IVA: opción de pago anual en la actividad agropecuaria
Dr CPN Osvaldo R Purciariello, Dpto Técnico Legal Impositivo Arizmendi
Publicado en FyO
Los responsables cuya actividad sea exclusivamente agropecuaria pueden optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial o año calendario.
Esta posibilidad está prevista en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Adoptado un procedimiento, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 ejercicios fiscales incluido aquel en que se hubiera efectuado la opción.
CONCEPTO DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Se entiende por actividad agropecuaria, todas aquellas que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura. Fuente: RG DGI 3699.
EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN
La opción produce efectos desde el mes siguiente en la que se formule la presentación.
Cuando el comienzo de los efectos de la opción no resulte coincidente con el inicio del ejercicio comercial o del año calendario, según corresponda, dicha opción regirá por el lapso que comprenderá los períodos fiscales que faltan para completar el respectivo ejercicio comercial o año calendario, según el caso. En tal situación el pago deberá entenderse referido a dicho lapso.
DESISTIMIENTO DE LA OPCIÓN
Los sujetos podrán solicitar el desistimiento de la opción sólo después de transcurridos TRES ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquel en el que se hubiera efectuado la opción.
Se deberá comunicar con clave fiscal a través del sistema registral ingresando a la opción “Registro Tributario”.
El desistimiento producirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en el que se formule la respectiva presentación.
Cuando el inicio de dichos efectos no resulte coincidente con el inicio del ejercicio comercial o año calendario, según corresponda, la opción regirá por el lapso irregular, que comprenderá los períodos fiscales transcurridos desde el inicio de aquél hasta el mes en que se formule el desistimiento, inclusive.
DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR
El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.
Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para cancelar los saldos a favor de este organismo que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos.
A esos fines se deberán aplicar los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General Nº 1658.
Asimismo, si de la liquidación mensual referida en el párrafo anterior surgiera un saldo a favor del contribuyente y/o responsable, del previsto en el primer párrafo del citado artículo de la ley del gravamen, el mismo sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.
FORMA DE INGRESOS DEL IMPUESTO
El ingreso de cada uno de los saldos a favor del organismo, no compensados, se efectuará en las instituciones y en las formas que se indican en la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
A tal fin, se deberán imputar los pagos a cada período fiscal, utilizando los siguientes códigos: