Con la entrada en vigencia del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023), se han dispuesto cambios en el régimen de la ley de Obras Sociales, los cuales no se han visto afectados por las cautelares de la C.G.T. y la C.T.A., específicamente en materia de opción de cambio de obra social y el tiempo de permanencia. Como comentábamos en el Info Arizmendi N° 5717, de Fecha 05/01/2024, el DNU 70/2023 en su ARTÍCULO 311, sustituye el artículo 13 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, (y que fuera modificado por el Decreto 438/2021), estableciendo de esta manera que Los trabajadores que inicien una relación laboral desde el inicio de la relación laboral podrían ejercer una opción de cambio de obra social por cualquiera de los Agentes del Seguro de la ley 23.661, no teniendo ya que permanecer por el lapso de un año en la Obra Social de la actividad como fijaba el Decreto 438/21 antes de poder elegir la obra social de su elección. Ahora bien, una vez ejercida por el trabajador una opción de cambio el DNU 70/2023 en su ARTÍCULO 312, va a sustituir el artículo 14 del Decreto Nº 504/98, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Los afiliados que hubieren cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.” Por lo que una vez ejercida la opción de cambio el trabajador deberá permanecer en la obra social elegida por el lapso de tiempo que fije la reglamentación de la Superintendencia de Salud, plazo que no debería ser superior a 1 año. Mientras que el texto anterior fijaba que una vez ejercida la opción de cambio debía permanecer en dicha Obra social por un lapso de 1 año. |