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  PROVINCIA DE CATAMARCA  

IMPOSITIVO

Administración General Rentas Catamarca.

RESOLUCIÓN GENERAL  25/2016.

INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA. PERÍODO FISCAL 2015. EXIMICIÓN.

Comentario:
Se exime a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa anual para el período fiscal 2015.

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IMPOSITIVO

RESOLUCIÓN GENERAL  32/2016.

INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA WEB -SIBCATWEB-. CONTRIBUYENTES CON BENEFICIOS PROMOCIONALES.

INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. B.O.:03/08/2016.

Comentario:
Se establece que, a partir del anticipo del mes de agosto de 2016, los contribuyentes locales cuyos ingresos se encuentran alcanzados por los beneficios promocionales industriales y/o exentos deberán efectuar las declaraciones juradas y pago del impuesto sobre los ingresos brutos a través del "Sistema Ingresos Brutos Catamarca Web - SIBCATWeb" -RG (AGR Catamarca) 22/2014-.

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  PROVINCIA DE JUJUY  


IMPOSITIVO

Dirección Provincial de rentas.

RESOLUCIÓN GENERAL  1436/2016.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS NUEVOS. ALÍCUOTA.

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. BO (Jujuy): 06/06/2016.

Comentario:
Se reduce del 3% al 1,5% la alícuota a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos, en relación a las operaciones de venta de automotores, motocicletas y similares, acoplados, remolques, repuestos y accesorios a las empresas concesionarias que realicen sus actividades dentro del territorio de la Provincia de Jujuy -RG (DGR Jujuy) 1328/2013-.

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IMPOSITIVO

RESOLUCIÓN GENERAL  1438/2016.

INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES.

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL.

Comentario:
Se actualiza el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, incorporando tres códigos con sus respectivas alícuotas, de acuerdo a las recientes modificaciones introducidas al Código Fiscal y a la ley impositiva respecto de la comercialización de automotores -L. (Jujuy) 5914-: - Comercialización de bienes muebles registrables nuevos (automotores 0 km) realizada por concesionarias: 10%. - Comercialización de bienes muebles registrables (automotores) usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas: 6%. - Comercialización de bienes muebles registrables (motocicletas) usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas: 6%.

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IMPOSITIVO

RESOLUCIÓN GENERAL  1442/2016.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIONES DEFINITIVAS. SIRPEI. ALÍCUOTA APLICABLE.

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. BO (Jujuy): 15/07/2016.

Comentario:
Se incrementa, a partir del 1/8/2016, de 2,5% a 3% la alícuota aplicable en el sistema de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de importación definitiva (SIRPEI) -RG (DPR Jujuy) 1064/2003-. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EL EMPLEO. BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES LEY (Poder Legislativo Jujuy) 5922 (Parte pertinente) BO (Jujuy): 22/07/2016. Se crea el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo, cuyo objetivo general es promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo existente y promover la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino. Se establece que podrán ser beneficiarios del Régimen mencionado las personas físicas o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, constituidas regularmente y habilitadas para operar en el país de conformidad con la legislación vigente, las cuales deberán constituir domicilio en la Provincia. Las empresas nuevas deberán constituir domicilio fiscal en la Provincia. Asimismo, será condición necesaria para ser considerado beneficiario que se mantengan o amplíen los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud del beneficio. Entre los principales beneficios impositivos y previsionales comprendidos en el presente régimen destacamos los siguientes: - Exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario, por un plazo de hasta 10 años, o reducción, con estabilidad fiscal, de un porcentaje de la tasa específica de la actividad nomenclada en el Código Fiscal, de los tributos mencionados. - Reintegro de hasta un 30% del monto de las inversiones efectivamente realizadas, que podrá ser aplicado al pago de obligaciones con el Estado provincial. - Reintegro de hasta 50% de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal. El beneficio operará durante el primer año de contratación para la modalidad de contrato por tiempo indeterminado establecida en la ley nacional 20744, siendo requisito imprescindible mantener cuantitativamente la plantilla del personal mediante la presentación del formulario (AFIP) F-931 para la solicitud del beneficio en forma mensual. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un 25%, manteniendo idénticas condiciones de requerimiento a las establecidas para el primer año.

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  PROVINCIA DE SALTA  


LABORAL

Salarios rurales. Tareas de horticultura.

