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Lunes 26 de octubre de 2020   |   Informe N° 493
Normativa del día
Explicada por nuestros profesionales
 
COMENTARIO LABORAL
Aportes solidarios y cuotas de afiliación: obligaciones del empleador como agente de retención.

Aporte solidario

Diversas normas legales establecen la obligación del empleador de actuar como agente de retención de aportes calculados sobre la remuneración de trabajadores ("aporte solidario" y "cuota sindical") e ingresar contribuciones que se encuentren comprendidos en el convenio colectivo de trabajo.

El Art. 9, último párrafo de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas establece que "Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención".

Son las llamadas contribuciones o aportes de solidaridad que se pactan en un convenio colectivo de trabajo cuyas cláusulas obligan a los empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación desde la fecha de su homologación por el Ministerio de Trabajo.

Es entonces, respecto de esta clase de aportes, el acto administrativo de homologación el que les otorga validez y vigencia y obliga al empleador a retenerlos conforme a lo que establezca la cláusula convencional que los estipula. Reiterada e invariablemente la jurisprudencia se ha pronunciado por la constitucionalidad de tales aportes ante impugnaciones formuladas por trabajadores no afiliados y empresarios.

El fundamento de su legitimidad radicaría, conforme a estos precedentes, en que los beneficios que los acuerdos colectivos prevén alcanzan a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio, afiliados o no, por lo que estos últimos también están obligados a sostener el costo de esa gestión efectuada por la asociación sindical (CNAT, Sala III, 29/09/1997, "Federación Obrera Ceramista de la R.A. c/ Cerámica Pilar s/ Cobro de aportes, DT, 1998-B-1874).

Desde luego que la cláusula que estipula el aporte puede ser impugnada judicialmente si no cumple con los recaudos previstos en el Art. 9 de la ley 14.250 ya indicados (cláusula de convenio homologado por la autoridad administrativa laboral) o si, aun habiendo sido cumplidos, la cláusula que lo estipula es manifiestamente irrazonable (CNAT, Sala V, 07/11/1996, "Pereyra, Raúl y otros c/ J.G. Padilla y Cía. S.A. y Otros s/ acción declarativa").

Cuota sindical.

Es una suma de dinero que el trabajador aporta a una asociación sindical por causa de su afiliación. Tiene base en el Art. 37 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y resulta de su aprobación por la asamblea ordinaria de la entidad gremial (Art. 20 inc. a, ley citada). Aunque no es lo habitual, esa cuota también podría estar prevista en un convenio colectivo de trabajo.

Obligaciones del empleador como agente de retención. Prescripción.

El empleador está obligado a actuar como agente de retención de los aportes solidarios y de las cuotas de afiliación, ingresando los importes correspondientes conforme a lo que establezca el convenio o acuerdo colectivo.

Lo anterior está previsto en el Art. 38 de la Ley 23.551, que además, dispone, respecto de las cuotas de afiliación, que el empleador estará obligado a practicar su retención si media una Resolución del Ministerio de Trabajo disponiéndola. Esa Resolución debe ser solicitada por la asociación sindical y el Ministerio debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la solicitud.

Si dentro de ese plazo el Ministerio no se pronuncia se considera tácitamente dispuesta la retención.

El empleador recién estará obligado a actuar como agente de retención si se lo notifica de la Resolución referida con una anticipación no menor de diez días al primer pago que resulte aplicable y la comunicación debe ser acompañada de una copia autenticada de la Resolución (Art. 24 Dec. Regl. 467/88).

En el régimen de la ley 23.551 el empleador únicamente se encuentra obligado a actuar como agente de retención de aportes sindicales, respecto de asociaciones sindicales que cuenten con personería gremial.

Si omite cumplir con su obligación de retener, es deudor directo del ingreso de las cuotas y aportes omitidos.

La normativa citada en el Art. 6 impone al empleador la obligación de requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

El Art. 5º a su vez, establece que el cobro judicial de los créditos previstos en la esa norma –cuotas de afiliación- tramita la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva.

Es importante complementar esta última regla legal con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Unión Personal de Fábrica de Pinturas y Afines R. A. c. Colorín Industria de Materiales Sintéticos S. A. s/ejecución fiscal", del 17/06/2014 que reafirmó sus alcances, al revocar una sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había mandó llevar adelante la ejecución sin considerar que el certificado de deuda emitido por la asociación sindical incluía rubros correspondientes a aportes solidario al sindicato reclamante por parte de los trabajadores no afiliados y la contribución patronal establecida respecto de todos los empleados –afiliados y no afiliados– comprendidos en el convenio colectivo de aplicación, respecto de los que no resultaba procedente para su cobro la vía ejecutiva regulada en la ley 24.642.

