El contrato de trabajo por plazo fijo es procedente cuando la modalidad de las tareas o de la actividad lo justifiquen, debiendo estipularse en forma expresa y por escrito el plazo de duración del mismo. Como es sabido, el principio general aplicable, es que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado por lo que la modalidad en comentario debe ser de uso excepcional y estará a cargo del empleador la prueba -en caso de controvertirse su temporalidad-, de demostrar la existencia de tareas que habilitan aquella. El trabajador contratado a plazo fijo tiene los mismos derechos y obligaciones que el permanente, con las salvedades que se explicarán, debidas a su naturaleza temporal. Duración El contrato finaliza en la fecha de vencimiento no pudiendo celebrarse por más de 5 años (LCT, Art. 95). Debe preavisarse su extinción con una antelación no menor de un mes ni mayor de dos, salvo que el contrato haya sido celebrado por menos de un mes. Si se omite el preaviso, se entenderá que se acepta la conversión del contrato en uno de plazo indeterminado. Indemnizaciones Vencido el plazo del contrato, si su duración es inferior a un año, el empleador solo abonará el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales y su SAC correspondiente. Si fuera de un año o superior, debe abonarse además una indemnización equivalente a la mitad de la común por antigüedad (LCT, Art. 250). Despido injustificado antes de la fecha de finalización del contrato Si el contrato finaliza antes de la fecha de vencimiento por despido injustificado, el trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones (las que dependerán del tiempo trabajado), tiene derecho a reclamar la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, que se fijará según los que demuestre haber sufrido o, a falta de demostración, la que fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. En este último caso, en general, la jurisprudencia ha ponderado esa indemnización de daños y perjuicios en un monto equivalente al total de los salarios pendientes de devengamiento hasta el vencimiento del contrato. |