Impuesto a las Ganancias: aspecto a tener en cuenta para la comercialización de granos
CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en agrofy.com.ar
Hace unos meses la AFIP actualizó los importes correspondientes al régimen general de retención de impuesto a las ganancias. Cabe recordar, explica el especialista de Arizmendi Gonzalo Alcorta, que se incrementaron a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto. Al igual que los importes mínimos a partir de los cuales se efectúan las retenciones.
Por ejemplo, en el caso, de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, se incrementó el mínimo no imponible en $ 100000, para aplicar la retención del impuesto a las ganancias, la alícuota del 2 % sobre el excedente del precio neto de facturado.
Por tal motivo, con la finalidad de mantener el valor objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
A través de la RG AFIP 3939-2016, se modifica la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, sobre el régimen de retención de impuesto a las ganancias para lacomercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas- porotos, arvejas y lentejas, fijando los siguientes montos no sujetos a retención:
Asimismo, se determina que no corresponderá efectuar retención cuando el importe a retener sea inferior a los montos según el sujeto del que se trate a continuación:
En relación a la vigencia es partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial (19-09-2016) y será de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativoposterior a dicha publicación, aun cuando corresponda a operaciones realizadas con anterioridad.
Conclusion
Cabe destacar, que por la falta de actualización de los importes establecidos en la anterior reglamentación (RG AFIP 2118), el efecto del aumento de los precios de los bienes y servicios comprendidos en registro de operadores de granos habían quedado desactualizados. En donde, se producía un efecto financiero negativo sobre el sujeto retenido, ya que el cálculo se realizaba, sobre una utilidad mayor, debido a que los precios de venta se incrementaban por el aumento de precios y el mínimo no imponible permanecía fijo. En algunos casos, se acumulaba un saldo de libre disponibilidad del impuesto, ya que el impuesto determinado era inferior a pagos a cuenta (retenciones y percepciones) sufridos. Con el aumento del mínimo no imponible y el aumento del importe mínimo sujeto a retener se disminuye la posibilidad de incrementar los saldos de libre disponibilidad en el impuesto a las ganancias.