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Viernes 17 de Octubre de 2014 | Info.Arizmendi 3465

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LABORAL
Versión 38 del aplicativo SICOSS

La Resolución General AFIP 3684 (B.O. 10/10/2014) dispone que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 38 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades recibe el sistema “Declaración en Línea”.
La Resolución entró en vigencia el 10/10/2014 (fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial) y será de aplicación obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir del 10/10/2014 la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

Cabe destacar las siguientes novedades.

Se incorporan los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, que reglamentan los regímenes de reducción de contribuciones patronales para Microempleadores y de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio fiscal.

Son los siguientes:

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Se habilita el código de modalidades de contratación “102 - Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la E.U.)”, a efectos de dar cumplimiento al Decreto N° 762/14, cuyo Art. 4 –se recuerda- obliga a las empresas usuarias (E.U) de personal suministrado por empresas de servicios eventuales, a incorporar al mismo a su nomina, a los efectos de la cobertura de Riesgos de Trabajo.
Además, la versión incorpora en la tabla de “Códigos de Situación de Revista” el código 42 Empleado Eventual de Empresa Usuario (para uso de E.S.E. –empresa de servicios eventuales-)
42 Empleado Eventual en Empresa Usuaria (para uso de la E.S.E.)

Se incluyen las modificaciones establecidas por la Resolución N° 38136 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con relación a la prima y a la suma asegurada (como se recuerda, de $ 4,10 y $ 20.000, respectivamente, desde el 01/04/2014).
Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado septiembre de 2014 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución N° 449/2014 de la ANSeS.

JORNADA DE CAPACITACIÓN
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IMPOSITIVO
CABA. Sellos. Compra por subasta y venta por tracto sucesivo.

Analizaremos si corresponde la imposición del Impuesto de Sellos de una escritura de compraventa por tracto sucesivo efectuada en el año 2012 y la imposición de su instrumento antecedente, el cual proviene de una adquisición y toma de posesión por subasta judicial efectuada en el año 2000.

Del análisis del informe técnico N°IF-2014-02089660-DGANFA se desprende lo siguiente:
En primer lugar el área interviniente destaca que para dar nacimiento a la obligación tributaria, resulta necesaria la concurrencia de los siguientes elementos;
a) Existencia de actos jurídicos.
b) Formalizados en instrumentos públicos o privados.
c) Otorgados en la jurisdicción que ostenta la potestad tributaria o tengan efectos en ella.
Por ello, la existencia de un instrumento público o privado que contenga acto o contrato es el elemento determinante para la configuración del hecho imponible (artículo 389 y ccdtes. del Código Fiscal -t.o. 2013- con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.807 -B.O.C.B.A. N° 4.306-).
Seguidamente destaca el informe su opinión respecto a la vigencia legal, en la que la Ciudad de Buenos Aires, asumió competencia en el Impuesto de Sellos mediante la ley 874, que es a partir del 1° de enero de 2003, razón por la cual, a la fecha de la toma de posesión del inmueble involucrado, el Impuesto de Sellos no constituía un tributo local, por ello el proceso de adquisición y posesión en el contexto de subasta judicial instrumentado en el año 2000, no genera obligación tributaria alguna en torno al tributo bajo análisis, dado que no reúne la totalidad de los caracteres exigidos por la normativa precitada.
Sin embargo, respecto al instrumento rubricado en el año 2012, se advierte para este caso que el hecho imponible efectivamente se ha verificado por instrumentar entre las partes un acto jurídico oneroso en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfme. artículos 389, 398 y ccdtes. del Código Fiscal -t.o.2013-).

Conclusión: 

Con sustento en los antecedentes pre aludidos, el informe interpreta como criterio de doctrina administrativa aplicable al caso que sólo se encuentra alcanzado por el tributo bajo análisis, el instrumento exteriorizado y autorizado con fecha cierta en el año 2012.


 
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Temas de interés
AGRO
Las agroexportadoras liquidaron más de U$S 385 millones la semana pasada
Las empresas de la industria agroexportadora liquidaron más de 385 millones de dólares en el transcurso de la semana del 6 al 10 de octubre pasado.

Según datos elaborados por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), durante el 6 y el 10 de octubre últimos, las compañías del sector liquidaron un total de 385.966.241 millones de dólares.
Además, indicaron que el monto liquidado desde comienzos de año hasta el 10 de octubre ascendió a 19.225.511.940 dólares.
Hasta el momento, el año con mayor cantidad de divisas liquidadas fue 2011, con más de 25.000 millones de dólares.
En un comunicado, CIARA y CEC destacaron que la liquidación de divisas está “fundamentalmente relacionada con la compra de granos que luego serán exportados ya sea en su mismo estado o como productos procesados, luego de una transformación industrial”.
“La mayor parte del ingreso de divisas en este sector se produce con bastante antelación a la exportación, anticipación que ronda los 30 días en el caso de la exportación de granos y alcanza hasta los 90 días en el caso de la exportación de aceites y harinas proteicas”, añadieron.

Fuente: Centro de Exportadores de Cereales (CEC), 14/10/2014


TECNOLOGÍA
PayPal será independiente de eBay en 2015

“Nuestro directorio y el equipo de gestión cree que poniendo eBay y PayPal en caminos independientes en el 2015 es lo mejor para cada negocio y creará valor para nuestros accionistas”, afirmó John Donahoe, CEO de la compañía en un comunicado.

"EBay y PayPal serán más nítidas y fuertes, y más centradas y competitivas como empresas principales, independientes en sus respectivos mercados", continuó el comunicado.

Paypal es una plataforma de pagos y transferencias, fundada en 1998 por el estadounidense Peter Thiel y el sudafricano Elon Musk -co fundador de la fábrica de autos eléctricos Tesla Motors- y en 2002 fue adquirida por su principal cliente, eBay.

Según el reporte de eBay, Paypal tiene “más de 152 millones de cuentas activas” y sus ingresos en el último año fueron de 7.200 millones de dólares, un crecimiento estimado del 19 por ciento.

Fuente: Télam, 30/09/2014


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- Se aprobó la implementación del Sistema Integral de Multas en la Provincia de Buenos Aires.
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Este Info.Arizmendi está actualizado al 16 de octubre de 2014

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