La Resolución 56/2016 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (B.O. 15/07/16) fija las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de horticultura, en el ámbito de la Provincia de Salta, con vigencia desde el 1/06/16 y del 1/10/16 hasta el 31/05/17. La norma dispone que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en la Resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de ese personal. Los afiliados a la asociación sindical signataria quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención establecida regirá durante la vigencia de la Resolución. Los montos retenidos deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE nro. 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

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LABORAL

Salarios rurales. Manipulación y almacenamiento de granos. Cosecha de poroto.

La Resolución 63/2016 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (B.O. 15/0’7/16) fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos y cosecha de poroto, en el ámbito de la Provincia de Salta, desde el 1/04/16, 1/05/16 y del 1/08/16 hasta el 31/03/17. La norma dispone que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en la Resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de ese personal. Los afiliados a la asociación sindical signataria quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención establecida regirá durante la vigencia de la Resolución. Los montos retenidos deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE nro. 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

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IMPOSITIVO

Dirección General  Rentas Salta.

RESOLUCIÓN GENERAL  14/2016.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS.

INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. B.O. (Salta): 27/07/2016.

Comentario:
Se incorpora, a partir del 1/9/2016, como agentes de retención del impuesto a las actividades económicas, a los productores primarios, excepto de petróleo crudo y gas natural. Asimismo, se excluye a las personas físicas que hayan facturado menos de cuatro millones de pesos en el año fiscal anterior.

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IMPOSITIVO

RESOLUCIÓN GENERAL  16/2016.

SELLOS. REGISTRO DE AGENCIAS, CONCESIONARIOS E INTERMEDIARIOS. SUPERVISIÓN.

Modificación BO (Salta): 10/08/2016.

Comentario:
Se establece que el Registro de Agencias, Concesionarios e Intermediarios funcionarán bajo la supervisión del Subprograma Gestión Contribuyentes Generales - Supervisión Impuesto de Sellos.

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  PROVINCIA DE TUCUMÁN  

LABORAL

Obras sociales. Trastornos alimentarios. Adhesión a la ley nacional 26.396.

La Ley provincial 8888 (B.O: 13/06/16) dispone la adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley nacional 26396 de prevención y control de trastornos alimentarios y sus decretos reglamentarios. La norma establece que será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien deberá coordinar los alcances de la ley con los distintos niveles del Sistema Provincial de Salud y programas ya existentes referidos a la temática con la finalidad de lograr máxima cobertura en prevención y control de trastornos alimentarios. La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, y con los organismos que considere pertinentes las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, y arbitrará los medios necesarios para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso al derecho a la salud a todos los habitantes de la Provincia de Tucumán , en relación a la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación a ese efecto.

La Ley nacional 26396 entiende por trastornos alimentarios a la obesidad, a la bulimia, a la anorexia nerviosa y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimentaria. La norma incorpora en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones que dicte la autoridad de aplicación. Igualmente dispone que la cobertura que deberán brindar las obras sociales incluidas en la Ley 23660, las demás obras sociales creadas o regidas por leyes nacionales y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley 24754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

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IMPOSITIVO

Dirección General  Rentas Tucumán.

RESOLUCIÓN GENERAL  65/2016.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. ADHESIÓN. CONDICIONES.

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. BO (Tucumán): 01/06/2016.

Comentario:
Se establece que, a los efectos de solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de junio de 2016, cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2016.

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IMPOSITIVO

RESOLUCIÓN GENERAL  70/2016.

INGRESOS  BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN.

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL. BO (Tucumán): 15/06/2016.

Comentario:
Se establece que la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos tendrá una vigencia trimestral o semestral de año calendario, según corresponda. Asimismo, la mencionada nómina será publicada en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (www.rentastucuman.gob.ar), bajo el link denominado "Excluidos de Percepciones y Retenciones", y será actualizada trimestralmente.

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IMPOSITIVO

RESOLUCIÓN GENERAL  80/2016.

INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. PADRÓN DE CONTRIBUYENTES.

INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL BO (Tucumán): 13/07/2016.

Comentario:
La Dirección General de Rentas de Tucumán incorpora al padrón de contribuyentes, que deben consultar los agentes de recaudación a los fines de verificar la situación fiscal de los sujetos pasibles, a aquellos sujetos a los cuales se les haya otorgado el carácter de contribuyentes excluidos de los regímenes de retención y/o percepción o exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 91/2014-.

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