| | Jueves 16 de febrero de 2023 | Informe N° 5503 |  | Normativa del día Explicada por nuestros profesionales | | | | | | Aspectos del contrato a tiempo parcial | 1. La carga horaria. Conforme al Art. 92 ter de la LCT existe contrato de trabajo a tiempo parcial cuando la jornada –medida en cantidad de horas diarias o semanales- es inferior a las dos terceras partes de la habitual de la actividad. No obstante su denominación, no es una modalidad o tipo de contrato de trabajo específico (como lo son, por ejemplo, las modalidades eventual, a plazo fijo y de temporada) sino que, simplemente, la norma indicada regula una jornada inferior a la completa. Por ello, es perfectamente compatible con cualquier modalidad contractual (así, por ejemplo, podría existir no sólo un contrato por tiempo indeterminado a tiempo parcial –que es lo que ocurre habitualmente-, un contrato a eventual a tiempo parcial, etc.) Ello también explica, que si la persona ha sido incorporada por tiempo indeterminado y jornada parcial, durante los tres primeros meses de la relación laboral, se aplicarán las reglas sobre periodo de prueba en el Art. 92 bis de la LCT. La medición en número de horas da flexibilidad a la figura ya que, si por ejemplo, las jornadas diarias y semanales habituales por ejemplo, son de ocho y cuarenta y ocho horas respectivamente, podría pactarse que la persona trabaje de lunes a viernes con una jornada de cinco horas diarias o bien tres días a la semana durante ocho horas. La “jornada habitual de la actividad” –dato necesario para determinar cuál es la carga horaria inferior en 2/3 partes- será la que estipulen los convenios colectivos de trabajo y estatutos profesionales. Si no existe esa regulación especial serán aplicable las pautas previstas en la ley general, es decir, ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, (Art. 1º ley 11.544. 2. La remuneración El Art. 92 ter de la LCT establece que la remuneración “no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo”. Para calcular la proporción deben considerarse el salario básico y los adicionales convencionales que pudieran existir. Si la carga horaria iguala o supera las 2/3 del número de horas diario o semanal, es decir si no se trata de un contrato a tiempo parcial, no es aplicable la regla de proporcionalidad devengándose en ese caso la remuneración de un trabajador por jornada completa. 3. Prohibiciones El trabajador contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias. La única excepción es el caso –por cierto, de muy difícil ocurrencia- previsto en el Art. 89 de la LCT que dispone que “El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa”. En el caso de infracción al límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial la norma referida prevé “la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento”. La prohibición y sus consecuencias en caso de infracción no sólo son aplicables en caso de que el trabajador labore horas extraordinarias (es decir, las que exceden de la jornada completa normal, legal o convencional) sino también si lo hace durante horas que exceden la pactada para el contrato de trabajo a tiempo parcial (llamadas “suplementarias” por ejemplo, si habiendo pactado una carga horaria semanal de treinta horas, lo hacen durante treinta y seis). Es decir que en el primer supuesto, el trabajador tendrá derecho a percibir –además de la remuneración mensual de jornada de completa prevista a modo de sanción, los recargos por horas “extras”. Lo antes expuesto, sin perjuicio de la posible aplicación de las multas que la ley 25.212, Anexo II “Régimen de Infracciones Laboral” establece en el supuesto de “violación de las normas relativas a la duración del trabajo”, calificada por esa norma como “infracción grave” y que puede oscilar entre el 30% y el 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado, según la valoración que efectúe la autoridad administrativa laboral. | | | Programa Fortalecimiento Productivo Argentino Sector Porcino | La Resolución ME 115/2023 crea el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR. Objetivo Se establece que el objetivo del PROGRAMA es asistir a los productores porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores de porcinos que cumplieren los requisitos siguientes: a. Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en alguna de las siguientes actividades: “Porcinos Criador Comercial”, “Porcinos Invernada” o “Porcinos Agricultura Familiar”. b. Tener declarada su actividad como productor de porcinos en la registración ante la AFIP. c. Registrar existencias de porcinos entre el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022. d. Dar cumplimiento con el procedimiento de solicitud del beneficio. Para la comprobación de los requisitos establecidos en los puntos a) y c) se tomarán en cuenta los datos obrantes en el RENSPA. El requisito del punto b) será determinado con la información que remita la AFIP. Exclusión El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos precedentemente determinará la improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante del acto de asignación de beneficios. Determinación del beneficio La compensación será fijada de conformidad con las siguientes pautas: a. Promedio Mensual de Faena (PMF): DOCEAVA (1/12) parte del total de la producción de cada beneficiario, expresada en kilos de carne porcina faenada, desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive. b. Promedio Mensual de Invernada a Terceros (PMI): DOCEAVA (1/12) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive. Este promedio se expresará en kilogramos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza. c. Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada kilogramo de carne para invernada o faena, correspondiente al dato técnico derivado del promedio de la cantidad de soja o sus derivados necesaria para tales fines. d. Soja Base (SB): a la suma de PMF y PMI se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB. e. Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para cada productor resultante de la multiplicación de SB por TREINTA MIL (30.000). En caso que el resultado fuere superior a CUATRO MILLONES (4.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto. A los efectos de la determinación del total de carne porcina faenada establecido en el punto a) se tomarán los registros obrantes en el SIGICA-SIF. La cantidad de cabezas remitidas a terceros con destino a invernada serán las registradas en el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Financiamiento El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Procedimiento Los productores interesados en recibir el beneficio, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos deberán: a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la AFIP. b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA. c. Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente. d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA. e. Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre. f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio. Vencido el plazo de presentación que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes. Resolución Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la AFIP y el SENASA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes. Modalidad de liquidación y pago de beneficios El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud. Autoridad de Aplicación La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento. Vigencia La presente medida entrará en vigencia a partir del 13 de febrero 2023. | | | |  | Agenda de Vencimientos | | Enterate de todos los vencimientos del mes, para que puedas estar siempre actualizado. | | | |  | Calendario Digital | | Conocé los vencimientos y feriados de todo el año. Además podés añadirlo a tu Google Calendar. | | | | |  | Inspecciones laborales y de los recursos de Seguridad Social | | | | |  | | | Mantenete actualizado con nosotros | | | | | | | Este Info.Arizmendi está actualizado al 15 de febrero de 2023 Av. Córdoba 1301, CABA (C1055AAD) | + 54 11 5235 7000 | infodiario@arizmendi.com | | | |