Tabla de contenidos

 

Seleccione el Año: Seleccione el Mes: Seleccione:
Compartir

 

Luness 29 de Junio de 2015 | Info.Arizmendi 3631

Compartir en: Facebook   Twitter   More...  
Info.Arizmendi
       
 
Comentarios
LABORAL
Personal de la Construcción. Tópicos de liquidación. – Nota I de II.

Se ofrece una síntesis de aspectos vinculados a la liquidación de diversos rubros correspondientes a la actividad de la Construcción.

1. Base de cálculo del Fondo de Cese Laboral.

Las condiciones de trabajo en la actividad de la construcción, caracterizadas, entre otros factores, por la alta rotación del personal, determinan la regulación especial de algunos de sus aspectos, entre los que se cuenta el atinente a los rubros que corresponde liquidar con motivo de la extinción de la relación de trabajo.

La ley 22.250 –estatuto profesional de la actividad- obliga al empleador a efectuar aportes mensuales durante la vigencia de la relación laboral, que se acumulan conformando un “Fondo de Cese Laboral” que percibirá el trabajador al finalizar la relación laboral, cualquiera fuere el motivo de extinción.

El Art. 15 de la ley citada, establece que ese aporte, durante el primer año de la relación de trabajo, debe ser del 12% de la remuneración mensual, en dinero, percibida por el trabajador, por todo concepto. Cumplido ese año, el aporte es del 8%.

La base de cálculo del aporte es reglamentada en el Art. 5 del decreto 1342/81 que prescribe que el aporte no debe practicarse sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, recargos legales sobre horas suplementarias (es decir los recargos del 50% o el 100%, según corresponda, del valor normal de las llamadas “horas extras”, no el valor normal de estas últimas, que sí integra la base para el cálculo del aporte) ni las indemnizaciones de cualquier naturaleza (por ejemplo, una gratificación de carácter no remunerativo que con motivo del cese de la relación laboral decida abonar voluntariamente el empleador).

Cuadra añadir que Art. 25 del decreto 491/97 –reglamentación de la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo-, dispone que el aporte al Fondo de Cese Laboral durante la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá efectuarlo el empleador sobre el valor de la prestación dineraria devengada en el período mensual.

2. Pago directo del Fondo de Cese Laboral

La ley 22.250 –estatuto profesional del Personal de la Industria de la Construcción- obliga al empleador de la actividad a ingresar un aporte obligatorio mensual depositado en concepto de Fondo de Desempleo en cuentas a nombre del trabajador (Art. 15 ley citada). El depósito se registra en la Libreta de Aportes del trabajador.

Extinguida la relación laboral el empleador debe entregar de esa Libreta con la acreditación de los correspondientes depósitos dentro del plazo de 48 horas de finalizada la relación laboral.

Sólo en ese caso –desvinculación laboral- el empleador podrá abonar en forma directa esos aportes, siempre que correspondan a los jornales devengados durante el período de tiempo en que no haya vencido plazo para el depósito previsto por el artículo 16.

El Art. 16 de la ley, dispone que los depósitos de los aportes al Fondo de Desempleo deben efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que se haya devengado la remuneración.

3. Inembargabilidad del Fondo de Cese Laboral. Excepciones.

El Art. 15, párrafo 6to de la ley 22.250 dice que "El Fondo de Desempleo constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo".

Ello significa como regla general aplicable que mientras se desarrolle la relación laboral, el empleado no podrá retener suma alguna de los aportes que deba ingresar al Fondo.
Una vez extinguida la relación laboral -es decir, producido el "desempleo"-, y sólo en caso de obligación alimentaria, es factible la retención.

