¿Qué pasa con la cobertura de la obra social si se extingue o suspende el contrato de trabajo?
Dr. Enrique Caviglia | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en iprofesional.com
La ley 23.660 de obras sociales establece, como una regla general, que el carácter de beneficiario de la obra social que tiene el trabajador subsiste mientras se mantenga el contrato de trabajo y aquel reciba remuneración del empleador (artículo 10). La remuneración es la base de cálculo de los aportes y contribuciones que se destinan al Régimen de Obras Sociales. El Sistema de Seguridad Social establece un importe mínimo para la base imponible de aquellos y también un importe máximo a considerar para la base de cálculo de los aportes de obra social que se descuentan al trabajador.
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