12 de Mayo de 2008 | 19:03 hs
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 Concepto


El salario mínimo vital tiene por objeto, asegurar al trabajador y a su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Actúa en realidad como garantía mínima salarial en todo el país, aplicándose en la práctica: a) cuando las convenciones colectivas de trabajo fijen salarios inferiores; b) cuando se trate de una actividad que no esté regida por convenciones colectivas de trabajo o estatuto especial.
REF. Art. 116-L.C.T.

El salario mínimo vital se expresa en montos mensuales, y horarios, y es susceptible de actualización periódica. La

 

actualización la efectúa el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, e incluye a los trabajadores comprendidos en la Ley 20.744.
REF. Art. 118-L.C.T. y TABLA

Queda prohibido abonar salarios inferiores al mínimo vital, salvo que se autoricen reducciones por razones de edad.
REF. Art. 119-L.C.T.

El salario mínimo vital es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
REF. EMBARGO
     
 Salario básico y salario mínimo vital: diferencias.


El concepto de salario mínimo vital no debe ser confundido con el salario básico de convenio. Así, se ha resuelto que "Lo que no puede ser inferior al monto del salario mínimo y vital es la remuneración total del trabajador, de la cual el básico de convenio es sólo una porción, tal como se desprende de una adecuada interpretación del art. 3 de la ley 16.459 y el art. 105, 2º párrafo, LCT. En tal sentido los

 

adicionales, que según el convenio consistían en un porcentaje del básico de cada categoría, no deben calcularse sobre el salario mínimo y vital, pues si así se procediera ello importaría una reforma por vía pretoriana de la norma convencional" (CNTrab, sala I 23/10/92, "Palazzo, Oscar c/Encotel").
     
 Menores de 18 años


A los menores de 18 años de edad, que trabajen 6 horas, se les aplicará la siguiente escala de reducción del importe del salario mínimo vital: 17 años, 10 % menos; 16 años, 20 % menos; 15 años, 30 % y 14 años, 40 % menos (Res. Nº 2 C.N.S.M.V. del 24/9/64).

Cuando los menores de 18 años trabajen 8 horas (de acuerdo con las normas en vigor sólo pueden hacerlo los

 

de 17 y 16 años) tendrán derecho a percibir el importe del salario mínimo sin reducción alguna.

Los menores emancipados tienen derecho a percibir el salario mínimo vital sin reducción alguna (Res. Nº 7 C.N.S.M.V. del 28/1/65).
     
 Cláusulas de ajuste automático

Según el art. 141 de la Ley 24.013, el salario mínimo vital y móvil "no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional".
     
 Valores desde 01/08/93

    Zona Coeficiente 1,00 Zona Coeficiente 1,20
Fecha Norma
Mensual
Hora
Mensual
Hora
01/08/93 RES.2/93
200
1,00
240
1,20
01/07/03 Dec. 388/03
250
1,25
300
1,50
01/08/03 Dec. 388/03
260
1,30
312
1,56
01/09/03 Dec. 388/03
270
1,35
324
1,62
01/10/03 Dec. 388/03
280
1,40
336
1,68
01/11/03 Dec. 388/03
290
1,45
348
1,74
01/12/03 Dec. 388/03
300
1,50
360
1,80
01/01/04 Dec. 1349/03
350
1,75
420
2,10
01/09/04 Dec. 1192/04 y Res. CNEPEMVM 2/04
450
2,25
540
2,70
01/05/05 Res. 2/05 CNEPSMVM
510
2,55
612
3,24
01/06/05 Res. 2/05 CNEPSMVM
570
2,85
684
3,42
01/07/05 Res. 2/05 CNEPSMVM
630
3,15
756
3,78
01/08/06 Res. 2/06 CNEPSMVM
760
3,80
912
4,50
01/09/06 Res. 2/06 CNEPSMVM
780
3,90
936
4,68
01/11/06 Res. 2/06 CNEPSMVM
800
4,00
960
4,80
01/08/07 Res.2/07 CNEPSMVM
900
4,50
1080
5,40
01/10/07 Res. 2/07 CNEPSMVM
960
4,80
1152
5,76
01/12/07 Res. 2/07 CNEPSMVM
980
4,90
1176
5,88