| | Miércoles 27 de abril de 2022 | Informe N° 5302 |  | Normativa del día Explicada por nuestros profesionales | | | | | | Cómputo de la antigüedad del trabajador jubilado. Nota I de II. | Bajo el epígrafe “Trabajador jubilado”, el Art. 253 de la LCT prevé que "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994). También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo (Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.426 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)". La primera parte de la norma alude a la situación del trabajador que "vuelve" a prestar servicios en relación de dependencia a las órdenes de un mismo empleador, lo que presupone, lógicamente que medió extinción de la relación laboral y, luego de transcurrido un lapso de tiempo, el reingreso del trabajador, esta vez en condición de jubilado. La misma regla -cómputo de la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en los Art. 245 y 247 de la LCT- se aplica al caso del trabajador que obtiene el beneficio previsional mientras está laborando y sigue haciéndolo sin solución de continuidad. Así lo prevé ahora expresamente la parte final del texto del Art. 253 de la LCT en comentario, que reconoce jurisprudencia de tribunales superiores. En efecto, ya se había pronunciado en tal sentido la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el fallo plenario 321 del 5/6/2009, “Couto de Capa, Irene M. c/ Areva S.A. s/ Ley 14.546” y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a partir del fallo dictado el 05/05/2010 en la causa “Liptak Ghiloni, Enrique c/ Roberto L. Bottino S.A.C.I.F. s/ Indemnización por antigüedad”. | | | Actividad teatral: exención del IVA. | La actividad teatral califica como una actividad cultural que se encuentra exentas del Impuesto al Valor Agregado. El artículo 7 de la Ley de IVA establece que estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3 y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3, que se indican a continuación: 10. Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la ley 24800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento. Por su parte, el artículo 2 de la ley 24800 define que a los fines de la presente ley, se considerará como actividad teatral a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas: a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenes. b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental o sean susceptibles de adoptarse en el futuro. c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descrito en los puntos anteriores. La ley 24800 fue reglamentada por el decreto-ley 1251/1958. Dicho decreto establece en su artículo 1° que se declara a la actividad teatral argentina, como elemento directo de difusión de la cultura, acreedora al apoyo económico del Estado. A su vez el artículo 9 del decreto ley dispone que se exima de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la Capital Federal, a los espectáculos teatrales definidos en el artículo 11, cuando se trate de obras en idioma nacional de autores argentinos o extranjeros con no menos de cinco años de residencia en el país. El Decreto 6073/1958 aclara el concepto de la exención previsto en el artículo 9 del decreto-ley1251/1958. El mismo establece que para acogerse a los beneficios que acuerda el artículo 9º del decreto-ley 1251, las obras deberán ser nacionales y orgánicas, con o sin música. Todas las compañías que actúen en la Capital Federal, acogidas a los beneficios de la presente reglamentación deberán realizar actuaciones en el interior del país, sin modificaciones sustanciales en la integración del elenco y repertorio, por términos que se establecerán en cada caso. Se dará prioridad para la actuación en salas de la Capital Federal, afectadas al cumplimiento del presente decreto, a aquellas compañías que demuestren haber realizado una gira por el interior del país. Todas las compañías teatrales que aspiren a los beneficios derivados de la presente reglamentación, deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) Estar integradas por intérpretes de reconocida idoneidad o por núcleos de destacada actuación y antecedentes artísticos. b) Que la dirección artística y escenográfica sea ejercida por personas de autoridad reconocida. c) Que el repertorio esté integrado por obras que tiendan a la elevación espiritual y cultural del país. d) Que en los repertorios esté debidamente representada la producción dramática nacional. e) Presentar un detallado presupuesto de gastos. Finalmente el artículo 1 de la Ley 25037 define a los sujetos beneficiados por las exención. En dicho artículo se dispone que a los fines de la interpretación del alcance de lo dispuesto en el artículo 9º del decreto-ley 1251/58 modificado por el decreto-ley 6066/58 y ratificados por la ley 14467 referido