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Detalles del régimen de crédito fiscal para 2016

Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en iprofesional.com

 

El Régimen de crédito fiscal correspondiente al año 2016, tiene por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
El Ministerio de Trabajo, mediante Res. 267/16 publicada en Boletín Oficial del 03 de junio del corriente año estima necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones generales de implementación del Régimen de Crédito Fiscal correspondiente al año 2016.
Explica el asesor legal de Arizmendi, Dr. Carlos De Celis, que pueden presentar y ejecutar propuestas en el marco del régimen, empresas y cooperativas de trabajo en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor, considerándose especialmente las actividades destinadas al cuidado del medio ambiente.
La Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, en su artículo 26, inciso d), fijó en $200.000.000 el cupo anual de Crédito Fiscal correspondiente al año 2016 a ser administrado por el Ministerio de Trabajo.
Se implementa a través de la ejecución de propuestas que contengan las siguientes líneas de acción:

- formación profesional;
- nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior;
- procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;
- prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
- fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional;
- actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;
- procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

No pueden participar del régimen empresas o cooperativas de trabajo que:

- registren deudas fiscales o previsionales;
- estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940;
- se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;
- hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.

La Secretaría de Empleo es la responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente régimen, de acuerdo con los criterios y pautas que debe determinar la reglamentación.
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden financiar propuestas mediante el régimen por un importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
Las cooperativas de trabajo pueden financiar propuestas por un importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante un importe equivalente al 8% (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.
En todos los casos, el monto máximo financiable asciende a la suma de $500.000 por empresa o cooperativa de trabajo, salvo en los casos que establezca la reglamentación.
Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Para ello, deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos realizados dentro de los 60 días de finalizadas las actividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la rendición de gastos aprobada por la secretaría de empleo, se emitirá el certificado de Crédito Fiscal.
Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por el Ministerio de Trabajo que llevará registro donde se asentarán la identidad del beneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se imputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuando correspondiere. Los mismos podrán ser transferidos una única vez.
Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Se excluyen expresamente los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.
La Secretaría de Empleo tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de trabajo deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
Concluye el asesor legal de Arizmendi explicando que cuando se detectare algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa de trabajo, la Secretaría de Empleo podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado de Crédito Fiscal otorgado. Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una propuesta, la podrá aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

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