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Retenciones frente a la falta de cumplimientos del contratista

Dr. Julio M. Mirasson | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en Agrofy.com

 

El Art. 12, Párr. 1º de la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario obliga al empresario rural que subcontrata con terceros la realización de trabajos o servicios propios de la actividad agraria o que les cede total o parcialmente el establecimiento o explotación que se encuentra a su nombre para su realización, cuando hace a su actividad principal o accesoria, a exigirles el cumplimiento de las normas laborales y la declaración e ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social, haciéndolo responsable solidario en caso de incumplimiento de aquellos, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto ambos –principal y subcontratistas- hubieran pactado.

Explica Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, que esta responsabilidad solidaria obliga al empresario principal que subcontrata o cede en las condiciones descriptas, a requerir a éstos el número del CUIL, constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y constancia de la cobertura por riesgos del trabajo de cada uno de los trabajadores que ocuparen.

Es recomendable que el principal practique ese control periódicamente, durante el desarrollo del contrato que vincula a las partes, ya que el Art. 8 del decreto 301/13, reglamentario de la norma antes citada, lo obliga (es decir, no lo “faculta”) a retener del importe adeudado al contratista, subcontratista, o cesionario, lo adeudado por créditos laborales a su personal o por aportes y contribuciones de la seguridad social, cuando no cumpliera sus obligaciones.

Una vez efectuada la retención, dentro de los diez días, el principal deberá depositar el monto correspondiente a créditos adeudados a los trabajadores en la oficina más cercana de la autoridad administrativa laboral, y los correspondientes a créditos emergentes de la seguridad social, a la orden de la AFIP en la forma que establece la reglamentación aplicable.
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