a la eximición de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la Capital Federal, al espectáculo teatral, entiéndese que en todo momento han estado comprendidos en la referida exención: los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados | | | |  | Agenda de Vencimientos | | Enterate de todos los vencimientos del mes, para que puedas estar siempre actualizado. | | | |  | Calendario Digital | | Conocé los vencimientos y feriados de todo el año. Además podés añadirlo a tu Google Calendar. | | | | Cómo recuperar el equilibrio entre el trabajo y la vida. | Sea más productivo dentro (y fuera) de la oficina. Los empresarios son conocidos por mantener horarios agotadores y, según un informe, el 21 por ciento trabaja todos los días . En una encuesta separada realizada por Qwick , 7 de cada 10 encuestados afirmaron que su trabajo no ofrece flexibilidad en lo que respecta a su horario, y el 42 % de los encuestados dijo que cambiaría sus beneficios por un calendario más maleable. Afortunadamente, hay maneras de recuperar el saldo sin dañar su negocio. Enfoque Desde reunirse con clientes hasta mantener su sitio web actualizado y realizar un seguimiento de los plazos de impuestos importantes, los propietarios de pequeñas empresas lo hacen todo. Si bien muchas actividades comerciales son críticas, no todas son igualmente importantes. Comience por revisar su lista de verificación existente y pregúntese, ¿sucederá algo malo si no completa esta tarea? Si la respuesta es no, es muy probable que pueda darle una prioridad más baja. Delegar Identifique qué tareas puede realizar otra persona y deléguelas si A) no tiene habilidades técnicas sólidas para completar la tarea de manera eficiente; o B) la tarea lo aleja de actividades de mayor valor. Muchos empresarios piensan que delegar no es una opción si no tienen empleados. Si bien es cierto que más del 80 % de todas las pequeñas empresas no tienen trabajadores reales , aún puede contratar expertos o contratistas externos para completar las tareas por proyecto. Con tanto en tu plato, es probable que saltes todo el día de una tarea a otra. Desafortunadamente, esto puede afectar su capacidad para trabajar de manera eficiente. Incluso cambiar entre solo dos objetivos diarios diferentes puede costarle el 40% de su productividad total . En su lugar, concéntrese en un solo problema a la vez, como responder a los correos electrónicos. Bloquee de 30 a 90 minutos en su calendario y complete todas las tareas que suenen similares. Al adoptar este enfoque, descubrirá que está logrando mucho más en menos tiempo. Motivador Si te das cuenta de que pierdes la motivación, especialmente cuando se trata de tareas tediosas, comprométete a comenzar. Esta suele ser la parte más difícil. Una estrategia es establecer un temporizador para usted durante 15 minutos. Date permiso para parar cuando el reloj se detenga. En muchos casos, descubrirá que el impulso que ganó en ese corto tiempo será suficiente para ayudarlo a completar la meta completa. optimizando Dado que muchas pequeñas empresas están basadas en el hogar, asegúrese de que su entorno de trabajo sea propicio para su capacidad de hacer las cosas. Trabajar en la mesa de la cocina, con niños alrededor, no es una gran receta para la productividad. Intente crear un espacio que sea acogedor pero que también lo separe de otros aspectos de su vida o considere crear una rutina en la que se concentre en tareas ocupadas en una cafetería local. minimizando Si se distrae constantemente con la vibración de su teléfono o las notificaciones en la esquina de la pantalla, apague esas molestias o colóquelas donde no le impidan realizar la tarea que tiene entre manos. La distracción no siempre proviene de la tecnología. Incluso cosas como grandes pilas de papel en su escritorio o un vecino ruidoso pueden dificultar la concentración. Automatizando Piense en las tareas repetitivas que requieren mucho tiempo para completarse. ¿Hay algún programa o software que pueda hacerlo automáticamente? Hay muchas automatizaciones disponibles con herramientas cotidianas como Microsoft Outlook, Google Docs o Smartsheet. Dejar Nunca vas a tener suficientes horas en el día y esa lista de cosas por hacer seguirá ahí mañana. Inevitablemente necesitará quemar el aceite de medianoche de vez en cuando, pero debe evitar convertirlo en un hábito. Tomarse el tiempo para desconectarse y pasar el rato con amigos puede tener beneficios increíbles en su capacidad para seguir siendo productivo. Fuente: www.infocapitalhumano.pe | | | | |  | Selección de personal - Reclutamiento 2.0 | | | | |  |  | | Mantenete actualizado con nosotros | | | | | | | Este Info.Arizmendi está actualizado al 26 de abril de 2022 Av. Córdoba 1301, CABA (C1055AAD) | + 54 11 5235 7000 | infodiario@arizmendi.com | | | |