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  Viernes 21 de Abril de 2017   |   INFO.ARIZMENDI 4077 COMPARTIR   f t +  
INFO.ARIZMENDI | INFORMATIVO DIARIO EN LEGISLACIÓN Y RRHH
 
     
 
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    LABORAL    
         
         
   

Empleados de casas particulares. Algunos aspectos de la licencia por accidente o enfermedad ajenos al trabajo.

La ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el Art. 2 inc. b) -modificado por el Art. 72 de la ley 26.844 que regula las condiciones de trabajo del personal de casas particulares-, prevé la aplicación de las disposiciones de la LCT a los trabajadores de la actividad “en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen especifico o cuando así se lo disponga expresamente”.

Esa modificación probablemente ha sido la más importante incorporada por la ley 26.844, en la medida en que la finalidad del legislador ha sido la de equiparar la situación de los trabajadores del régimen especial con aquellos cuya relación de trabajo es regulada directamente por la LCT.
Pero, esa equiparación no es total ni absoluta habida cuenta de las características específicas de la actividad determinadas en gran parte por el ámbito en que se desarrolla y por el sujeto empleador.

La relación de servicio doméstico se presta en una casa particular o en el ámbito de la vida familiar y no debe importar un beneficio económico directo para el empleador (Art. 1º ley 26.844) y no puede ser empleador una persona jurídica (Art. 3 inc. a, de la ley citada).

Dado que el empleador sólo puede ser persona “física” o de “existencia visible” y el trabajo se desarrolla en una casa particular o en el “ámbito de la vida familiar”, quedan también excluidas las nociones de “empresa” o “empresario” (Art. 5 de la LCT), dado que el empleador en esta actividad, no incorpora a una persona en una “organización de medios personales, materiales e inmateriales bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.

Lo expuesto en el párrafo anterior, que parece obvio o de mero sentido común, brinda una pauta para precisar algunos aspectos de la relación de trabajo en casas particulares a los que no debiera aplicárseles las normas de la LCT interpretando correctamente el significado de las omisiones o silencios de la ley 26.844.

Dada la reciente vigencia de la Ley 26.844, no existe jurisprudencia relevante al respecto-, pero entendemos que no serían aplicables a los empleados de casas particulares los Art. 208 de la LCT –en cuanto duplica los plazos de licencia legal en el supuesto de cargas de familia- ni tampoco el Art. 211 de la LCT que obliga al empleador a conservar el puesto de trabajo durante doce meses sin pago de salarios, una vez finalizada la licencia paga.

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    AGRO    
         
         
   

Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Régimen de retención en el IVA.

La Resolución General AFIP 3873/2016 implementó un régimen de retención en el Impuesto al Valor Agregado para los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas con vigencia para las operaciones se realicen a parir del 1° de marzo de 2017.

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
Están obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos que a continuación se detallan:

a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados), por las operaciones de compra de los mismos.
b) Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante el Organismo Fiscal una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.

No será practicada la retención indicada en el punto b), cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante la AFIP, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar en el sitio "web" institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido "Registro".

Calculo del importe a retener
Dependiendo el sujeto deberá de considerarse:

a - Compradores de cueros, el importe a retener será de 5 $/Unidad.
b - Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, será el total del impuesto al valor agregado facturado o liquidado en cada operación.

Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación.

Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la misma.

Información e ingreso de las retenciones practicadas
El suministro de la información y el ingreso de las retenciones practicadas, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en el Sistema de control de retenciones (SICORE).

A tal fin, se utilizarán los siguientes códigos de régimen:

584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.
585 - Retención por compra de cueros.

Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, el certificado de retención será reemplazado por las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Asimismo los compradores de cueros crudos (frescos y salados) quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el certificado de retención.

Carácter de las retenciones
Las retenciones tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron.

En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo.

Compra de hacienda a través de consignatario
En toda operación de compra de hacienda en la que intervenga un consignatario o comisionista de hacienda, éste será el que practicará la retención al productor, en tal sentido, no lo hace ni el frigorífico ni el usuario de faena.

Comprobante de retención en las operaciones en las que se utilice la liquidación electrónica de Hacienda y Carnes
El comprobante de retención es la propia liquidación electrónica. En dicha liquidación el sistema automáticamente consignará, de corresponder, el monto de la retención surgido de dicha operación.

Compras a productores con destino primario a feedlot
En los casos de compras a productores con destino primario a feedlot, no corresponde la aplicación de la retención ya que para ello el destino de los animales debe ser a faena.

El inciso b) del artículo 36 de la Resolución General AFIP 3876/2016 establece que los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que - encontrándose incluidos - no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.

No será practicada la citada retención, cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante AFIP, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de sujetos empadronados.

   
         
         
 
     
     
 
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Cómo formar equipos de alto desempeño.

Aprende a impulsar el desempeño de tu equipo de trabajo desde la contratación. Aquí te decimos cómo lo puedes lograr.

Tuve la oportunidad de dar una charla sobre Employer Branding en el primer co-work de la Ciudad de México, Tercer Espacio. Y entre las principales inquietudes periféricas al tema, estuvo: ¿cómo aseguro que tengo a la gente correcta y cómo aseguro una excelente productividad?.

De entrada, son dos temas distintos; sí, convergen en el resultado, pero su origen está en momentos diferentes. Primero necesitas contratar a las personas adecuadas de acuerdo a tus necesidades y luego proveerles los elementos necesarios para explotar al máximo su productividad.

1. Aprende a contratar
El primero paso para tener un equipo productivo y competente, es atraer a la gente adecuada y esto comienza previo a que coloques un anuncio y busques perfiles en las redes con cierta experiencia o historial académico.

Claridad en el diseño organizacional: El diseño organizacional es la estructura de responsabilidades, roles, relaciones y flujo de información dentro de una empresa o equipo de trabajo. Realizar este ejercicio te permitirá delimitar las necesidades de tu negocio y así poder definir a quién necesitas de acuerdo a la tarea que hay que hacer.

Definir roles: Qué se necesita hacer (tareas). Qué comportamientos deben existir (facilitadores, aprendices, administradores, etc.) en el equipo/empresa. De manera simple: ¿para qué le vas a pagar a esa persona?.

Definir libertades y responsabilidades de cada rol: Quién puede hacer qué cosa. Esto te permitirá definir el grado de experiencia que necesita una posición. Entre menos libertades es una posición más Jr., que requiere de mayor supervisión, aprobación y por ende será una posición más operativa y/o transaccional. A mayor libertad, es una posición más senior, que se espera sea capaz de resolver problemas y tomar decisiones acertadas antes situaciones no previstas.

Definir cadenas de mando: Quién reporta a quién. Puede ser que los reportes cambien de acuerdo a los diferentes proyectos o por estrategia de desarrollo de personal, pero siempre debe existir un líder.

Definir flujos de información: Quién o quienes son los dueños de la información, quién puede tener acceso y cuál es la forma de acceder a ella. Y por información es todo: contable, clientes, precios, contratos, sueldos, información de clientes, procesos, etc.

Define responsabilidades: Sí, puede ser que una persona ayude en muchas cosas, pero debe existir claridad en sus responsabilidades así podrás medir si está ejecutando bien o mal. Como tip, un rango sano de responsabilidades está entre 6 y 8.

2. Claridad en las diferencias entre perfil académico y de experiencia, contra el perfil de competencias
El desempeño depende de dos cosas:

1) Conocimiento y experiencia de la persona
2) Perfil psicométrico de la persona.

Por poner un ejemplo: una persona con responsabilidades comerciales tiene un comportamiento diferente al de un programador y diferente al de un investigador. Una persona que necesita fijar objetivos y liderar proyectos necesita de un grado de planeación diferente al de una persona a la que se le dice exactamente qué hacer.

No todas las responsabilidades necesitan de especialistas, pero sí de un comportamiento específico o viceversa. Es decir, en ocasiones necesitas más de las habilidades de una persona y el conocimiento lo puede adquirir en la marcha, o requieres de un mix entre conocimientos y habilidades, o sólo requieres de un conocimiento específico para una tarea en particular. Define qué necesitas.

Recomendación final:
Contrata a un experto en evaluación y selección de personal te ayude a construir una descripción de puesto y que te asegure que la persona que va a ingresar es lo más parecida posible a lo que tú necesitas.

Pídele que, de acuerdo a tus necesidades, realice los perfiles psicométricos necesarios para evaluar: inteligencia, personalidad, comportamiento y valores. La visión de estas cuatro pruebas te permitirá entender qué tanta guía y seguimiento necesita una persona y cómo se va a desenvolver. Esto no es magia, pero sí te da una buena foto del candidato.

Y que realice la búsqueda y sea el primer filtro del proceso de selección.

Fuente: Entrepreneur.com, 11/04/2017.

   
         
         
     
     
 
 
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