Por ello, entendemos que únicamente el empleador podría practicar retenciones en estos casos:
1) El previsto en el Art. 16 de la ley 22.250 que da plazo al empleador para depositar los aportes dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que se haya devengado la remuneración. (Supóngase una relación laboral extinguida el 25 de noviembre. El empleador tiene plazo hasta el 15 de diciembre para depositar los aportes sobre los jornales de noviembre. Dado que, al depositar, la relación se extinguió, podría retener sobre esos aportes lo que disponga la orden de embargo). 
2) El previsto en el Art. 17 de la ley que admite el pago directo del Fondo de Cese, correspondiente al aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito previsto por el artículo 16, que referimos en el punto anterior.
Fuera de esos casos, como se ha indicado, nada podrá retener el empleador de los aportes que deba ingresar al Fondo acumulado durante la relación laboral. 
Sobre éste último únicamente podrá practicar la retención el Banco en que se depositan los aportes, si ha sido notificado de la orden judicial que lo dispone para el supuesto de hacer entrega del fondo en oportunidad de la extinción de la relación laboral.

JORNADA DE CAPACITACIÓN
Inscripción


IMPOSITIVO
Impuesto a las ganancias. Monto consumido. Exacto o razonable.

El artículo 13 de la ley de Procedimiento Tributario expresa que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte y será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración.

Nos preguntamos, la responsabilidad ¿es por todos los datos aportados?, ¿o sólo por el importe del gravamen consignado?
A partir del dictado de la Resolución General AFIP 2.218, se ha establecido que el monto consumido que se declare deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento del responsable y de su grupo familiar, así como aquellos vinculados con el esparcimiento de éstos.
Aún la AFIP no ha establecido parámetros de razonabilidad, a efectos de evaluar el tratamiento a dispensarle a las diferencias que se detecten en el monto consumido declarado por los contribuyentes, producto de haber sido determinado originalmente en defecto.
Entendemos que la razonabilidad está íntimamente ligada con el criterio de significatividad, por ejemplo, los estados contables expresan razonablemente la situación económico-financiera de un ente cuando están libres de errores u omisiones significativas. Un error o un desvío es significativo cuando la decisión adoptada por un usuario de los estados contables hubiese sido otro producto de conocer tal error u omisión.
En tal sentido, cuando en tareas de verificación el organismo fiscal detecte desvíos en el monto consumido que declaró un sujeto, por haber sido éste determinado en defecto, consideramos que únicamente deberá efectuar ajustes o determinaciones por incrementos patrimoniales no justificados cuando dichos desvíos expongan un nivel de vida superior al informado por el contribuyente. De lo contrario, no habrá que efectuar ninguna determinación, dado que la diferencia no será irracional o significativa.
Se entiende que el monto consumido es razonable siempre que guarde correlato con el nivel de vida del contribuyente. Por consiguiente, las diferencias que se detecten, y que no den cuenta de que el contribuyente se encuentra en un segmento de poder adquisitivo superior al declarado originalmente, no deberían dar lugar a determinaciones por incrementos patrimoniales no justificados.


 
CAMBIOS 2015 | SIMULADOR de IMPUESTOS  a las GANANCIAS 4ta. CATEGORÍA

Temas de interés
ECONOMÍA
Pesificación transitoria

Los depósitos a plazo fijo en pesos del sector privado crecieron un 20% en el primer cuatrimestre del año.

Esta tendencia se vio acentuada en abril último con un incremento superior al 8%, la tasa de aumento mensual más elevada desde la salida de la convertibilidad. De este modo, la tasa de crecimiento se acercaba al 35% respecto al año anterior.

El comportamiento de una serie de variables son los factores que permiten explicar la decisión de una mayor cantidad de ahorristas de mantener sus posiciones en moneda local.

En primer lugar, aunque no está claro que sea el elemento fundamental para la elección, hay que hacer referencia a la tasa de interés en pesos. Dado que el Banco Central ha dispuesto que las entidades financieras remuneren los depósitos a plazo fijo a una tasa correlacionada con la vigente para las colocaciones de LEBAC, el rendimiento mínimo sobrepasa el 20% anual, a lo cabe agregar que los grandes depositantes reciben tasas mayores por sus imposiciones.

Otro factor básico a considerar es el comportamiento de la cotización del dólar.
En el segmento oficial continúan vigentes las microdevaluaciones periódicas, que se ubican en torno al uno por ciento mensual, acumulando solo 4% de incremento en el primer cuatrimestre del año.

