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Procedimiento de solicitud de inscripción. Personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino

CPN. Osvaldo Purciariello | Depto Técnico Legal Impositivo.
Publicado en iProfesional.com

 

La Resolución General AFIP 4.171 –E/2017 establece las disposiciones que deberán observar las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, a los fines de solicitar ante la AFIP su inscripción como contribuyentes y responsables.
El Cdor Osvaldo Purciariello, especialista de Arizmendi, explica que el trámite para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) podrá iniciarse, a opción del solicitante:
a) Por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia del Organismo Fiscal para su finalización, previa solicitud del turno vía “web”, o
b) En forma presencial en la dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción.
Para realizar el trámite de inscripción a través de “Internet” se ingresará, sin Clave Fiscal, al micrositio de “Inscripción” disponible en el sitio “web” del  Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar/inscripción), donde se deberá:
a) Informar entre otros los siguientes datos:
1. Número de documento nacional de identidad (DNI).
2. Sexo.
3. Fecha de vencimiento del documento nacional de identidad (DNI).
4. Domicilio real.
5. Domicilio fiscal.
b) Manifestar la voluntad de constituir ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
c) Adjuntar en archivo digital el documento nacional de identidad (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, una (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2 a 8 del inciso g) del artículo 3 de la Resolución General AFIP 10.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).
e) Solicitar un turno vía “web” indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados el sistema emitirá el tique del turno con su código, el que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.
Para continuar el trámite se deberá concurrir a la dependencia elegida -en el día y horario seleccionado-, en la que se procederá a:
a) Validar los datos informados por “Internet” y constatar la documentación enviada contra los originales que se aporten en forma presencial.
b) Registrar los datos biométricos (fotografía, firma y huella dactilar).
c) Otorgar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico.
d) Entregar como resultado una constancia del trámite realizado, que contendrá -entre otros- el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado y la firma registrada digitalmente.
Se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado con la documentación que se indica seguidamente:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
3. Acta de constatación notarial.
4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de ‘leasing’, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5 y 6, aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado”.
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia el 26 de diciembre de 2017 y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2018.
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