Se modifica mediante la publicación de la Resolución General AFIP 3.631, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables a efectos de adherirse al régimen de facilidades de pago de carácter permanente a efectos de regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Entre las principales modificaciones señalamos las siguientes: a) Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a treinta millones de pesos ($ 30.000.000). b) Se incorporan al régimen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista. Podrán regularizar las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. c) Deberá informarse el apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto 'SMS', correo electrónico y de 'e-Ventanilla' que obra en el sitio 'web' de la AFIP. d) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto 'SMS' y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados en el párrafo anterior. e) Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.”. f) La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal cuando se produzca alguna de las siguientes causales: 1) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores 2) Se registre la falta de cancelación de una (1) cuota. g) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio 'e-Ventanilla' se accederá con la 'Clave Fiscal' del contribuyente o responsable. Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día 27 de mayo de 2014. . El sistema informático estará operativo a partir del día 6 de junio de 2014. |