Más tranquilo aun ha sido el comportamiento de la cotización de la divisa en el mercado marginal. En abril solo aumentó ocho centavos, y su promedio mensual se ubicó un 13,5% por debajo del vigente en septiembre de 2014.

De lo expuesto, surge claramente que en la vieja disputa financiera entre tasas de interés en pesos versus dólar, vuelven a ganar los rendimientos en moneda local.

Tasas de interés que pueden acercarse al 23% anual en términos nominales, si bien pueden llegar a ser negativas o apenas neutras en términos reales con referencia al avance inflacionario, registran abultados rendimientos calculados en moneda dura, tanto en dólares como en euros.

Este esquema especulativo, se ve reforzado por decisiones y anuncios de la autoridad monetaria como veremos más adelante.

Cabe destacar que este incremento de los depósitos, a pesar de mejorar los niveles de liquidez de los bancos, no se ha traducido en un crecimiento proporcional de los préstamos al sector privado.

En abril, la tasa de aumento del nivel de créditos fue del 23,9% en términos anualizados. Las mayores subas corresponden a la financiación a través de tarjetas de crédito, descuento de documentos y préstamos personales con tasas interanuales del 41%; 26,4%, y 24,8% respectivamente.

En cambio, las operaciones de crédito hipotecario y prendario solo crecieron un 7,6% y 4,3%, respectivamente.

Las líneas productivas promocionadas por el Estado, deberán volcar unos 37.000 millones de pesos al sector de las PyME durante el primer semestre del año, por lo cual se han flexibilizado sus aplicaciones con el fin de facilitar el cumplimiento de sus objetivos.

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA. Informe Económico de Coyuntura, 10/06/2015


