Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Régimen de retención en el IVA. La Resolución General AFIP 3873/2016 implementó un régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado para los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas con vigencia para las operaciones se realicen a parir del 1° de marzo de 2017. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención Están obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos que a continuación se detallan: a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados), por las operaciones de compra de los mismos. b) Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante el Organismo Fiscal una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro. No será practicada la retención indicada en el punto b), cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante la AFIP, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar en el sitio "web" institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido "Registro". Calculo del importe a retener Dependiendo el sujeto deberá de considerarse: a - Compradores de cueros, el importe a retener será de 5 $/Unidad. b - Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, será el total del impuesto al valor agregado facturado o liquidado en cada operación. Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la misma. Información e ingreso de las retenciones practicadas El suministro de la información y el ingreso de las retenciones practicadas, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en el Sistema de control de retenciones (SICORE). A tal fin, se utilizarán los siguientes códigos de régimen: 584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina. 585 - Retención por compra de cueros. Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, el certificado de retención será reemplazado por las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Asimismo los compradores de cueros crudos (frescos y salados) quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el certificado de retención. Carácter de las retenciones Las retenciones tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron. En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo. Compra de hacienda a través de consignatario En toda operación de compra de hacienda en la que intervenga un consignatario o comisionista de hacienda, éste será el que practicará la retención al productor, en tal sentido, no lo hace ni el frigorífico ni el usuario de faena. Comprobante de retención en las operaciones en las que se utilice la liquidación electrónica de Hacienda y Carnes El comprobante de retención es la propia liquidación electrónica. En dicha liquidación el sistema automáticamente consignará, de corresponder, el monto de la retención surgido de dicha operación. Compras a productores con destino primario a feedlot En los casos de compras a productores con destino primario a feedlot, no corresponde la aplicación de la retención ya que para ello el destino de los animales debe ser a faena. El inciso b) del artículo 36 de la Resolución General AFIP 3876/2016 establece que los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que - encontrándose incluidos - no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro. No será practicada la citada retención, cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante AFIP, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de sujetos empadronados. |