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  Jueves 29 de Mayo de 2014 | Info.Arizmendi 3368 Compartir en: Facebook   Twitter   More...  
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LABORAL
Situación de embarazo y extinción de la relación laboral en el período de prueba.

El Art. 178 de la LCT dispone que "Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley".
A su vez, el Art. 92 bis de LCT faculta al empleador para extinguir el contrato de trabajo durante el periodo de prueba sin expresar causa y sin pago de indemnizaciones.
La jurisprudencia nacional del trabajo no es uniforme respecto de la aplicación de la presunción previsto en el Art. 179 de la LCT al despido de la trabajadora en situación de embarazo durante el período de prueba
Pueden citarse en favor de la aplicación de la presunción: CNAT, Sala IV, 24/4/98, "Fernández, Marcela N. c/ Bas S.A.", T.y SS, 1998-1042; Id, Sala VII, 11/07/2001, "Buitron, Patricia c/ Aqualine S.A", Lexis No 20022699.
En contra: CNAT, Sala VI, 26/11/99, "Benítez, Cristina I. c/ Maylinco S.A", DT, 2000-A-591.
En ese contexto, entendemos que será determinante para resolver la cuestión, si la trabajadora ha notificado fehacientemente su situación de embarazo al empleador antes de ser a su vez notificada de la rescisión del contrato.


IMPOSITIVO
Procedimiento. Se amplía el régimen de facilidades de pago de carácter permanente.
Se modifica mediante la publicación de la Resolución General AFIP 3.631, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables a efectos de adherirse al régimen de facilidades de pago de carácter permanente a efectos de regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

 

Entre las principales modificaciones señalamos las siguientes:

a) Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

b) Se incorporan al régimen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista. Podrán regularizar las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas.

c) Deberá informarse el apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto 'SMS', correo electrónico y de 'e-Ventanilla' que obra en el sitio 'web' de la AFIP.

d) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto 'SMS' y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados en el párrafo anterior.

e) Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.”.

f) La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

1) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores
2) Se registre la falta de cancelación de una (1) cuota.

g) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio 'e-Ventanilla' se accederá con la 'Clave Fiscal' del contribuyente o responsable.

Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día 27 de mayo de 2014. . El sistema informático estará operativo a partir del día 6 de junio de 2014.


 
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RECURSOS HUMANOS
¿Se puede jugar o distraerse en el trabajo?

De seguro cuando han leído el titulo de este articulo la primera respuesta que se les ha venido a la mente es un rotundo NO y no están equivocados es claro que cuando se va a trabajar es obvio que no se puede jugar o distraerse en otra cosa pero nos vamos a referir a los juegos entre compañeros que no suelen pasar de los 5 o 10 minutos, es decir pequeños momentos en los que nos distraemos por algunos minutos.
En algunos casos pueden ser imprevistos y realizados por los trabajadores a causa de un tiempo sin ninguna actividad que hacer o tiempo que utilizan a causa de no tener supervisión y en otros la empresa los planifica a causa del tipo de trabajo o por que entre sus políticas suelen dar lapsos de tiempo para distraerse sobre todo cuando son jornadas largas, este último caso es el más recomendable por que la empresa controla las situaciones.


Aspectos Positivos
- Es bien sabido que la atención humana es muy corta y conforme pasa el tiempo comienza a menguar por lo que no es mala idea distraerse unos minutos siempre y cuando no sea un tiempo prolongado o que afecto el rendimiento en el trabajo.
- Puede ayudar a una mejor socialización entre compañeros cuando se realiza en forma grupal, recordemos que algunas empresas fomentan actividades para la distracción en cuyo caso tienen mayor control sobre los empleados.
- Puede mejorar la relación entre la empresa y los empleados


Aspectos Negativos

- Cuando la empresa no tiene control sobre el tiempo que utilizan sus trabajadores para jugar o distraerse puede ocasionar que lo utilicen en exceso descuidando sus actividades diarias o realizando un trabajo con errores.
- Existen trabajos en los que la distracción puede afectar la seguridad de los trabajadores, la empresa e incluso los clientes; principalmente trabajos donde hay manipulación de objetos o sustancias peligrosas la distracción puede ser causa de un accidente a causa de una negligencia, en cuyo caso es recomendable que la empresa dirija estos tiempos libres si esta en sus planes otorgarlos.

Fuente: psicologiayempresa.com, 19/02/2014


COMERCIO MINORISTA
Importante aumento de los locales vacíos en la Ciudad de Buenos Aires
El último relevamiento realizado por la Cámara Argentina de Comercio revela un sensible aumento durante el mes de mayo de los locales sin actividad en las principales áreas comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


De acuerdo a este estudio, se registraron 31 locales sin actividad en la Avenida Santa Fe, ya sea en alquiler o simplemente cerrados, lo que implicó un crecimiento del 24% en relación a lo observado en marzo.

Por otra parte, en la Avenida Pueyrredón los locales vacíos fueron 42, frente a 21 registrados en el relevamiento anterior.

En la Avenida Cabildo, en tanto, se observaron 18 locales inactivos, y en marzo se habían registrado sólo 5.

En la peatonal Florida hay actualmente 17 locales vacíos, 10 más que en el anterior relevamiento, mientras que en la Avenida Corrientes son 71, lo que implica una suba de 11 por ciento.

La única arteria en la que no se registraron novedades fue la Avenida Córdoba, que cuenta con 30 locales sin actividad.

El panorama señalado es una muestra de la situación que atraviesa la actividad comercial, que en los últimos meses se ha visto afectada por el encarecimiento de alquileres y la desaceleración de la economía en general.

Sumado a esto, el comercio se ve perjudicado por la competencia desleal que representa la venta ilegal –en la vía pública o en ferias internadas– y por los ilícitos de los que frecuentemente es víctima.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio, 26/05/2014


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ESTATUTO DOCENTES PARTICULARES
         Sueldos Mínimos Personal Docente
                   CONEP - Comisión Negociadora de la Educación Privada
                             Res CGEP 1-14 (BO-21/05/2014)
                   Resoluciones del CGEP sobre remuneraciones del personal no docente
                             Sueldos a partir de Marzo 14   Res. CGEP 6-14 (B.O. 21/05/2014)
                             Sueldos a partir de Marzo 14   Res. CGEP 7-14 (B.O. 21/05/2014)

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PROCEDIMIENTO
         Régimen de información
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                          Resolución Conjunta SC 66/2014 y AFIP 3629/2014 (B.O. 21/05/14)
                          (Comentario)

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        Recursos Económicos Financieros
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                         Facilidades de Pago 01/05/14 al 31/08/14
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Le recordamos que...

- Hasta el 30 de junio vence la declaración jurada informativa de los monotributistas correspondiente al primer cuatrimestre del año 2014.

- El viernes 20 de junio es feriado inamovible.

 
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