Retenciones frente a la falta de cumplimientos del contratista
Dr. Julio M. Mirasson | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en Agrofy.com
El Art. 12, Párr. 1º de la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario obliga al empresario rural que subcontrata con terceros la realización de trabajos o servicios propios de la actividad agraria o que les cede total o parcialmente el establecimiento o explotación que se encuentra a su nombre para su realización, cuando hace a su actividad principal o accesoria, a exigirles el cumplimiento de las normas laborales y la declaración e ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social, haciéndolo responsable solidario en caso de incumplimiento de aquellos, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto ambos –principal y subcontratistas- hubieran pactado.