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ARBA deja sin efecto el régimen de información de comprobantes electrónicos en Provincia

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en iProfesional

 

En el mes de diciembre pasado, ARBA por medio de la Resolución Normativa 60/15 estableció un nuevo régimen de información que debieran cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y comprobantes en forma electrónica.
Nos explica Gonzalo Alcorta, asesor legal de Arizmendi, que el contribuyente debe remitir al fisco la información referida a dichas facturas y comprobantes. Se trató de un nuevo régimen de información que potencia las herramientas de control de ARBA sobre contribuyentes de Ingresos Brutos y también sobre agentes de recaudación. Luego de su vigencia no existió una nueva reglamentación, creando una nueva obligación a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, produciendo cierta incertidumbre en relación a su cumplimiento por parte de los sujetos comprendidos.
Ante la falta de cumplimiento de algún régimen informativo, se tiene previsto en el código fiscal de la Provincia de Buenos Aires, una multa por incumplimiento del deber formal, que se graduará entre la suma de $2000 (pesos dos mil) y la de $90000 (pesos noventa mil).
Ahora, mediante el dictado de la Resolución Normativa 15/16 (BO: 03/06/16), el organismo decidió suspender la entrada en vigencia del régimen informativo sobre facturas electrónicas.
Sin duda, el régimen de información suspendido tuvo el objetivo de agilizar las funciones administrativas del Organismo Recaudador, pues se estaba trasladando al contribuyente la carga de la información que podría obtenerse fácilmente con el cruce de datos entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -recordemos que ambos organismos firmaron un convenio para intercambiar de forma automática la totalidad de los datos disponibles en ambos organismos sobre contribuyentes bonaerenses-.
Para la primera etapa se incluyó a los contribuyentes que hubiesen declarado ingresos (gravados, exentos, no gravados, por cualquier actividad, dentro y fuera de la provincia) superiores a $60 millones de pesos.
El primer vencimiento del plazo para la remisión de la información correspondiente durante el mes siguiente a aquel en el cual comenzara a aplicarse la del nuevo régimen nacional de emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos (RG AFIP 3749 y modificatorias).
Ahora, el organismo fiscal (ARBA) concluyó que mediante la Resolución General Nº 3840 (B.O. del 28/3/16), la AFIP implementó un nuevo cronograma para la puesta en marcha del régimen de comprobantes electrónicos, el que comenzó a aplicarse a partir del 1º de abril de 2016.
A partir de esta modificación reglamentaria de la AFIP, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales para los responsables inscriptos en el IVA que todavía no lo implementaron resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:

a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.

b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.

c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Por lo tanto, concluye el asesor de Arizmendi, ARBA consideró que era necesario por conveniencia, y por la existencia de acuerdos con la AFIP a fin de obtener de ella la información mencionada, sin necesidad de generar mayores cargas administrativas a los contribuyentes provinciales, estableció suspender la implementación del procedimiento regulado en la Resolución Normativa Nº 60/15.

Conclusión
La suspensión del régimen informativo constituye una buena decisión a fin de optimizar la política de administración tributaria, más acorde a la realidad del contribuyente de la provincia de Buenos Aires. Reduciendo así los costos administrativos que se hubieran podido generar a fin de dar cumplimiento al régimen informativo. Es un avance, que tiene que destacarse de la actual gestión del director de la Agencia de Recaudación. Es un ejemplo a seguir para el resto de los Fiscos Provinciales, como así también por la misma AFIP a nivel Nacional.

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