Modificaciones 2017 para los productores agropecuarios adheridos al Monotributo
CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en agrofy.com.ar
* Esta nota ha sido publicada el día 6 de enero de 2017
Mediante el dictado de la Ley 27.346 (B.O. 27/12/2016), explica Osvaldo Purciariello especialista de Arizmendi, se modifica la ley del impuesto a las ganancias, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se crea el impuesto específico sobre la realización de apuestas, el impuesto indirecto sobre apuestas online y el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas “dólar futuro” y se incorpora como responsable sustituto en el IVA a los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Podrán adherirse al Monotributo quienes hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), o, de tratarse de venta de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000) cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8.
Se establecen las nuevas tablas para la categorización de los Monotributistas según que su actividad sea la prestación de servicios o la venta de cosas muebles.
Se incrementa el monto de los alquileres devengados a la suma de $ 126.000 anuales.
Se incrementa el impuesto integrado en los valores que se indican a continuación:
modificaciones 2017 productores agropecuarios adheridos monotributo
Se fija el nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en la suma de pesos trescientos ($ 300), para la Categoría A), incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de setiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo de tres años calendarios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.