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Licencias especiales aplicables en el régimen de Trabajo Agrario

Dra. Marina Simondegui | Departamento Técnico Legal Laboral
Publicado en FyO

 

La Ley 26727 ha dispuesto importantes modificaciones en las normas que rigen el régimen del trabajo agrario.
Por Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi


La ley 26727 ha dispuesto importantes modificaciones en las normas que rigen el régimen del trabajo agrario. Dicha ley instituye el Régimen de Trabajo Agrario que regula el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes (empleador y trabajador agrarios). Además de sus normas también le son aplicables al contrato de trabajo agrario la ley de contrato de trabajo, sus modificatorias y complementarias, en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido por la ley 26727.
Ante el nuevo panorama, se observa que para algunos temas la regulación de la ley contrato de trabajo se aplica plenamente y el resultado es igual cualquiera sea la relación de trabajo considerada, ya sea la que deriva del contrato de trabajo común como así la que proviene del contrato de trabajo agrario. Un punto importante es el régimen de licencias especiales aplicables al trabajador agrario, el cual implica una mejora de las condiciones previstas en el régimen anterior (Ley 22248) y supera en beneficio del trabajador dependiente a la regulación del régimen común.
La ley 26727 dispone que sean aplicables a los trabajadores agrarios las licencias especiales previstas en la ley de contrato de trabajo, sin perjuicio de las establecidas por el régimen especial (artículo 50 de la Ley 26727). Asimismo, la norma ha dispuesto que las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantengan su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la ley 26727 (artículo 102 de la Ley 26727). Por lo tanto, las normas dictadas por la CNTA sobre licencias mantienen su vigencia en cuanto no se encuentren en oposición al nuevo régimen.

 

 

REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES
En consecuencia, del conjunto de normas aplicables al régimen de trabajo agrario surge la siguiente regulación de las licencias especiales a favor del trabajador agrario. Explicamos desde Arizmendi cuáles son las modificaciones:

 

Vacaciones
Se aplican los plazos, requisitos y modalidad de retribución dispuesta por la ley de contrato de trabajo (artículos 150 a 157 de la LCT).
En general, los plazos de vacaciones mejoran la situación del trabajador agrario, excepto en el tramo de antigüedad superior a los 15 años hasta los 20 años, ya que en este caso el RNTA otorgaba 30 días corridos (cuando el trabajador tuviera una antigüedad mayor a 15 años) y la LCT establece 28 días de vacaciones para los trabajadores cuya antigüedad sea mayor de 10 años sin que exceda los 20, pero el régimen de la LCT dispone 35 días cuando la antigüedad del trabajador supere los 20 años.
Respecto del trabajador temporario, la ley dispone que al concluir la relación laboral, el trabajador deberá percibir, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas (artículo 20 de la Ley 26727). La norma mejora la indemnización sustitutiva de vacaciones prevista para el trabajador no permanente que el RNTA, aprobado por la Ley 22248, fijaba en el 5% del total de las remuneraciones devengadas durante la relación laboral (artículo 80 del RNTA).

 

Licencias especiales previstas por la LCT
La LCT, en sus artículos 158 a 161, regula diversas licencias dispuestas por motivos especiales (matrimonio, fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual el trabajador estuviera unido en aparente matrimonio, fallecimiento de padres, hijos o hermanos, rendir examen en la enseñanza media o universitaria, etc.), las que son aplicables al trabajador agrario. El régimen de la Ley 22248 también establecía estas licencias con plazos iguales a los previstos por la LCT. En el caso del personal agrario permanente de prestación continua, corresponde exceptuar la aplicación de la licencia por nacimiento de hijo, toda vez que dicha situación aparece como una licencia especial regulada específicamente por la Ley 26727 y constituye una novedad legislativa.

 

Licencia por paternidad
Bajo la denominación de "licencia parental" la Ley 26727 establece para el personal agrario permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de 30 días corridos por paternidad, la que puede ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento (artículo 52 de la Ley 26727).

 

Licencia por maternidad de trabajadoras temporarias
La Ley 26727 dispone que el personal femenino temporario, comprendido en el régimen de trabajo agrario, tenga derecho a la licencia por maternidad, cuando ésta debiera comenzar durante el tiempo de la efectiva prestación de servicios. La trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo durante el tiempo de su prestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, con el goce de las asignaciones familiares correspondientes que garantizarán a la trabajadora la percepción de una suma igual a la retribución que le correspondiera percibir por el período de licencia legal, incluso el que exceda al tiempo de trabajo efectivo inherente a las labores para el que fue contratada, conforme lo determine la reglamentación (artículo 51 de la Ley 26727).

 

Otras licencias dispuestas por la CNTA
Diversas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) habían establecido, con anterioridad a la sanción de la Ley 26727, ciertas licencias para el trabajador agrario. Estas normas deben ser consideradas vigentes pues no son incompatibles con el nuevo régimen de trabajo agrario. Entres ellas se pueden mencionar las siguientes:

 

Licencia por enfermedad de familiares
La Resolución 63/06 de la CNTA dispone una licencia especial remunerada por enfermedad de familiares de los trabajadores agrarios permanentes, que es de 5 días corridos por acontecimiento en casos de complejidad normal y de 10 días corridos por acontecimiento para casos de alta complejidad. Esta licencia rige solamente en los casos de accidente o enfermedad que ocasionen la internación del cónyuge o conviviente del trabajador y/o de sus hijos menores a su cargo, no emancipados (artículos 1° y 2° de la Resolución 63/06 de la CNTA). En el supuesto de los trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar de la internación de cualquiera de las personas indicadas, la licencia se ampliará a razón de un día cada 700 kilómetros (artículo 3 de la Resolución 63/06 de la CNTA).

 

Licencia por exámenes mamarios y ginecológicos
La Resolución 8/01 de la CNTA establece una licencia especial remunerada de un día al año, para todas las trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario, para su asistencia a un centro médico público o privado, con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos (artículo 1 de la Resolución 8/01 de la CNTA).

 

Licencia por exámenes urológicos
La Resolución 91/2010 de la CNTA dispone una licencia especial remunerada de un día por año calendario para todos los trabajadores agrarios permanentes y no permanentes (ahora denominados temporarios) para la realización de exámenes urológicos.


Asimismo, destaca la asesora Marina Simondegui de Arizmendi que a las licencias mencionadas precedentemente por la legislación específica se deben agregar las provenientes de otras normas que son de aplicación en general a todos los trabajadores en relación de dependencia (por ejemplo, la establecida para acudir a citaciones de tribunales nacionales o provinciales o para realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, artículos 1 y 2 de la Ley 26391).

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