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  Jueves 4 de abril de 2019 Facebook Twitter Youtube Linkedin  
  INFORME
N° 4558
Info.Arizmendi
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LABORAL

Contrato de trabajo de plazo fijo.

El contrato de trabajo por plazo fijo es procedente cuando la modalidad de las tareas o de la actividad lo justifiquen, debiendo estipularse en forma expresa y por escrito el plazo de duración del mismo.

Como es sabido, el principio general aplicable, es que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado por lo que la modalidad en comentario debe ser de uso excepcional y estará a cargo del empleador la prueba -en caso de controvertirse su temporalidad-, de demostrar la existencia de tareas que habilitan aquella.

El trabajador contratado a plazo fijo tiene los mismos derechos y obligaciones que el permanente, con las salvedades que se explicarán, debidas a su naturaleza temporal.


Duración


El contrato finaliza en la fecha de vencimiento no pudiendo celebrarse por más de 5 años (LCT, Art. 95).

Debe preavisarse su extinción con una antelación no menor de un mes ni mayor de dos, salvo que el contrato haya sido celebrado por menos de un mes.

Si se omite el preaviso, se entenderá que se acepta la conversión del contrato en uno de plazo indeterminado.


Indemnizaciones

Vencido el plazo del contrato, si su duración es inferior a un año, el empleador solo abonará el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales y su SAC correspondiente.

Si fuera de un año o superior, debe abonarse además una indemnización equivalente a la mitad de la común por antigüedad (LCT, Art. 250).


Despido injustificado antes de la fecha de finalización del contrato

Si el contrato finaliza antes de la fecha de vencimiento por despido injustificado, el trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones (las que dependerán del tiempo trabajado), tiene derecho a reclamar la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, que se fijará según los que demuestre haber sufrido o, a falta de demostración, la que fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

En este último caso, en general, la jurisprudencia ha ponderado esa indemnización de daños y perjuicios en un monto equivalente al total de los salarios pendientes de devengamiento hasta el vencimiento del contrato.

IMPOSITIVO
Procedimiento. Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Modificaciones.

La Resolución General AFIP 4.450 /2019 establece los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta cincuenta kilogramos (50 kg), valuados en un importe inferior o igual a dólares estadounidenses tres mil (U$S 3.000), conformados por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.


Los envíos a que se refiere el artículo 1 están exceptuados de/del:

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.

2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.

3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.

4. Régimen de Identificación de Mercaderías.

5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

Los envíos definidos precedentemente solo podrán ser utilizados cinco (5) veces por año calendario y por persona.

El consignatario del envío deberá contar con domicilio fiscal electrónico.

El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá informar al Organismo Fiscal, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la entrega del envío al consignatario, identificándolo mediante su correspondiente CUIT, CUIL o Clave CDI.

El mencionado consignatario recibirá un correo asociado a su domicilio fiscal electrónico, ingresar al módulo “Envíos Postales Internacionales” de la página web de la AFIP y consultar el detalle del envío, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante y la afectación del cupo.

El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de cinco (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.

Se establece que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que:

a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los dólares estadounidenses tres mil (U$S 3.000) para cada remitente del envío.

No obstante, se podrá superar dicho monto, cuando los envíos estén dirigidos a distintos destinatarios y cada uno de ellos no supere los dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000).

b) El valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los dólares estadounidenses tres mil (U$S 3.000) para cada destinatario.

La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de abril de 2019 y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio web de la AFIP.

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