Tabla de contenidos

Situación actual del Renatea: "Hay una inactividad muy grande"

Dra. Marina Simondegui | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en agrofy.com.ar

 

Esta nota ha sido publicada el día viernes 25 de noviembre de 2016

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agropecuarios (RENATEA) es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación, que tiene la obligación de registrar a los empleadores y trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario para que los trabajadores rurales puedan gozar, entre otros beneficios, aportes de seguridad social que beneficia a las jubilaciones, obra social, etc.

Este organismo fue creado por la Ley 27627. El artículo 106 modificó y sustituyó algunas disposiciones de la Ley 25191, entre las cuales podemos citar el artículo 7, que dispone la creación del Registro Nacional de Empleadores y Trabajadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Este precepto legal prevé la inscripción obligatoria en el RENATEA de los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del RTA, según lo determinado por el artículo 3 de la presente ley.

El inciso g) del artículo 106 (sustituyendo el artículo 11 de la ley 25191) determina que el RENATEA tendrá por objeto:

- Expedir la libreta de trabajo agrario y/o documento que haga sus veces sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad.
- Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios.
- Conformar las estadísticas de todas las categorías, modalidades y especializaciones del trabajo agrario en el ámbito de todo el país.
- Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias y los municipios en la actividad laboral agraria.
- Brindar al trabajador agrario la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley
Dictar la reglamentación interna por la cual se integrarán y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATEA.
- Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley.

El RENATEA puede además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes. De igual modo, y de acuerdo a lo previsto en el inciso g del artículo 11, tiene facultades para exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la presente.

Sin perjuicio de ello, conforme lo dispuesto por el artículo 84 del RTA, continúan vigentes las funciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, dependiente del Ministerio de Trabajo e integrada por empresarios, representantes de los trabajadores y el Estado, cuyas resoluciones son también fuente de regulación del trabajo agrario [art. 2, inc. d)].

Entre sus fines se encuentra el combate del trabajo infantil, promoviendo su progresivo retiro de las actividades ligadas a la producción, la comercialización, el trabajo doméstico y el cuidado de niños menores, además de promover instalaciones y/o mejoras de Espacios de Cuidado y Contención para atender a niños a cargo del trabajador agrario. También cumple una importante función en la lucha contra la trata laboral, realizando, entre 2013 y 2015, denuncias penales que involucraron a más de 1000 víctimas de este delito.


SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES
La situación actual de los trabajadores del RENATEA es muy delicada. Para mayor claridad, haremos un breve relato de los sucesos a fin de tener una más amplia visión de la situación actual.

Como dijimos precedentemente, con la sanción del nuevo Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), se creó el RENATEA, a fin de reemplazar a otro ente no estatal conducido por Jerónimo Venegas y las patronales agropecuarias (UATRE).

Ese organismo (RENATRE) tenía funciones de registrar trabajadores y empleadores, pagar prestaciones de desempleo y fiscalizar el trabajo registrado, pero ninguna de esas funciones se cumplía cabalmente. En el campo los niveles de registración de trabajadores era extremadamente bajo, así algunas provincias alcanzaban hasta el 80/85% de trabajo sin registrar, con un promedio superior al 60% y la fiscalización estaba tercerizada en una empresa privada que pagaba por ejemplo prestaciones por desempleo a menos de 5000 trabajadores.

Dentro del RENATRE la tercerización de funciones alcanzaba a todo lo relativo a inspecciones, pago de multas por falta de registración o aportes y contribuciones, ejecución de multas, el sistema de pago de prestaciones y toda la red de registración, la formación de trabajadores, entre otras.

Luego de la creación del RENATEA en Diciembre de 2011 se mejoraron los mecanismos de registración de los trabajadores y empleadores. Por ejemplo, en el plazo de no más de 3 años, se alcanzó a más de 154.000 trabajadores registrados nuevos. Se mejoraron las prestaciones por desempleo incorporando el pago a los trabajadores que prestan servicios de temporada, los que representan más de 60% de los trabajadores registrados, se pagaron asignaciones familiares, se incorporó el pago de la prestación por sepelio del trabajador y grupo familiar, llegándose a pagar durante el 2015, más de 35 millones de pesos por dicho concepto, y $ 54.000 por cada trabajador fallecido.

Todo esto requiere una estructura territorial más importante, por lo que hubo un lógico y obligatorio incremento de la planta. Pero así, de los 880 trabajadores del RENATEA, cerca de 600 son personal en el territorio.

En mayo de 2015 se acordó con las autoridades del RENATEA y UPCN un Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores de RENATEA, el cual tenía una cláusula de Estabilidad. Es decir, por medio de este convenio colectivo los trabajadores gozaban de una doble protección, la estabilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece la estabilidad del empleado público y la estabilidad propia del CCT de RENATEA.

Con fecha 24 de Noviembre (dos días después del ballotage), la Corte Suprema dictó un fallo, que había estado demorado por más de 3 años, por el cual se declaró la inconstitucionalidad del RENATEA. Con base en este argumento y el advenimiento del nuevo gobierno nacional el Registro fue ocupado por la UATRE, con promesa de venganza. Es así que acuerda con UPCN, la derogación del Convenio y de la cláusula de Estabilidad, con el consecuente despido de todos los trabajadores ingresados desde su creación en Diciembre de 2011.

Este ha sido el punto de inicio del desguace del organismo, la paralización de todas sus actividades y el despido de más de 600 trabajadores.

Pablo Diotto (delegado de la provincia de Buenos Aires), en diálogo con una radio explicó que “hace cuatro meses, el organismo cambio el funcionamiento y ya no se hacen fiscalizaciones. En tres años de funcionamiento, el RENATEA detectó mas de mil casos de trata de personas, 700 en la provincia de Buenos Aires, a través de las fiscalizaciones en los campos; registró más de 1.200 trabajadores; enseñamos a leer a 3 mil trabajadores rurales; hubo campañas de promoción de la Ley entre los trabajadores.”

Respecto a la situación actual del organismo, sostuvo que hay “un lento y sostenido desmantelamiento del organismo. Continuamos con la inscripción de trabajadores y empleadores. En la provincia de Buenos Aires tenemos ocho oficinas, donde solamente estamos inscribiendo, tramitando sepelios y prestaciones por desempleo. Hay una inactividad muy grande desde diciembre”. 

Volver

INICIAR SESIÓN

Cerrar

Para acceder a nuestro contenido exclusivo deberás iniciar sesión.
Por favor ingresá tu usuario y contraseña.