Finalmente, cuadra agregar que el Art. 5 de la ley 24.642 establece un plazo de prescripción de cinco años para el cobro de cuotas y contribuciones sindicales.

 
COMENTARIO IMPOSITIVO
Régimen de Retención: Dividendos y Utilidades Asimilables.

La Resolución General AFIP 4478/2019 establece que deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades asimilables.

Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto de dicho rescate y/o pago o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la presente Resolución General.

Determinación del importe a retener

El importe a retener se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:

a) Periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: siete por ciento (7%).

b) Períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, inclusive: trece por ciento (13%).

Ingreso de la retención

Cuando los beneficiarios de las rentas sometidas a retención sean sujetos residentes en el país, las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) utilizando los siguientes códigos:

Impuesto Código Descripción operación
217 60 Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 7%.
217 61 Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 13%.


De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) se utilizarán los siguientes códigos:

Impuesto Código Descripción operación
218 62 Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 7%.
218 63 Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 90.3 de la ley. Alícuota 13%.


Imposibilidad de retener

En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.

Inscripción del agente de retención


Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por la AFIP, deberán solicitar la inscripción en tal carácter.

Carácter de la retención

El importe de la retención tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Disposiciones transitorias


El ingreso de las retenciones que corresponda practicar en los términos del impuesto de igualación por tratarse de dividendos y utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017, deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos que -para cada caso- se establecen a continuación:

a) En el caso de sujetos residentes en el país: las retenciones respectivas deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) utilizando el siguiente código:

Impuesto Código Descripción operación
217 046 Dividendos o distribución de utilidades (art. 69.1 de la ley).


b) De tratarse de beneficiarios del exterior: su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) a cuyo efecto se utilizará el código:

Impuesto Código Descripción operación
218 047 Dividendos o distribución de utilidades (art. 69.1 de la ley).


Disposiciones generales

La presente Resolución General entró en vigencia el 23 de mayo de 2019. Recordamos que las

retenciones sobre dividendos y utilidades asimilables que hubieran sido practicadas con anterioridad a la vigencia de la presente por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, debieron informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019 y utilizando el respectivo código.

   
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DE INTERÉS
Colaboradores e impacto en la productividad.
Sabemos que la productividad está directamente relacionada con las personas que trabajan en la empresa y que dichas personas sumarán o restarán en función a muchos factores del día a día o estructurales. Inclusive en la coyuntura actual de la emergencia sanitaria, colaboradores siempre muy competentes han visto impactada negativamente su productividad por nuevos factores y también ha sucedido de manera inversa, otros han mejorado.

Por tal motivo, esta nueva realidad nos obliga a estar muy atentos a estos factores, principalmente desde las áreas de Recursos Humanos y desde el rol de los Líderes que tienen que estar muy cerca a sus equipos, sobretodo incidiendo en la relación uno a uno, porque cada colaborador está viviendo una nueva experiencia personal, familiar, laboral "integrada".

Hemos asociado la productividad siempre a factores tradicionales como la contratación de personas adecuadas, la creación de una cultura y clima de trabajo apropiados, una inducción, entrenamiento y feedback programados, canales de comunicación efectivos, compensación justa, reconocimiento e igualdad de oportunidades, entre otros. Todos son factores sin duda importantes y lo seguirán siendo. Sin embargo, hoy el factor "bienestar" ha tomado una relevancia única y por eso debemos poner foco en mantener una alta productividad mediante la creación de un entorno de trabajo saludable y seguro.

¿Y cómo lo logramos? Generando una clara estrategia en relación con los cuatro pilares del "bienestar" integral de los colaboradores: salud física, salud emocional, salud social y salud financiera, no solo del individuo sino de la familia; además, todos se interconectan, afectando unos a otros, porque somos seres humanos. Estos factores están afectando de manera distinta a nuestros colaboradores y su entorno familiar, y muchas veces pasan desapercibidos para los Líderes y Recursos Humanos si no estamos cerca de ellos y se manifiestan tarde, habiéndose perdido un tiempo valioso en su atención.

Sin duda, lo primero siempre será la salud física, emocional y social, pero la mala salud financiera puede generar alto nivel de estrés e incertidumbre y por eso no debe dejarse de lado y orientar lo mejor posible a nuestros colaboradores en su gestión adecuada. Existen muchas soluciones en el mercado orientadas a resolver necesidades específicas como la compra de una vivienda, auto, educación, entre otras. Pero la coyuntura actual genera necesidades financieras del día a día…muchas personas no están llegando a su quincena o fin de mes.

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Fuente: www.infocapitalhumano.pe
 
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