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Aspectos prácticos del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia. Próximo cierre del año 2017.

CPN. Gonzalo Alcorta | Depto. Técnico Legal Impositivo
Publicado en Agrofy.com

 

 

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Abordaremos desde el punto de  vista  práctico  cuestiones a tener presente  para las liquidaciones de los impuestos a las ganancias y sobre bienes de personas humanas, para los empleados en relación de dependencia, pensionados y jubilados, según corresponda para el periodo fiscal 2017.

Las últimas modificaciones del impuestos a las ganancias (cfr. Ley 27430-Titulo I), tienen vigencia a partir del periodo fiscal 2018.  No teniendo cambios con respecto anterior reforma del impuesto a las ganancias (Ley 27346). Salvo la cuestionada modificación con respecto  a la nueva redacción del artículo nro. 79 de ley de impuesto a las ganancias, con respecto a la desvinculación laboral de personal jerárquico y directivo. Al día de hoy pendiente de reglamentación.

A continuación se detallan y comentan los principales aspectos técnicos del periodo fiscal 2017:
a)  Deducciones personales y deducciones generales.

A continuación se detallan los importes de las deducciones personales para el periodo fiscal 2017 (Cfr. RG AFIP 3976/16). En el Anexo II de la normativa, figura la nueva Escala del Impuesto a las Ganancias 2017 para personas físicas y las sucesiones indivisas con los importes acumulados de cada mes.

Conceptos computables en el periodo fiscal 2017. Importe anual hasta $: Ganancia no imponible (Ley articulo nro. 23 inciso a). $ 51967, Cargas de familia (Ley 23 inciso b).Cónyuge: $ 48447,  Hijo, hijas o hijos discapacitados: $ 24432.Deducción especial (Ley 23, inciso c).Ley articulo nro.79 LIG (excepto sueldos, jubilaciones y cargos públicos).Ley articulo nro.49 LIG para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa: $ 51967, Deducción especial (Ley 23 inciso c): Ley articulo nro. 79, inciso a), b), c) (sueldos, jubilaciones y cargos públicos): $  249441,60.

Aclaraciones
Cónyuge:

Pueden deducir a la esposa o esposo  (no el conviviente) si tuvieran ingresos menores a $51.967 anuales. El monto a deducir es de $48.477 anuales ($4.037,25) por mes
Si el cónyuge trabaja o es jubilado -ya de por si el haber mínimo supera al tope- no se los podrá computar.

Hijos o Hijastros:
Pueden deducir a los hijos menores de 18 años o hijos incapacitados sin límite de edad que no tengan ingresos superiores a $51.967 anuales.
La deducción es de $24.432 anuales por hijo ($2.036) por mes.

Desde 2017, solo pueden computar a los menores de 18 años de edad, sin importar si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo -no existe límite de edad.
Si cumplen 18 años durante el año, pueden deducir los meses anteriores. Si cumplen años fuera en Mayo, en el SiRADIG deben indicar el período Enero a Mayo en vez del periodo de Enero a diciembre.
En el caso dado, se deducirían $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes).

Aquellos contribuyentes trabajadores que vivan y/o trabajen en la Patagonia, los montos aumentan un 22%.

b)  Con respecto al tratamiento del impuesto a las ganancias del Sueldo Aguinaldo Complementario del periodo fiscal 2017.

Hay que recordar que a la primera cuota del SAC del año 2017, se estableció bajo el marco de la ley 27346  y  la  reglamentación – RG AFIP 4003/17 y 4030/17, que la misma está  gravada por el impuesto a las ganancias.

En el caso, para su determinación los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme a las remuneraciones brutas mensuales, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual complementario.

En los meses en que se abonen las cuotas del sueldo anual complementario, el empleador podrá optar por:
•    Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
•    Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final del periodo fiscal 2017, según corresponda, considerar el sueldo anual complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

c) El computo de las deducciones por cargas de familia parta quienes sean beneficiarios de asignaciones familiares por las mismas cargas.

Con respecto al tema, hay que tener en consideración una respuesta del fisco ante una consulta del CPCECABA, en el marco de los espacios consultivos, en relación a lo dispone la  Ley nro. 27160.

Al respecto se  consulta: ¨Si esto implicaría  que – por citar un ejemplo al que no se aplica el tope de ingresos del grupo familiar, como del hijo discapacitado-

La ley establece  la imposibilidad de aplicar deducciones por cargas de familia contempladas en el articulo nro. 23 inciso b) de la ley de impuesto a las ganancias en caso de percibir asignaciones familiares por las mismas cargas. De acuerdo a lo previsto en el articulo nro. 6 de la ley 27160 (BO. 17/07/2015), se establece  que no podrá  un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares f y a la vez aplicar la deducción especial  por hijo o conyugo   prevista en el impuesto a las ganancias. El articulo nro. 3 de la resolución  616/2015 (ANSES) , dispone a efectos de dar cumplimiento  ,dicho organismos  remitirá anualmente a la AFIP  la nómina de titulares que perciben  Asignaciones  Familiares por  hijo , hijo con discapacidad y cónyuge , asignación universales por hijo con discapacidad para protección social.

d)   Empleados en relación de dependencia. Presentación del F 572 WEB  y obligación de la presentación de declaración jurada informativa .Periodo Fiscal 2017.

Este año se  extiende hasta el 31 de marzo, inclusive del año inmediato siguiente al que se declara la presentación del F. 572 Web a través del SIRADIG por parte de los trabajadores (RG AFIP 4189/18).

Se incrementa a $1.000.000 el importe bruto de las rentas – gravadas, exentas y no alcanzadas – para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores que cobran sus remuneraciones a través de la Asociación Argentina de Actores para realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas.

Se extiende hasta el último día hábil del mes de abril para la confección de la “Liquidación de impuesto a las ganancias -4ta categoría relación de dependencia” por parte de los empleadores.

e) Liquidación anual
La liquidación anual se exterioriza en el formulario  la Liquidación anual del impuesto a las ganancias-Empleados en relación de dependencia, de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la  RG AFIP 4003 E /17 y comprende la totalidad de la información correspondiente al año calendario anterior

Esta liquidación debe ser confeccionada por el empleador hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al que se declara. 

Si existe importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.

Si hay retener impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2017, ya que el agente de retención no pudo retener el impuesto, el límite del 35% para el cálculo de la retención no se aplica en la liquidación anual, excepto que el empleado lo solicite por nota, en cuyo caso, este deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar la DDJJ e ingresar el impuesto correspondiente.

Se destacaron los principales aspectos a tener en cuenta con respecto al cierre del periodo fiscal 2017 para empleados en relación de dependencia. Hay que recordar que la información suministrada en el envío definitivo del F 572 WEB - 2017, se tendrá en cuenta por parte del empleador para la confección de la  liquidación anual del impuesto las ganancias para empleados en relación de dependencia para el periodo fiscal 2017 (Ex F 649), la cual se ve reflejada para  la presentación de la declaración jurada a título informativo para determinados empleados en relación de dependencia. A través del servicios web de la página de la AFIP con clave fiscal, denominado: Ganancias Personas humanas web.

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