Tabla de contenidos

El régimen informativo para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en cronista.com

 

El próximo 30 de junio operará el vencimiento de la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 que deberán presentar determinados contribuyentes que se desempeñan bajo relación de dependencia, jubilados y pensionados.
En efecto, son los contribuyentes que se encuentran alcanzados por las rentas de la cuarta categoría y se mencionan en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley del impuesto a las ganancias que transcribimos a continuación:
Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Dicha obligación viene dada por la normativa vigente vinculada a la retención del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, que es la Resolución General AFIP 2437/2008 en su artículo 12 en cuyo título se expone "Declaración jurada patrimonial de determinados beneficiarios.

Monto de las ganancias
Los sujetos alcanzados por esta obligación están obligados a cumplir con este régimen informativo en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas iguales o superiores a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) deberá informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
b) Cuando hubieren percibido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley del impuesto a las ganancias.
Tengamos presente que para las ganancias de la cuarta categoría se aplica el criterio de lo percibido (inciso b del artículo 18 de la Ley). O sea, se practica la retención en el momento en que se efectivice cada pago. Concepto de pago: acreditación en la caja de ahorro sueldos.
Por lo tanto, si el trabajador percibe las remuneraciones dentro del mismo mes de devengadas, los sueldos a considerar para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias son los comprendidos en el periodo enero- diciembre. En cambio, si cobra a mes vencido, el período a considerar sería diciembre del año anterior a noviembre de año fiscal por el cual se presenta la declaración jurada.
Otro punto a tener en cuenta para la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias es el decreto 2354/2014 que liberaba del impuesto a la segunda cuota del SAC del año 2014 en la medida que la mayor remuneración bruta del período julio - diciembre 2014 no supere la suma de $35.000. Para aquellos contribuyentes que pagaron ganancias por la segunda cuota del SAC del año 2014 y el mismo fue percibido en los primeros días de enero de 2015, la incidencia del impuesto se lo debe tener en cuenta al momento de confeccionar la declaración jurada del período fiscal 2015.
Con relación a la segunda cuota del SAC del año 2015, el decreto 152/2015 exonera del impuesto aquellos aguinaldos en la medida que la mayor remuneración bruta de los meses julio a diciembre 2015 no supere la suma de $30.000. Pero a partir del año 2015 la 2da. cuota del SAC hay que abonarla hasta el 18 de diciembre. Por lo tanto, para los aguinaldos alcanzados ya no es posible diferir su percepción a enero del año siguiente. Por lo tanto, para los aguinaldos que se encuentren alcanzados se los deben considerar a efectos de la determinación del gravamen.

Presentación de las declaraciones juradas
El compromiso de cumplir con esta obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando la versión 17 del programa aplicativo unificado denomina "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES". Este aplicativo que se descarga de la página institucional de la AFIP y funciona bajo la plataforma SIAP.

Opción régimen simplificado
Tratándose de la obligación correspondiente al impuesto a las ganancias, el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS". A tal efecto deberá contar con "Clave Fiscal" y deberá dar de alta dentro del Administrador de Relaciones el servicio "MIS APLICACIONES WEB". Dentro del mismo, deberá generar el formulario 711 (Nuevo Modelo).
Los beneficiarios podrían, por razones de simplicidad, confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales mediante la utilización del programa aplicativo (presenta solo bienes) y el servicio régimen simplificado (Formulario 711 Nuevo Modelo) para el impuesto a las ganancias.

Requisitos para utilizar el régimen simplificado
La opción de utilización del servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" podrá ser ejercida por aquellos sujetos que hayan obtenido, en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
2. Ganancias comprendidas en el punto anterior y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción correspondiente.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del beneficiario de las ganancias.