RECURSOS HUMANOS
Por qué un mal empleo desmotiva y estresa a los trabajadores

De un tiempo a esta parte, en las empresas se ha venido analizando cómo mantener a los trabajadores motivados. Los esfuerzos generalmente van en primera instancia por el lado de mediciones de desempeño y satisfacción, para luego desarrollar una serie de actividades. Sin embargo, algunos proponen acortar las horas de trabajo.
Quizá en los espacios donde el factor creatividad es fundamental, el tiempo pasa a ser fundamental. En el caso de Google, que incentiva el intraemprendimiento, se permite que usen el 20% de su tiempo para dedicarse a proyectos de este tipo. En la empresa de consultoría Boston ConsultingGroup, una vez que se cumplen cinco años de antigüedad laboral, se deja un periodo de ocho semanas para que los trabajadores puedan reflexionar y rejuvenecerse.
Para analizar qué hace a un empleado más feliz que otro y qué están haciendo las empresas para mantener comprometidos a sus trabajadores, hablamos con Ignacio Fernández, director del Departamento de Psicología Organizacional de la Universidad Adolfo Ibáñez; y Andrés Díaz, director de Marketing Austral de Kimberly-Clark Professional.
-¿Por qué existe tanto interés por centrarse en la felicidad de los trabajadores y que esto se ligue con el espacio físico, cuando existen otras variables quizá más importantes, como que el área de RRHH escoja a los candidatos idóneos, lo que puede generar empleados más felices porque están en una posición correcta?
Ignacio Fernández (IF): El abordaje hacia la Felicidad Organizacional es sistémico. Las condiciones de trabajo y los procesos eficientes, simples y coordinados de trabajo son lo mínimo para establecer condiciones higiénicas de bienestar en el trabajo. Sobre ello, se requiere una gestión de personas que se localice en desarrollar seis focos: posibilidad, sentido, relaciones confiables, desarrollo profesional y personal, engagement, y logro y reconocimiento. Creer que se podrá aumentar la felicidad de los trabajadores solo por el mejoramiento del espacio físico es una utopía, una mirada estrecha.
-Si bien la infraestructura del lugar de trabajo puede ser uno de los varios factores que afectan en la felicidad de los empleados, ¿cuánto realmente pesa que el lugar de trabajo esté apto para trabajar?
IF: Es una condición higiénica. Es decir, un lugar de trabajo con buena infraestructura no motiva, pero su ausencia, un mal lugar de trabajo, desmotiva y genera estrés y malestar en los trabajadores.
Andrés Diaz (AD): Un entorno de trabajo seguro, sano y confortable es fundamental para el bienestar y felicidad del trabajador. Se ha comprobado, por ejemplo, que trabajar durante muchas horas en un lugar oscuro, antihigiénico, con implementos inadecuados y falta de comunicación con sus compañeros, redunda en una baja autoestima y –por ende- en una menor productividad. Además, el hecho de que el lugar de trabajo esté higiénico, contribuye a la salud de los empleados e indirectamente, a la baja en el ausentismo laboral.
-¿Qué clase de oficina debería ser el escenario ideal de los trabajadores?
IF: Una oficina luminosa, con buena ventilación, con espacios para reuniones y conversaciones privadas, y muchos lugares para interactuar, compartir y colaborar. Óptimamente, la empresa dispondrá de una cafetería con pizarras para que en esa conversación informal surjan buenos diálogos productivos, generando ideas de mejoramiento para el trabajo. Un buen lugar de trabajo permite pasarlo bien, reír, interactuar y colaborar. Un espacio de trabajo pro-felicidad es el que promueve las relaciones confiables y no la competencia entre personas y equipos.
AD: Desde Kimberly-Clark Professional vemos que una de las tendencias de las empresas y oficinas de hoy, especialmente en Chile, es la de generar espacios abiertos para que las personas puedan interactuar y relacionarse a nivel profesional. Por lo tanto, cada vez más las empresas deben proveer soluciones para higienización y sanitización en espacios comunes, con el fin de que las personas mantengan su lugar de trabajo limpio y ordenado. Hoy, las empresas se preocupan por generar ambientes de trabajos saludables y gratos.
-Además del espacio físico, ¿existen ciertos patrones de comportamiento de colegas y jefes que pueden mejorar aún más el bienestar de los trabajadores?
IF: El patrón general es el de relaciones confiables, construyendo confianza, colaboración y un trato horizontal. Desde los jefes, el líder combina un rol firme en el qué y una actitud horizontal y cercana en el cómo se relaciona. Sin líderes firmes y cercanos no es posible el bienestar en el trabajo.
-Un empleado infeliz, ¿qué clase de comportamiento puede tener y cómo esto puede afectar a la empresa?
IF: Desmotivación, estrés, licencias médicas y comportamiento negativo que contamina a los demás. Ello afecta a la empresa de cuatro modos directos: un mal desempeño en el cargo, escaso servicio al cliente, baja excelencia operacional y ausencia de innovación.
-Las empresas suelen medir la satisfacción de sus empleados mediante consultas o test, pero ¿se ponen manos a la obra si evidencian un problema, tomando en cuenta que hay muchas firmas con cientos de empleados y otras más pequeñas donde ni siquiera existe el departamento de RRHH?
IF: Cuando una empresa decide medir la satisfacción de los empleados es señal de la voluntad para hacerse cargo de las dificultades que aparezcan y para mantener las áreas de fortalezas. Por ello la medición de satisfacción en el trabajo o las de clima laboral suelen ser un impulsor de una gestión organizacional que se responsabiliza de las inquietudes y problemas. 
-¿Las empresas en América Latina y Chile están conscientes que para que haya productividad se requiere que los empleados estén felices y que esta felicidad no sólo se alcanza mediante un alto sueldo?
IF: La certeza de “trabajadores contentos, clientes contentos y acciones contentos” está extendiéndose rápidamente entre los directivos. La dificultad es que asociar felicidad a productividad, lo que la ciencia confirma que es así, tiene el riesgo de querer promover felicidad sólo como un instrumento de mejoramiento de resultados.
Eso en sí mismo no se sostiene en el largo plazo. Lo que permite que la productividad y los resultados se sostengan en el largo plazo es la convicción de los directivos de la necesidad de poner el bienestar y la salud de los trabajadores en el centro de la estrategia como una opción ética. Es eso lo que dará credibilidad, persistencia e impacto en resultados de las estrategias de felicidad en el trabajo.
-¿Existe de parte de las empresas acciones concretas evidentes que busquen un mejor ambiente laboral? Si es así, ¿cuáles serían?
IF: Hay muchas acciones concretas. Las más usuales son el mejoramiento y la flexibilización en el uso de los beneficios. También los problemas de entrenamiento para el desarrollo de los líderes y el trabajo en equipo, junto con la implementación de reuniones participativas. La felicidad organizacional es cara a cara.
AD: Hay acciones concretas que buscan lograr un óptimo ambiente laboral. Por ejemplo, el año pasado Kimberly-Clark lanzó el programa “Vivir Bien”, destinado a promover entre sus trabajadores el bienestar físico y emocional, en un entorno saludable y plenamente compatible con su vida personal. Este programa de Recursos Humanos se basa en cuatro pilares básicos: Vivir Bien el Trabajo, Vivir Bien mi Tiempo Libre, Vivir Bien la Salud Emocional y Vivir Bien la Salud Física, afianzado así una cultura integral de bienestar para el trabajador.
En el caso de Kimberly-Clark Professional, ofrecemos el programa “La Salud está en tus Manos” que busca generar conciencia en los trabajadores sobre los correctos hábitos de higiene de manos con 3 pasos simples: lavar, secar y sanitizar; y de esta manera promover lugares y ambientes de trabajo más saludables. En términos industriales, tenemos nuestro programa “Gestión industrial” que contribuye en la identificación y reducción de riesgos ocupacionales y desperdicios en plantas pensando en personas, procesos y suministros; como así también la iniciativa “Alimenta el cuidado” que está dirigida a las personas en las plantas procesadoras de alimento encaminadas hacia el control de la contaminación y seguridad de los trabajadores, enfocada en los filtros o barreras sanitarias.
Todo lo mencionado anteriormente, contribuye a crear lugares de trabajo más excepcionales, saludables, seguros, productivos y sostenibles; lo que implica finalmente también un trabajador más contento.

Fuente: mba.americaeconomia.com, 12/06/2015


 
Últimas Actualizaciones

El Fichero Arizmendi Legislación Online no requiere instalar actualizaciones. ¡Nosotros lo actualizamos por Usted! Conozca día a día cuáles son las últimas normativas en materia Laboral, Impositiva y Agropecuaria.

Arizmendi Laboral Legislación Online

Arizmendi Impositivo Legislación Online

Arizmendi Agro Legislación Online

 

 
Tips

¿Sabías que podés CALCULAR EN SEGUNDOS el importe a pagar del AGUINALDO, con los SIMULADORES incluidos en tu Legislación Online | LABORAL?

+ info

 
  Vencimientos  
     
     
  ● Agenda Previsional  
  ● Agenda Impositiva  
     
 
Le recordamos que...

- Si el empleador despidiese sin justa causa a la trabajadora que contrae matrimonio,  dentro de los 3 meses antes o 6 meses después, deberá abonarle una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones.
Ver Normativa Laboral
Ver Normativa Agraria

- Cuarta Categoría. El próximo martes 30 vence la declaración jurada informativa de ganancias y bienes personales correspondientes al año 2014.
Ver Normativa Impositiva
 
Arizmendi Responde...

Una persona física arrienda un inmueble rural con la RG AFIP 3749, ¿Queda obligada a realizar factura electrónica?

Ver Respuesta

 
Arizmendi Capacita
 
Seguinos en Facebook
 
Suscribite a nuestro canal de YouTube
 
 
 
         
 
 
Arizmendi
 
 
 
 

Este Info.Arizmendi está actualizado al 26 de Junio de 2015

Envíe sus comentarios o sugerencias a infodiario@arizmendi.com
 

INICIAR SESIÓN

Cerrar

Para acceder a nuestro contenido exclusivo deberás iniciar sesión.
Por favor ingresá tu usuario y contraseña.