LABORAL Obras sociales. Trastornos alimentarios. Adhesión a la ley nacional 26.396. La Ley provincial 8888 (B.O: 13/06/16) dispone la adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley nacional 26396 de prevención y control de trastornos alimentarios y sus decretos reglamentarios. La norma establece que será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien deberá coordinar los alcances de la ley con los distintos niveles del Sistema Provincial de Salud y programas ya existentes referidos a la temática con la finalidad de lograr máxima cobertura en prevención y control de trastornos alimentarios. La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, y con los organismos que considere pertinentes las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, y arbitrará los medios necesarios para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso al derecho a la salud a todos los habitantes de la Provincia de Tucumán , en relación a la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación a ese efecto. La Ley nacional 26396 entiende por trastornos alimentarios a la obesidad, a la bulimia, a la anorexia nerviosa y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimentaria. La norma incorpora en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones que dicte la autoridad de aplicación. Igualmente dispone que la cobertura que deberán brindar las obras sociales incluidas en la Ley 23660, las demás obras sociales creadas o regidas por leyes nacionales y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley 24754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades. volver ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPOSITIVO Dirección General Rentas Tucumán. RESOLUCIÓN GENERAL 65/2016. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. CONDICIONES. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. BO (Tucumán): 01/06/2016. Comentario: Se establece que, a los efectos de solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de junio de 2016, cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2016. volver ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPOSITIVO RESOLUCIÓN GENERAL 70/2016. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. BO (Tucumán): 15/06/2016. Comentario: Se establece que la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos tendrá una vigencia trimestral o semestral de año calendario, según corresponda. Asimismo, la mencionada nómina será publicada en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (www.rentastucuman.gob.ar), bajo el link denominado "Excluidos de Percepciones y Retenciones", y será actualizada trimestralmente. volver ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPOSITIVO RESOLUCIÓN GENERAL 80/2016. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. PADRÓN DE CONTRIBUYENTES. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL BO (Tucumán): 13/07/2016. Comentario: La Dirección General de Rentas de Tucumán incorpora al padrón de contribuyentes, que deben consultar los agentes de recaudación a los fines de verificar la situación fiscal de los sujetos pasibles, a aquellos sujetos a los cuales se les haya otorgado el carácter de contribuyentes excluidos de los regímenes de retención y/o percepción o exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 91/2014-. volver ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |