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Qué debe tener en cuenta un trabajador de la actividad rural que pretende jubilarse

Dr. Fernando Bianchi | Depto. Técnico Legal Laboral
Publicado en agrofy.com.ar

 

Como bien se sabe hace algunos años se ha modificado el régimen rural y con ello el régimen jubilatorio de estos trabajadores, mediante la sanción de la ley 26.727 (B.O. 28/12/2011), se introdujeron una serie de modificaciones en cuanto a materia de seguridad social, respecto de los trabajadores rurales, los cuales ya no deben aguardar a reunir los requisitos generales para acceder a la jubilación que fija la ley 24.241, sino que desde la sanción de la ley 26.727, tienen derecho a la jubilación ordinaria al cumplir la edad de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes en la actividad rural.
Explica Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, que a diferencia del régimen general de la ley 24.241 que los hombres deben tener 65 años de edad y 30 años de aporte, y las mujeres 60 años de edad y 30 años de aporte, este régimen les permite acceder anticipadamente a la jubilación en virtud de entenderse que la actividad rural puede generar afecciones en la salud del trabajador provocando el agotamiento prematuro.-
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si bien este régimen les permite a los trabajadores de la actividad rural jubilarse anticipadamente, en caso de acceder a este beneficio, se verán impedidos de volver a prestar tareas en relación de dependencia dentro de la misma actividad.
Con lo cual, antes de iniciar el trámite correspondiente el trabajador debería analizar la conveniencia del mismo, ya que una vez obtenida la prestación jubilatoria anticipada no podrá volver a la actividad rural.
En este sentido, el Art. 34 de la ley 24.241 dispone en el inciso 4° que “Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional otorgado.”
Ello en virtud que si se les otorga el beneficio de jubilación anticipada, para que no sigan agravando su salud y prevenir afecciones definitivas, no sería razonable aceptar el reingreso a la misma actividad.
Podrán volver estos trabajadores jubilados a la actividad de tareas que no sean penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, en cuyo caso podrán percibir la jubilación y prestar tareas en relación de dependencia, pero no en el ámbito rural por el cual se jubiló.
A los fines de poder alcanzar la prestación jubilatoria con la reducción de edad y años de aporte conforme dispone el Art. 78 de la ley 26.727, se dispusieron para los trabajadores Rurales nuevas formas de denominación y pago de aportes y contribuciones a la seguridad social los cuales citamos a continuación.
Mediante los artículos 80 y 106, la nueva ley de Trabajo Agrario se ha dispuesto incrementar en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma las contribuciones patronales a la seguridad social (Art. 80 Ley 26.727), a fin de poder jubilarse los trabajadores por este régimen de 57 años de edad y 25 años de aporte en la actividad rural.

En dicho caso el trabajador que pretenda acceder a la prestación jubilatoria, al reunir los requisitos, (25 años de aportes y al menos 57 años de edad cumplidos) podrán iniciar los trámites en ANSES, solicitando previamente a su empleador la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, solicitar turno en ANSES, ya sea vía Internet o telefónicamente, y munido con el DNI y las certificaciones de Servicio, comenzar el trámite en ANSES.
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