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¿Cuáles son los beneficios de quienes eligen blanquear?

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en iprofesional.com

 

Los beneficios de los contribuyentes que se adhieran al blanqueo están detallados en el artículo 46 de la ley 27260.

a) No ser sometido a reclamos de impuestos incrementos patrimoniales no justificados.

b) Quedar liberado de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado.
c) Quedar liberado del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con lo dispuesto por la ley específicamente para cada uno de los impuestos contemplados.
d) Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 22/7/2016, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de esta ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

Entendemos que este inciso d) del artículo 46 de la ley 27260 es lo que se conoce como "tapónfiscal". Es una suerte de amnistía fiscal. Abarca a la detección por parte de la AFIP de activos no declarados de períodos anteriores que no puedan ser exteriorizados en el actual blanqueo porque no integran los mismos el patrimonio del contribuyente a la fecha de preexistencia de bienes.

Sobre este tema el artículo 32 de la Resolución General AFIP 3919/2016 reglamentaria de la ley del blanqueo establece que el beneficio previsto en el inciso d) del artículo 46 de la 27260 alcanza a aquellos bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o por cualquier otro motivo no se mantienen en el patrimonio a la fecha de preexistencia definida en el segundo párrafo del artículo 37 del citado texto legal.

Por lo tanto, el tapón fiscal se encuentra reglamentado dentro de las normativas vinculadas a aquellos contribuyentes que se adhieren al régimen de sinceramiento fiscal.

Con relación a los contribuyentes no adheridos al blanqueo el artículo 85 de la ley 27260 dispone lo siguiente:

Los sujetos que fueran residentes o domiciliados en el país y que no realicen la declaración voluntaria y excepcional deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos ante la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.

Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos indicada en el párrafo precedente gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la presente ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, estos sujetos gozarán de los beneficios previstos en el Título III del Libro II de la ley de sinceramiento (ser considerado contribuyente cumplidor).

El decreto 895/2016 en su artículo 23 establece que a los efectos de gozar de los beneficios indicados en el segundo párrafo del artículo 85 de la ley 27260, las declaraciones juradas, originales y/o rectificativas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015, de los sujetos comprendidos en el artículo 36 de la citada ley que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de dicha norma deberán estar presentadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27260.

El tapón fiscal también alcanza a los monotributistas, conforme lo establece el artículo 33 de la Resolución General AFIP 3919/2016:

La tenencia declarada voluntariamente en el marco de la ley 27260 no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

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