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¿Qué es una contratación permanente discontinua en el ámbito Laboral Rural?

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en agrofy.com.ar

 

El contrato de trabajo para trabajadores permanentes de prestaciones discontinuas de la ley 26.727, es aquel en el cual un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas, y las que se realicen en ferias y remates de ascienda, en cuyo caso serán considerados a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo.

REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Siendo requisito para encontrarse comprendido en dicho tipo de contrato la reiteración de la contratación para tareas cíclicas o estacionales o procesos temporales.

Según nos explica el Dr. Fernando Roberto Bianchi de Arizmendi los trabajadores comprendidos en este régimen contractual tienen iguales derechos a los de los trabajadores permanentes, acordes, por su puesto, a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la ley.

Adquiriendo estos trabajadores los derechos que otorgue la antigüedad a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación.

CONVOCATORIA DEL EMPLEADO
Por su parte el Art. 6 del Decreto 301/13 dispone que en cada ciclo o temporada, la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral, debe hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil.

Es decir, que el plazo de comunicación debe ser un tiempo prudente, para que el trabajador tome los recaudos correspondientes para presentarse a su puesto de trabajo luego de la convocatoria.

Pudiendo la convocatoria materializarse por medios idóneos de comunicación, considerándose como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta del Trabajador Agrario al finalizar el ciclo o temporada, salvo que éste hubiera comunicado al empleador su modificación, o constitución de notificaciones en otro domicilio.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará los medios, la forma y los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades.

De lo que se desprende que la vinculación para los trabajadores permanentes discontinuos fuera de la temporada, se mantiene vigente pero se suspende la obligación de prestación de tareas y pago de salarios, debiendo ser convocado el trabajador en la temporada o cosecha siguiente. Siendo facultad del empleador disponer el comienzo y la suspensión de la prestación de tareas en cada ciclo o temporada.

REGISTRACIÓN EN AFIP
A tal fin, al comienzo de la relación, el empleador deberá registrar a los trabajadores previo inicio de tareas en la AFIP.

Para lo cual se han dispuesto códigos específicos de Modalidad de contratación, como es el Código 112 “Trabajo permanente discontinuo ley 26.727”, recordando además que al momento de dar el alta en AFIP, como todos los trabajadores agrarios de la ley 26.727 tienen un régimen jubilatorio diferencial, la condición a informar es concretamente la del régimen diferencial, es decir deberá indicar el código de condición Nº 5 “SERVICIOS DIFERENCIADOS Mayor de 18 años”, y la actividad para que genere el aporte diferencial del 2% sobre la seguridad social para los trabajadores agrarios, es la actividad Nº 97 “Trabajador Agrario, Ley 26727”.

Una vez registrado el trabajador, durante el período de actividad, (dentro del ciclo o temporada), se declarará al trabajador bajo los códigos antes mencionados, aplicando la escala salarial que fija la CNTA, en base a la tarea que efectivamente realiza el trabajador.

Mientras que durante el período de suspensión de prestación de tareas, es decir fuera de la temporada o finalizado el ciclo, no se procede a dar la baja en la AFIP de dichos trabajadores, sino que de todas formas deberá continuar declarando al trabajador en el aplicativo de la AFIP para la presentación de Declaraciones Juradas del F. 931, pese a no realizar tareas, ni percibir salarios, indicando precisamente que no hay días trabajados, ni percepción de salarios, pudiendo utilizar momentáneamente a dichos fines el código de Situación de Revista 21 “Trabajador de Temporada Reserva de Puesto”, ya que no se ha creado un código específico para los trabajadores permanentes discontinuos al encontrarse fuera de temporada, al menos a la realización de este trabajo.

EXTINCIÓN DE TRABAJO Y ANTIGÜEDAD
En lo que hace a la extinción de trabajo y la antigüedad, la misma se computará por el tiempo efectivamente trabajado, no formando parte de la base de cálculo de las indemnizaciones, los períodos fuera de temporada en los que el trabajador no prestó tareas.

Y así mismo, concluye el Dr. Fernando Roberto Bianchi, en caso de despido sin justa causa de un trabajador permanente discontinuo, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, además de las indemnizaciones previstas en el Título XII de la ley 20.744 (t.o. 1976), se le adicionará una indemnización por daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa con el perjuicio que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

Y en los casos de ruptura anticipada, si el tiempo que faltase para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

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