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Pymes agropecuarias: Régimen de Fomento de Inversiones Productivas

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en agrofy.com.ar

 


* Esta nota ha sido publicada el día 24 de Abril de 2017


La ley 27.264 establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y un régimen de fomento a las inversiones productivas.
Entre los beneficios impositivos que contempla la ley mencionamos a los siguientes:
•Exclusión del Impuesto a la ganancia Mínima Presunta para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017
•Cómputo del 100%  del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias para las micro y pequeñas empresas agropecuarias.
•Ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Para poder hacer uso de esta las empresas agropecuaria deberán desistir de la opción del IVA anual.

Sujetos categorizados como micro, pequeña y mediana empresa:

pymes agropecuarias regimen fomento inversiones productivas



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A su vez, nos explica Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, la ley 27.264 contempla beneficios para el fomento de las inversiones para las empresas agropecuarias, Estos son:
    - Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas
    - Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura.

Estos beneficios fueron reglamentados por las siguientes normativas:
    - Resolución General AFIP 4.010 –E/2017
    - Resolución SEyPYME 38 –E/2017

La Resolución General AFIP 4.010 –E/2017 establece que los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán acceder para computar como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones a un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
 

Solicitud de beneficios
A efectos de acceder a los aludidos beneficios, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio web de la AFIP.

Aceptado el envío los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio web del Organismo Fiscal e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.
Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo.
Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
Asimismo, los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura informarán los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra.
Una vez cargados los datos por los aludidos profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.


Plazo de interposición y resolución de la solicitud
Dentro de los dos (2) días de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, el Organismo Fiscal le informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios -y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias-, o su rechazo.
 

Determinación del pago a cuenta en el impuesto
El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por el Organismo Fiscal.
 

Cálculo del bono de crédito fiscal
A efectos de la obtención del bono de crédito fiscal deberán cumplirse las condiciones que se indican a continuación:
  -  La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
A tales fines, el crédito fiscal correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
   -  El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. Para ello, se utilizará el release 17 de la Versión 5.2 o el que en el futuro lo reemplace, del programa aplicativo Impuesto al Valor Agregado, consignándose en el campo “Ley N° 27.264 – Régimen de fomento de inversiones para PYMES” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”.

Acceso al bono de crédito fiscal
El importe de crédito fiscal del impuesto al valor agregado será comunicado a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, a los fines de que certifique la existencia de cupo fiscal y el acceso al beneficio por parte del contribuyente.
Una vez corroborados los mencionados requisitos, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará al Organismo Fiscal a través de un bono electrónico identificado con el prefijo 306 - LEY 27264 - FOMENTO INVERSIONES PRODUCTIVAS - PYMES, los datos del bono de crédito fiscal correspondiente.
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en la página web del Organismo Fiscal.
 

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
A los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán encontrarse inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”
El beneficio decaerá de pleno derecho de producirse la baja de la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
 

Impuesto al Valor Agregado
Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada
Los sujetos categorizados como micro y pequeñas empresas e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, a los efectos del ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplimentar los requisitos que se detallan seguidamente:
    - Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
    - Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
    - Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
    - Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante esta Administración Federal. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, ingresando con la Clave Fiscal otorgada conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
    - Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537.
    - Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
    - Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N° 3.293.
    - No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.
    - No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.

Adhesión al beneficio
La adhesión al tratamiento impositivo especial se efectuará, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio web institucional.
 

Obligaciones de presentación y pago
Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias
Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:
    - Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen
    - Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago.

Decaimiento del beneficio
El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte del Organismo Fiscal cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
    - Baja de la inscripción en el aludido “Registro de Empresas MiPyMES”.
    - Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
    - Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto en el artículo anterior.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
El artículo 4 de la Resolución SEyPYME 38 –E/2017 dispone que el “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.
A su vez, el artículo 11 de la Resolución SEyPYME 38 –E/2017 establece que se incorporan al Registro de Empresas MIPYMES a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa a la fecha de dictado de la presente medida (16/02/2017).
El “Certificado MiPyME” de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017. Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.
A los fines de obtener su “Certificado MiPyME”, dichas empresas deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el decreto 1.063/2016.
El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Respecto de los períodos fiscales anteriores, se deberá ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago, los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.

Certificado de exclusión
Certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA
Los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” -excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería- podrán obtener por un trámite simplificado un Certificado de Exclusión de Regímenes de Retención, Percepción y/o Pago a Cuenta del citado impuesto, siempre que:
    - Sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
    - En el caso de pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, posean un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al diez por ciento (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce (12) períodos fiscales.
    - De tratarse de personas humanas que correspondan al sector servicios por su actividad, tengan ventas totales anuales expresadas en pesos inferiores o iguales al límite establecido para la categoría micro empresa.

 

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