Vencimiento
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Para el período fiscal 2015, el vencimiento de la presentación operará el 30 junio de 2016.
Sujetos que deben presentar declaraciones juradas determinativas
Aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales (puede obtener la información en el Servicio Registral opción Datos del Contribuyente de la página institucional de la AFIP) deberán presentar las declaraciones juradas utilizando el aplicativo unificado de "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES".
Situación que puede plantearse en relación a ambos impuestos

Impuesto a las ganancias.
Deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias en forma determinativa cuando el agente de retención no le haya retenido la totalidad del gravamen.
Una de las causas por la que el empleador no le haya retenido todo el impuesto es por aplicar las disposiciones del antepenúltimo párrafo del artículo 7° de la resolución general AFIP 2437/2008 que dispone que la retención del impuesto no puede superar al 35% sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate. Este límite no deberá ser cumplido por el empleador cuando confeccione la declaración jurada anual o final del impuesto, excepto que el sujeto pasivo de la retención (el trabajador) manifieste mediante una nota dirigida al agente de retención de que se respete el referido límite.
En este caso, el empleador deberá entregar el F 649 con un saldo a favor de la DGI que se consignará en el rubro 10 inciso a). El empleado debe presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y depositar la suma no retenida por el empleador.
Otro caso de saldo a favor de la AFIP es que el trabajador rectifica algunas deducciones generales y/o cargas de familia que no fueron reflejados en el Formulario 552 papel o web. En esta situación el empleador retuvo de menos y el empleado corrige tal situación presentando la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresando el saldo que adeuda.
También puede presentar declaraciones juradas determinativas cuando el beneficiario quiera computar deducciones que no están contempladas en el anexo III de la resolución general AFIP 2437/2008. En este caso se generaría una declaración jurada del impuesto a las ganancias con saldo a favor del contribuyente.
Otro caso muy común que se dio en el período fiscal 2015 son los saldos a favor del impuesto a las ganancias originados por percepciones por compras en el exterior y por la adquisición del dólar ahorro. En efecto, la resolución general AFIP 3450/2013 crea un régimen de percepción del impuesto a las ganancias por las operaciones de compras en el exterior abonadas con tarjetas de crédito y/o débito, de las compras de paquetes turísticos en el exterior en agencias de viajes y turismo, de la adquisición de pasajes con destino fuera del país y la compra de moneda extranjera para viajar al exterior. Posteriormente la resolución general AFIP 3583/2013 establece una percepción por la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento. Los trabajadores informaron estas percepciones en el Formulario 572 Web SIRADIG y el empleador se lo reintegró hasta la suma del impuesto retenido en el período fiscal 2015.
Por la suma no reintegrada el agente de retención confeccionó el Formulario 649 con saldo a favor del beneficiario (rubro 10, inciso b). Para recuperar estas percepciones el contribuyente deberá gestionar en la dependencia de la DGI de su domicilio la CUIT mediante la confección del Formulario F 460/F y la presentación de dos elementos de prueba de su domicilio fiscal. El contribuyente presentará la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante la utilización del aplicativo unificado con un saldo a favor de libre disponibilidad. Con dicho saldo a favor lo puede compensar a través del Sistema de Cuentas Tributarias o en su defecto solicitar su devolución siguiendo las disposiciones de la resolución general DGI 2224/1979.
Resolución General DGI 2224/1979
Las devoluciones de pagos o ingresos en exceso podrán solicitarse cuando los saldos acreedores emerjan de determinaciones de oficio, de declaraciones juradas primitivas o rectificativas, siempre que estas últimas disminuyan el saldo acreedor establecido en las primeras o que dichos saldos hayan sido considerados de libre disponibilidad o que se asimilen a tales.
Asimismo, serán considerados los saldos que surjan de resoluciones administrativas o judiciales dictadas en recursos de repetición y declaraciones juradas rectificativas conformadas por esta Dirección.
La solicitud se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0".
La devolución sólo será admitida cuando el peticionario no adeude obligaciones fiscales líquidas y exigibles al momento de interponer la solicitud, que sean susceptibles de compensarse con el crédito que posea, o cuando luego de realizadas las compensaciones quedare un saldo a su favor.
Por los saldos que se solicite devolución y durante cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la fecha de la presentación no podrá modificarse lo peticionado.
O sea, a través de la CBU informada y luego de un estudio sistémico el Fisco reintegrará el importe solicitado
Impuesto sobre los bienes personales
Los contribuyentes que posean bienes en el país que superen el mínimo exento de $305.000 deberán presentar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales.

Volver

INICIAR SESIÓN

Cerrar

Para acceder a nuestro contenido exclusivo deberás iniciar sesión.
Por favor ingresá tu usuario y contraseña.