelación de la totalidad de
las obligaciones, esta Administración
Federal no establecerá prioridad alguna
para el cobro de ninguna de ellas.
2. COMPROBANTE DE PAGO
Será considerada como constancia válida
el resumen emitido por la respectiva institución
bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe
de la cuota, así como la impresión
con todos los datos de la obligación y
del pago que emitirá el sistema informático
habilitado por este organismo.
B — CAJA DE AHORRO FISCAL
Los contribuyentes y/o responsables interesados
en utilizar la modalidad de pago “Débito
Directo en Caja de Ahorro Fiscal” deberán
solicitar en el Banco de la Nación Argentina,
en cualquier sucursal o en la casa central, la
apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal”.
Para la apertura de la citada caja de ahorro
se deberá presentar, en la dependencia
del mencionado banco, la constancia de acreditación
de inscripción ante esta Administración
Federal.
1. CARACTERISTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO
FISCAL”
El Banco de la Nación Argentina pactará con
el contribuyente
B — CAJA DE AHORRO FISCAL
y/o responsable las condiciones de utilización
de la “Caja de Ahorro Fiscal”, en
base a las normas del Banco Central de la República
Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto
en lo relativo a los costos que a continuación
se detallan, que serán sin cargo para
el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito
al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como
mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático
para pagos de impuestos, recursos de la seguridad
social y demás tributos recaudados por
esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con
el contribuyente y/o responsable, el Banco de
la Nación Argentina deberá además
tener en cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura
de la “Caja de Ahorro Fiscal”, no
podrá exigir al titular de la cuenta que
deposite un importe inicial.
b) Otros titulares: podrá convenir con
el contribuyente y/o responsable (titular de
la cuenta informado por esta Administración
Federal) la inclusión de un segundo titular
por el designado.
c) Moneda: en “pesos”.
d) Utilización de la “Caja de Ahorro
Fiscal”: el contribuyente y/o responsable
podrá utilizar esta cuenta bancaria para
efectuar cualquiera de las operaciones previstas
en las comunicaciones del Banco Central de la
República Argentina (B.C.R.A.), lo cual
significa que su uso no estará restringido
a los débitos/créditos que ordene
esta Administración Federal.
2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y
COMPROBANTE DE PAGO
Con relación a la operatoria relacionada
con los débitos y al comprobante de pago,
será de aplicación lo establecido
en el Acápite A precedente.
|
|
|
Resolución General AFIP 1966/05 (B.O.
22/11/05) |
Procedimiento. Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades
de
pago. Régimen especial de regularización
de deudas impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto
de 2005. Requisitos, formas, plazos
y demás condiciones para la adhesión
CAPITULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS INCLUIDOS
Artículo 1º — Establécese
un régimen especial de facilidades de
pago para la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad
social y los derechos y demás tributos
que graven las operaciones de exportación,
adeudados —sus actualizaciones, intereses
y multas—, vencidas hasta el día
31 de agosto de 2005, inclusive.
Asimismo, podrán incluirse en este régimen
las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones impositivas
por cualquier concepto, practicadas o no.
b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas
en:
1. El régimen de asistencia financiera
(RAF) (1.1.), en cuyo caso deberán considerarse
las obligaciones que componen el saldo resultante
luego de haberse imputado —con arreglo
a lo dispuesto en la Resolución General
Nº 643—, los pagos parciales que se
hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera
ampliada (RAFA) (1.2.), a cuyos fines deberá calcularse
restando de las citadas obligaciones los pagos
parciales realizados conforme a lo establecido
en la Resolución General Nº 643 cuando
se trate de deudas por aportes personales, o
en forma proporcional al capital cuando se trate
de obligaciones impositivas y contribuciones
patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera
ampliada (RAFA) extendido (1.3.), en tal caso
el saldo adeudado se determinará imputando
los pagos parciales realizados de acuerdo con
el procedimiento previsto en la Resolución
General Nº 643 de tratarse de deudas por
aportes personales, y en forma proporcional al
capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas
o contribuciones patronales.
c) Las que se encuentren en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente
y asuma el pago de las costas y gastos causídicos,
a cuyos fines se deberán observar las
disposiciones del Capítulo G.
La cancelación de acuerdo con esta modalidad,
no implica reducción alguna de intereses
resarcitorios y/o punitorios como tampoco liberación
de las pertinentes sanciones.
CAPITULO B – EXCLUSIONES
- Objetivas
Artículo 2º — Quedan
excluidos del presente régimen los conceptos
que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones con destino a la seguridad
social, excepto los aportes personales de los
trabajadores en relación de dependencia.
c) El impuesto al valor agregado que se debe
ingresar por las prestaciones de servicios realizadas
en el exterior (Resolución General Nº 549
y sus modificaciones).
d) Las cotizaciones fijas correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia
de sujetos adheridos al Régimenç Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
devengadas hasta el mes de junio de 2004.
e) Los aportes y contribuciones destinados al
Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto
los correspondientes a los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino
al régimen especial de seguridad social
para empleados del servicio doméstico.
h) La contribución mensual con destino
al Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes.
j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—,
multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos precedentes, con excepción
de los correspondientes a los anticipos y/o pagos
a cuenta que se hayan cancelado hasta el día
31 de agosto de 2005, inclusive.
- Subjetivas
Artículo 3º — Se
encuentran excluidas las obligaciones correspondientes
a los imputados,
con auto de procesamiento o prisión preventiva,
por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415,
Nº 23.771 Nº 24.769 y sus respectivas
modificaciones, o por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de
la seguridad social o aduaneras.
CAPITULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES
DE PAGO
Artículo 4º — El
plan de facilidades de pago deberá reunir
las siguientes condiciones:
a) El número máximo de cuotas
a otorgar y la tasa —mensual— de
interés de financiamiento serán
los que, para cada obligación que se pretende
regularizar y el monto total de la deuda consolidada,
se establecen a continuación:
|
|
DEUDA
|
CANTIDAD
DE
CUOTAS
|
TASA
DE INTERES DE
FINANCIAMIENTO
|
BENEFICIO
DE
BONIFICACION
|
| Retenciones
y percepciones impositivas |
6
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Impositiva
y de los recursos de la seguridad social —excepto
retenciones y percepciones impositivas y los aportes
personales de los trabajadores en relación
de dependencia—, por un monto igual o superior
a DOSCIENTOS MIL PESOS 200.000.-). |
24
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Impositiva
y de los recursos de la seguridad social —excepto
retenciones y percepciones impositivas y los aportes
personales de los trabajadores en relación
de dependencia—, por un monto menor a DOSCIENTOS
MIL PESOS ($ 200.000.-). |
36
48
|
1%
1,25%
|
Alcanzado
Alcanzado
|
| Aportes
personales de los trabajadores en relación
de dependencia por un monto igual o superior a
DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-). |
12
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
| Aportes
personales de los trabajadores en relación
de dependencia por un monto menor a DOSCIENTOS
MIL PESOS 200.000.-). |
12
|
1,25%
|
No
alcanzado
|
Derechos y demás tributos que graven a operaciones de exportación. |
12
|
1,25%
|
No
alcanzado
|
24
|
1,50%
|
No
alcanzado
|
|
A los fines de determinar el importe de
DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), se deberá considerar
la totalidad de las deudas consolidadas en concepto
de impuestos, recursos de la seguridad y derechos
de exportación.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales —en
cuanto al capital a cancelar— y consecutivas.
c) El monto de cada cuota —excluidos los
intereses de financiamiento— deberá ser
igual o superior CINCUENTA PESOS ($ 50.-).
| | | | |