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La actividad agropecuaria y los impuestos. Responsables sustitutos en Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en Agrofy.com

 

En un tema controvertido Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, analizará la posición de la AFIP, de la justicia y de la doctrina en relación a la responsabilidad sustituta en Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta para los titulares de inmuebles rurales se encuentren o no afectados a la explotación.
a) Inmuebles pertenecientes a personas humanas residentes en el país

Afectados a empresas unipersonales
Bienes Personales
Gravada la empresa unipersonal del que es titular la persona humana. El inmueble integra el patrimonio de la explotación y resulta gravado por el impuesto.
Dicho inmueble no se debe considerar formando parte del patrimonio individual de la persona humana, sino afectado a la empresa unipersonal
Ganancia Mínima Presunta
Gravado el activo de la empresa unipersonal. El inmueble integra el activo gravado de la empresa unipersonal

Afectados a sociedades de hecho civiles
Bienes Personales
Gravada la participación que posea la persona humana en el patrimonio de la sociedad. El inmueble integra el patrimonio de la sociedad y resulta gravado por el impuesto, debiendo la persona humana incluir dicha participación en la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales.
Dicho inmueble no se debe considerar formando parte del patrimonio individual de la persona humana, sino afectado a la sociedad.
Ganancia Mínima Presunta
Gravado el activo de la sociedad de hecho. El inmueble integra el activo gravado de la sociedad de hecho siempre y cuando la afectación sea en forma exclusiva y sin retribución alguna, o cuando ésta sea inferior a la que hubiera fijado entre partes independientes de acuerdo a los valores normales de mercado.

Afectados a sociedades de hecho comerciales
Bienes Personales
Gravada la participación que posea la persona humana en el patrimonio de la sociedad de hecho. El inmueble integra el patrimonio de la explotación y resulta gravado por el impuesto. El impuesto será ingresado por la sociedad como responsable sustituto.
Dicho inmueble no se debe considerar formando parte del patrimonio individual de la persona humana, sino afectado a la sociedad de hecho.

Ganancia Mínima Presunta
Gravado el activo de la sociedad de hecho. El inmueble integra el activo gravado de la sociedad de hecho siempre y cuando la afectación sea en forma exclusiva y sin retribución alguna, o cuando ésta sea inferior a la que se hubiera fijado entre partes independientes de acuerdo con los valores de mercado 

b) No afectados a sociedades de hecho o empresas unipersonales, arrendados o inexplotados o cedidos gratuitamente
Bienes Personales

Exento inmueble rural perteneciente a la persona humana
Ganancia Mínima Presunta
Gravado el inmueble rural perteneciente a la persona humana y sucesión indivisa
Fuente: Nota Externa AFIP 5/2006

Otra opinión: Fallo Molaro, José Luis s/ Recurso de Apelación TFN Sala A 17/5/2012
Bienes personales. Exenciones. Inmuebles rurales. Explotación unipersonal. Titulares que sean sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta: La cuestión consistió en decidir sobre la procedencia del ajuste sustentado en la gravabilidad de los inmuebles rurales afectados a una explotación unipersonal en los términos del inciso k) del artículo 19 de la ley del impuesto sobre los bienes personales o si, por el contrario, resultaba aplicable la dispensa contenida en el inciso f) del artículo 21 de la ley del tributo, en cuanto establece la exención de los inmuebles rurales alcanzados, a su vez, por el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Se revocó la resolución al entender que la intención del legislador al sancionar la ley del impuesto sobre los bienes personales fue tratar de evitar la doble imposición para los inmuebles registrados a nombre de personas humanas o sucesiones indivisas, afectados a sociedades de hecho o explotaciones unipersonales.
La exención tipificada en el artículo 21, inciso f), de la ley del impuesto sobre los bienes personales contempla la coexistencia de dos elementos inescindibles: el subjetivo (que el inmueble pertenezca a personas humanas o sucesiones indivisas) y el objetivo (que el inmueble revista la condición de rural) esté o no afectado a una explotación. En la medida en que se verifiquen ambos elementos, procederá la exención, habida cuenta de que la ley no hace ninguna distinción acerca del destino o la afectación de los inmuebles.

Valuación de los inmuebles rurales en ganancia mínima presunta

Los inmuebles revestirán el carácter de rurales cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales.
Entendemos que debería agregarse en la definición de inmuebles rurales que define la ley debería disponer que debería estar afectado a una explotación agropecuaria.
Valuación: Valor de origen menos amortizaciones acumuladas, de corresponder.
El importe obtenido se reduce en:
     •    $200.000
     •    25% sobre valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a efectos del pago del impuesto inmobiliario provincial

De los dos importes, EL MAYOR.   
La deducción del monto de $ 200.000 es procedente por cada uno de los inmuebles de los que el contribuyente resulte titular.

Dictamen DAT 32/2008
En consideración a lo expuesto, y habida cuenta de que las conclusiones a las que oportunamente arribara este servicio asesor en la actuación (DI ATEC) .../2000 fueron compartidas por la Dirección Nacional de Impuestos y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos ratificando que, a los efectos de la reducción en la valuación de inmuebles rurales establecida en el artículo 4, inciso b) de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, corresponde tomar a todas las parcelas que integran una única explotación como un único inmueble, con independencia de la cantidad de parcelas que la conformen, se propone, salvo mejor opinión, cursar respuesta a la consultante en tal sentido.

Límite
El valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida, establecida a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

Inmuebles improductivos
Los inmuebles ubicados en el país o en el exterior que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad, están gravados al 1% aunque se encuentren por debajo del mínimo de $ 200.000
Estos inmuebles no están beneficiados por la no computabilidad en el primer ejercicio en el que se efectúen y en el siguiente.

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