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Info.Arizmendi
  Jueves 24 de Mayo de 2012 | Info.Arizmendi 2880              
       
 
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LABORAL
Ley 26.427. Pasantías de estudiantes de Educación Superior. Forma. Registro del vínculo ante la AFIP.

La ley 26.427 (B.O. 22-12-2009) regula un sistema de pasantías en el marco del sistema educativo nacional, especialmente dirigido –aunque no de manera exclusiva- a estudiantes de Educación Superior.

El objetivo central de ese régimen legal es otorgar al pasante la posibilidad de que efectúe una práctica complementaria de su formación académica que le permita Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.

A fin de garantizar el cumplimiento de esa finalidad la ley establece formalidades especiales para la implementación del vinculo previendo dos instrumentos: el convenio de pasantia educativa que suscriben la autoridad de la institución de educativa y la empresa que incorporara al pasante y, separadamente pero articulado con el anterior el acuerdo individual de pasantia que establece las condiciones especificas del vinculo y que, además de las partes antes mencionadas, suscribe el pasante.

Si bien la pasantia no es una relación laboral, su reglamentación garantiza al pasante la cobertura de los subsistemas de Riesgos de Trabajo y Obras Sociales (Decreto 491/97 y Resolución Superintendencia de Servicios de Salud 1225/09, respectivamente). Por ello, la empresa debe registrar el alta –y la baja a su vencimiento- comunicándolas al Registro “Mi Simplificación” de la AFIP utilizando el código de modalidad de contratación 27 “Pasantias Ley 26.427 –con Obra Social-“, que también deberá informar en las declaraciones juradas mensuales de cargas sociales.


IMPOSITIVO
Procedimiento. Compensación. Aplicación de las correcciones simétricas. Requisitos.

El artículo 81 de la ley de Procedimiento Tributario dispone que cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la AFIP compensará los importes pertinentes.

En la causa “Saiach Construcciones SA la Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 23/8/2011 señaló que el citado precepto resulta de aplicación obligatoria para el organismo fiscal si, por aplicación del mismo criterio adoptado por la AFIP en un período, resultase saldo a favor del contribuyente en los siguientes.

Es decir que la norma exige al organismo fiscal evitar la ulterior iniciación de demandas de repetición que serían inevitables si, por ejemplo, por aplicación de un ajuste realizado por el ente fiscal para un período, resultare saldo a favor del contribuyente en otros diferentes y este no fuere compensado de oficio en la resolución que determina el gravamen.

De conformidad con dichas pautas y con el texto expreso del artículo 81 de la ley 11.683, se advierte que la norma se refiere a la procedencia de la compensación, cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes. Es decir, que la norma prevé que, a partir de la modificación de un concepto o hecho imponible por parte de la AFIP, se generen saldos positivos y negativos tanto para el organismo fiscal como para el contribuyente y, en consecuencia, estos saldos sean compensados.


 
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Temas de interés
AGRO
Exigen medidas para superar “la crítica situación del sector lechero”.

El senador del peronismo disidente Carlos Reutemann exige las acciones destinadas “en lo que respecta a los tambos, conformados por pequeños y medianos productores del país”.

El senador del peronismo disidente Carlos Reutemann presentó un proyecto en el que le solicita al Poder Ejecutivo nacional “que informe sobre las medidas que está adoptando a los fines de superar la crítica situación del sector lechero, en particular en lo que respecta a los tambos, conformados por pequeños y medianos productores del país”.

Reutemann fundamenta: “Los productores de leche se quejan, y con justo motivo, dado que los precios que están recibiendo por su producción no llega siquiera a cubrir los costos, frente al encarecimiento de los insumos y demás factores de producción. Por ello urge que se establezcan mecanismos que aseguren un precio correcto, que compense el esfuerzo de los productores, administrando tambos de pequeña y mediana envergadura”.

El legislador santafesino señala que “es preciso contribuir con medidas concretas de alivio a un sector en dificultades, en particular en lo que concierne a quienes se ubican en la escala productiva más pequeña, como es el caso de los establecimientos con menos de 1.000 litros diarios de producción, cuyas ecuaciones económico-financieras se hayan muy comprometidas, observándose en ellos un deterioro creciente que los lleva a su descapitalización”.

Fuente: Parlamentario.com


JUBILACIÓN
Estado de los proyectos de jubilación anticipada.

Los proyectos buscan consenso de los diferentes partidos, la decisión fue tomada este martes en el marco de la Comisión de Previsión Social de Diputados, ya que el radicalismo aportó otro texto que buscará ser unificado con las iniciativas de Fernanda Reyes (MC) y Juan Carlos Díaz Roig, quien pidió “no llevar expectativas a los jubilados que después no se puedan realizar”. Los legisladores esperan además que Diego Bossio ratifique el informe brindado en la Bicameral.

La Comisión de Previsión y Seguridad Social de Diputados, presidida por Juan Carlos Díaz Roig (FpV), se disponía a dictaminar sobre los proyectos de prestación anticipada por desempleo, que habían sido unificados. Sin embargo, sus integrantes decidieron volverlo a asesores, para incorporar una iniciativa de la UCR que se suma a la de Díaz Roig y Fernanda Reyes (MC), y así avanzar en una ley consensuada.

Entre otras cuestiones, el proyecto original de Díaz Roig instaba a acreditar la situación de desempleo en un plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para percibir el beneficio, pero finalmente se buscará acordar un régimen permanente que no ponga límite de fechas, sino que establezca como condición acreditar una cantidad determinada de meses de desempleo, según lo explicó el radical Eduardo Santin.

Díaz Roig pidió “no llevar expectativas a los jubilados que después no se puedan realizar” y celebró la búsqueda de consensos entre todos los bloques. Además, informó que para el nuevo texto se esperará a tener los datos ratificados de los informes de la Anses brindados la semana pasada por su titular, Diego Bossio, en una comisión bicameral.

Asimismo, Graciela Iturraspe (Unidad Popular) pidió “acelerar el debate en asesores” y priorizar este tema en la próxima reunión del Cuerpo.

Durante el debate, los diputados hicieron mención al pedido de Bossio para derogar los regímenes de privilegio de los que gozan sectores como la Justicia y la Iglesia.

Santin alertó que más allá de esto, el haber jubilatorio más alto (que corresponde a un bancario) es de 112 mil pesos y que va en línea con un régimen ordinario, no de privilegio, pese a lo cual Bossio centró sus críticas hacia la Justicia. A su vez, Iturrapse propuso revisar todo el sistema previsional en nuestro país.

Fuente: Parlamentario.com


 
  Vencimientos  
     
     
  ● Agenda Previsional  
  ● Agenda Impositiva  
     
 
Le contamos que...

- El 24 de mayo comienzan los vencimientos del Régimen de Información de los Monotributistas. Están obligados los adheridos a partir de la Categoría F y los empleadores.

- El 31 de mayo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al Registro de Empleadores On Line de la Ciudad de Buenos Aires – Período 2011.

- Hasta el 31 de mayo todos los empleadores -excepto agrarios o que empleen trabajadores en el extranjero- pueden continuar utilizando la versión 35 release 1 SICOSS.

 
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