Tabla de contenidos

Nuevo régimen de información sobre el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en iprofesional.com

 

La Ciudad de Buenos Aires estableció su procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado de mercaderías que circulen por su territorio, el que será obligatorio para amparar el traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1 de agosto próximo.
En esta oportunidad a través de la reglamentación RG AGIP 176-2017, se tiene previsto el sistema de generación de COT en Provincia de Buenos Aires o en Provincia de Santa Fe, pueden confeccionar los COT exigibles por AGIP a través de esos mismos canales. Con el objeto de facilitar la carga administrativa de los contribuyentes.
Se destacan los principales aspectos a considerar del nuevo régimen de información fiscal sobre el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.:
 

Sujetos obligados a obtener el COT
Están comprendidos los sujetos obligados a emitir factura, remito, guía, o documento equivalente para el traslado y entrega de productos primarios y manufacturados. Según lo establece inciso b del articulo 8 e inciso f del articulo nro. 1 RG AFIP 1415.
Cuando el COT no sea obtenido por los sujetos obligados, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada. La propiedad de los bienes corresponderá al destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado.
En el caso de que el origen o el destino de la mercadería estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires o en Santa Fe y si ya se ha generado un COT a través de la web de las respectivas jurisdicciones, dicho documento es válido para ser exhibido ante inspectores de AGIP y no es necesario volver a confeccionarlo.
 

Situaciones en que corresponde solicitar el COT
La obligación de generar el COT es para el traslado de los productos primarios o manufacturados que se trasladen por vía terrestre, tomando como norma general que su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 Kg. Es necesario consultar los anexos de la RG AGIP  176-2017. En donde se detallan los bienes en cantidades, pesos o valores mínimos, que deberán ser tenidos en cuenta en el origen de viaje.
Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, con  distintas cantidades, pesos, valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponda obtener el COT, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en algunos de los Anexos o si no se da tales circunstancias, tales bienes, considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades mínimas  mencionadas anteriormente.
En cualquiera de los supuestos mencionados, el transporte o traslado terrestre ya sean rodados o por ferrocarril, se realice en el territorio de CABA, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicha jurisdicción.
En todos los casos, el cumplimiento de la obligación resultará exigible inclusive cuando las cargas o descargas dentro del territorio se hicieran en forma parcial.
 

Casos en que el COT no es exigible
En los casos que se enumeran a continuación:
1) Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
2) Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
3) Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4) Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industria,  Asimismo no deberá realizarse en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5) Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad a lo establecido por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respalda el traslado o transporte de los bienes.
6) Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7) Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de acuerdo a lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8) Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9) Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. Deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10) Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
 

Formas de obtener el COT:   
1) Obtención de COT manual. Vía sitio web AGIP.
Si el origen y el destino de la mercadería se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el COT podrá ser obtenido mediante la carga manual, a través de nuestra página www.agip.gob.ar, ingresando con CUIT y Clave Ciudad Nivel 1 como mínimo, adhiriendo el servicio correspondiente.
Desde la página Web de AGIP, con la clave Ciudad NIVEL 1 como mínimo, se podrá obtener el Código de Operación de Transporte (www.agip.gob.ar, y será derivado al entorno ARBA), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos.
Aquellos contribuyentes que ya tienen acceso al sistema de generación de COT en Provincia de Buenos Aires o en Provincia de Santa Fe, pueden confeccionar los COT exigibles por AGIP a través de esos mismos canales.
En caso de existir desperfectos técnicos operativos por parte de la AGIP, se llevarán su reconocimiento en la pagina del organismo dentro de los 48 hs de producidos los mismos.

2) Vía centro atención telefónica.
El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por vía telefónica llamando al 0800-321-2722 (Centro de Atención Telefónica de ARBA). Esta opción simplificada se encontrará habilitada sólo para los siguientes supuestos:
• Cuando el obligado sea contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos $ 400.000.
• Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.
• Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
• Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etc.

3) Vía remito electrónico.
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrá cumplimentarse mediante la remisión de la información, a través del remito electrónico.
El remito electrónico consiste en un archivo informático generado desde su Sistema de Gestión, deberá ser transmitido a la AGIP por medio de un canal de transacción electrónica.
En el caso especial de la intervención de más de una empresa de transporte en el traslado de los bienes y se hubiese emitido documentación respiratoria de acuerdo a la RG AFIP 1415, la obligación de amparar el traslado, se entenderá cumplimentada mediante la emisión de un único COT.


Vigencia de COT

El COT tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo a lo siguiente:
• Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
• Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y menos de 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
• Distancia total del recorrido igual o mayor a 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante cuando tramite el Código de Operación de Transporte. Si el COT fuera generado vía telefónica y la distancia total del recorrido fuera igual o mayor a 1.000 km, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado.
 

Sanciones por incumplimiento
Se dispone que ante la falta del COT en el traslado de bienes dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  mediante el procedimiento reglamentado se establece la aplicación de la sanción de infracción forma a los deberes formales, que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 103  del Código Fiscal Igual tratamiento se dará ante el incumplimiento en el caso que no pueda individualizarse al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte.
Se tiene previsto en el caso de detectar diferencias entre lo declarado por el interesado en el momento de obtener el COT y lo que verifique en el procedimiento de control, se sancionará al infractor con una sanción de carácter de omisión del articulo nro.107. En donde se establece una sanción con límite fijado por la ley tarifaria, pudiéndose determinar dolo con la sanción bajo los supuestos del articulo nro. 108 del Código Fiscal. Cuya sanción por defraudación prevé una multa graduable entre el 100 % y el 1000 %  del impuesto defraudado.
Se destaca que no se aplicará en el supuesto que las diferencias o discrepancias entre cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10%.
 

Conclusión
Si bien constituye un nuevo régimen informativo para los contribuyentes que trasladen bienes con origen y destino dentro la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta oportunidad, la AGIP, estableció un convenio con ARBA, en donde se facilita el cumplimiento de esta pesada carga administrativa. Esperemos que otros fiscos provinciales en el corto plazo no instrumenten este tipo de regímenes informativos con respecto al traslado de bienes en las jurisdicciones. En donde ejercen el poder de fiscalización de obligaciones tributarias provinciales.

Volver

INICIAR SESIÓN

Cerrar

Para acceder a nuestro contenido exclusivo deberás iniciar sesión.
Por favor ingresá tu usuario y contraseña.