Tabla de contenidos

 

Seleccione el Año: Seleccione el Mes: Seleccione:
Compartir

 
Martes 9 de enero de 2024 | Informe N° 5719
Normativa del día
Explicada por nuestros profesionales
COMENTARIO LABORAL

El Ejercicio de la opción de cambio de Obra Social luego del DNU 70/2023

Con la entrada en vigencia del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023), se han dispuesto cambios en el régimen de la ley de Obras Sociales, los cuales no se han visto afectados por las cautelares de la C.G.T. y la C.T.A., específicamente en materia de opción de cambio de obra social y el tiempo de permanencia.

Como comentábamos en el Info Arizmendi N° 5717, de Fecha 05/01/2024, el DNU 70/2023 en su ARTÍCULO 311, sustituye el artículo 13 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, (y que fuera modificado por el Decreto 438/2021), estableciendo de esta manera que Los trabajadores que inicien una relación laboral desde el inicio de la relación laboral podrían ejercer una opción de cambio de obra social por cualquiera de los Agentes del Seguro de la ley 23.661, no teniendo ya que permanecer por el lapso de un año en la Obra Social de la actividad como fijaba el Decreto 438/21 antes de poder elegir la obra social de su elección.

Ahora bien, una vez ejercida por el trabajador una opción de cambio el DNU 70/2023 en su ARTÍCULO 312, va a sustituir el artículo 14 del Decreto Nº 504/98, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Los afiliados que hubieren cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.”

Por lo que una vez ejercida la opción de cambio el trabajador deberá permanecer en la obra social elegida por el lapso de tiempo que fije la reglamentación de la Superintendencia de Salud, plazo que no debería ser superior a 1 año.

Mientras que el texto anterior fijaba que una vez ejercida la opción de cambio debía permanecer en dicha Obra social por un lapso de 1 año.


 
Capacitación: Obras Sociales - Régimen General. Modificaciones introducidas por el Decreto DNU 70/2023
COMENTARIO IMPOSITIVO

Presentaciones Digitales: Plazos de contestación a los requerimientos de la AFIP

La Resolución General AFIP 5126/2021 que sustituye a la Resolución General AFIP 4.503/2019 establece que los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar en el ámbito de la AFIP, se canalizarán a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Las “Presentaciones Digitales” enviadas deben cumplir con los requisitos y condiciones que se especifican para cada trámite. Caso contrario, el contribuyente recibirás una comunicación de rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) indicando los motivos para que pueda subsanarlos y volver a hacer otra presentación.

También la AFIP informará por el DFE cuando sea necesario adjuntar documentación complementaria a la presentación.

Para las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas que se efectúen en un día feriado o inhábil e impliquen el inicio de un plazo para algún trámite, este comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

En la causa “Portage SRL c/DGI s/Recurso Directo de Organismo Externo” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 22/03/2022 estableció que el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó la nulidad articulada al considerar que los plazos para la contestación de la vista conferida se encontraban suspendidos por diversas normas procedimentales dictadas por la AFIP en virtud de la pandemia COVID-19 por lo que el acto determinativo fue emitido en forma previa al cumplimiento de los términos legales, en flagrante violación a la garantía constitucional de defensa en juicio.

La Cámara entendió que asiste razón a la recurrente en cuanto a que el servicio de “Presentaciones Digitales” no le permitía contestar la vista conferida puesto que los trámites susceptibles de ser realizados a través del referido servicio se encontraban mencionados de manera taxativa; y que la Resolución General AFIP 4503/2019 que instauró el sistema de “Presentaciones Digitales” aquí involucrado y reguló sus lineamientos -hasta su derogación mediante la Resolución General AFIP 5126/2021- disponía expresamente que las presentaciones “vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio” quedaban excluidas de dicho servicio (conf. art. 3, RG 4503).

Sin perjuicio de ello distinta es la conclusión respecto a la imposibilidad de concurrir a la agencia de la AFIP para efectuar una presentación en formato papel durante el lapso alegado por la actora. De acuerdo a lo que surge de la página web de la AFIP, la referida agencia de CABA en cuestión cuenta con atención al público con turno previo y si bien no escapa al Tribunal la falta de mención de “contestación de vistas” o “presentación de escritos” entre los trámites listados para solicitar turno previo, dicha circunstancia resulta insuficiente para considerar que la actora se encontraba imposibilitada de efectuar la presentación pertinente y por ende, concluir que el plazo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 87/2020 estaba suspendido a pesar de haber concluido el período de feria fiscal extraordinaria.

Añadió que el artículo 15, inciso c, del Decreto 1759/1972 reglamentario de la ley de procedimientos administrativos -de aplicación supletoria conforme surge del artículo 116 de la Ley 11683- dispone que “en aquellos casos excepcionales de expedientes que tramiten en soporte papel podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslado o vistas e interponer recursos”.

Por todo ello no se tuvo por configurada la imposibilidad de defenderse alegada por la actora sino más bien su inactividad durante el curso del plazo otorgado por la AFIP para contestar la vista conferida.

   
Agenda de Vencimientos
Enterate de todos los vencimientos del mes,
para que puedas estar siempre actualizado.

Previsional

 

Impositiva

 
Calendario Digital
Conocé los vencimientos y feriados de todo
el año. Además podés añadirlo a tu Google Calendar.
capacitacion.arizmendi.com
capacitacion@arizmendi.com
Taller práctico de liquidación de Impuesto a las Ganancias 4º Categoría
+ Info Inscribite
Mantenete actualizado con nosotros  
Este Info.Arizmendi está actualizado al 8 de enero de 2024
Av. Córdoba 1345 Piso 10, CABA (C1055AAD)    |   + 54 11 5235 7000   |   infodiario@arizmendi.com

INICIAR SESIÓN

Cerrar

Para acceder a nuestro contenido exclusivo deberás iniciar sesión.
Por favor ingresá tu usuario y contraseña.