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Nueva tabla de salarios para el Servicio Domestico

Dr. Carlos de Celis | Depto. Técnico Legal Laboral.
Publicado en agrofy.com.ar

 

Las trabajadoras de casas particulares o empleados del servicio doméstico comenzarán desde Junio del 2017 a cobrar un aumento en sus sueldos -en dos tramos- que finalmente acumulará un 24% a partir de diciembre próximo e impactará en los dos pagos de medio aguinaldo.
La suba salarial será de 12% retroactivo a junio pasado y el otro 12% será a partir de diciembre. Los aumentos no son acumulativos y por lo tanto, ambas subas deben calcularse desde el salario de mayo de este año. En tanto, los incrementos son sólo para el mínimo, por lo que el porcentaje de alza sólo sirve de referencia para aquellos que pagan más que lo que dictan las nuevas escalas.
Específicamente, a partir del 1 de junio pasado, la categoría de "Supervisor", con retiro, cobrará por hora $78, mientras que tendrá un salario mensual de 9792 pesos.
Sin retiro, en tanto, $85,50 por hora y $10.907,50 mensuales. En la categoría de "Personal para tareas específicas", el nuevo salario será de $73,50 por hora y  9097,50 mensuales con retiro. Sin retiro, será de $81 la hora y $10.126,50 mensuales.
Para la categoría de "Caseros", el nuevo salario será de $69 por hora y $8875,50 mensuales. Lo mismo se pagará para "Asistencia y cuidado de personas", con retiro. Sin retiro, en tanto, será de $78 la hora y de $9851,50 por mes.
Por último, la quinta categoría, "Personal para tareas generales, tendrá un mínimo por hora de $64,50 y $7982 mensuales con retiro y, de $69 y $8875,50 por mes sin retiro.
De la misma forma, el Banco Central facilitará el pago de haberes de las empleadas domésticas particulares a través de internet para promover una mayor bancarización y tiene en carpeta para aprobar una modificación que le permitirá a todos los empleadores poder pagar este salario por medio del homebanking.
Según los registros de la AFIP, actualmente hay 581.000 empleadas registradas, contra 500.000 que había hace dos años. Mediante Resolución 4031-17 de la AFIP, publicada a fines del mes pasado, eximió al pago de haberes del cobro del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente.
La norma indica que se exime del "débito en las cuentas corrientes bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes de sus empleados".
Por su parte, las empleadas pueden abrir una caja de ahorro en forma gratuita en los bancos para recibir el dinero de sus empleadores.
La pretensión de máxima del Banco Central es que el beneficio impositivo que tienen los empleadores en el régimen de casas particulares-que pueden descontar tanto el pago del aporte como del sueldo del pago del impuesto a los ganancias- solo rija para aquellos que paguen los sueldos por transferencia bancaria. Hasta ahora, no hubo receptividad a esta idea, que se conversó en estamentos técnicos.

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